Síndrome de Alienación Parental en nuestra Ley de Violencia Familiar
Septiembre 27, 2007Luego de su ponencia, me atrevi a acercarme a la Dra. Leticia Mercy Silva Chavez, con la intención de hacerle algunas consultas con respecto a un tema que ella habia mencionado durante su exposición.
Le pregunte sobre el mecanismo legal por el cual el Sindrome de Alienación Parental es aplicable dentro del marco de la actual Ley de Violencia Familiar.
En sociedades como la Española y la Argentina, el Sindrome de Alienación Parental es más solido y esta presente dentro de sus respectivas leyes, homologas a nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar.
La Dra. Leticia Silva me respondió que ella aplica dentro de sus resoluciones por asuntos de Violencia Familiar el Sindrome de Alienación Parental dentro de los considerandos de dicha resolución.
Ella me comentó que en ciertos escenarios donde, en funcion de los hechos, prevee que exista algun maltrato psicologico hacia un menor de edad, solicita de oficio una evaluación psicologica al perito correspondiente con la salvedad de orientar la evaluacion al descarte del Sindrome de Alienación Parental en dicho menor de edad.
Me pareció genial la actitud proactiva de la Dra. Leticia Silva al no atarse de manos por aquello que nuestra actual Ley de Violencia Familiar no prevee dentro de su texto original.
El Sindrome de Alienación Parental esta presente en la vida diaria. Y estar ajenos a ello traerá como consecuencia la existencia de un maltrato psicologico, hacia los menores de edad, carente de protección por parte del Ministerio Público a traves de nuestros Fiscales.











