Archivo de Septiembre 2007

Síndrome de Alienación Parental en nuestra Ley de Violencia Familiar

Septiembre 27, 2007

Luego de su ponencia, me atrevi a acercarme a la Dra. Leticia Mercy Silva Chavez, con la intención de hacerle algunas consultas con respecto a un tema que ella habia mencionado durante su exposición.

Le pregunte sobre el mecanismo legal por el cual el Sindrome de Alienación Parental es aplicable dentro del marco de la actual Ley de Violencia Familiar.

En sociedades como la Española y la Argentina, el Sindrome de Alienación Parental es más solido y esta presente dentro de sus respectivas leyes, homologas a nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar.

La Dra. Leticia Silva me respondió que ella aplica dentro de sus resoluciones por asuntos de Violencia Familiar el Sindrome de Alienación Parental dentro de los considerandos de dicha resolución.

Ella me comentó que en ciertos escenarios donde, en funcion de los hechos, prevee que exista algun maltrato psicologico hacia un menor de edad, solicita de oficio una evaluación psicologica al perito correspondiente con la salvedad de orientar la evaluacion al descarte del Sindrome de Alienación Parental en dicho menor de edad.

Me pareció genial la actitud proactiva de la Dra. Leticia Silva al no atarse de manos por aquello que nuestra actual Ley de Violencia Familiar no prevee dentro de su texto original.

El Sindrome de Alienación Parental esta presente en la vida diaria. Y estar ajenos a ello traerá como consecuencia la existencia de un maltrato psicologico, hacia los menores de edad, carente de protección por parte del Ministerio Público a traves de nuestros Fiscales.

Leticia Mercy Silva Chávez sobre Aspectos Procesales de la prueba y medidas cautelares en el área de Violencia Familiar

Septiembre 27, 2007

La segunda ponencia en el seminario estuvo a cargo de la Dra. Leticia Mercy Silva Chavez, Fiscal Titular de la 16° Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Ella ingresó el año 2005 a un Doctorado en Derecho y Ciencias Politicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Como buena san marquina su ponencia debia estar orientada a los quehaceres del día a día dejando un poco de lado las futuras propuestas de ley para los nuestros queridos congresistas.

Y así fue. Su ponencia cuantificó los diferentes escenarios que se han venido dando dentro de su fiscalía con respecto a los asuntos de Violencia Familiar. Porcentajes y números que nos dan a entender, de que manera se viene comportando la Ley al ser aplicada en la realidad.

A su vez, la Dra. Leticia Silva, ajustada a su ponencia, nos contó sobre las diferencias entre las Medidas Cautelares propias de un Juez dentro de un proceso y de las Medidas de Protección Inmediata propias del Ministerio Publico a traves de un Fiscal.

Un punto interesante que nos recordó la Dra. Leticia Silva, fue que las Medidas de Protección Inmediata tiene un efecto solo jurisdiccional.

Lo cual la misma Dra Leticia Silva calificó de absurdo.

Este absurdo se debe a que si una Medida de Protección Inmediata es aplicada para una persona que vive dentro de un distrito en particular. Y luego por circustancias cualesquiera esta persona presenta dicha Medida de Protección Inmediata a una dependencia policial estado fisicamente ubicada en otro distrito, con la intención de solicitar algun resguardo policial, por ejemplo. Simplemente no recbibiria el apoyo policial. Debido a que esta Medida de Protección Inmediata carece de efecto legal dentro de una jurisdicción distinta a la original.

Curioso detalle ¿no?

Christian Hernández Alarcón sobre el Análisis de la Ley de Violencia Familiar y su aplicación en la Jurisprudencia

Septiembre 27, 2007

El primero en participar del seminario fue el Dr. Christian Hernández Alarcón quien nos hablo acerca del Analisis de la Ley de Violencia Familiar y su aplicación en la Jurisprudencia. Bueno al parecer ese era el titulo oficial de la ponencia, en principio.

Sin embargo el titulo correcto de la exposición del Dr. Christian Hernandez debio ser: La penalización de la Violencia Familiar ahora todos contra los hombres.

Durante los treinta minutos que tuvo su participación dejo la imagen de ser el abanderado de la posición feminista, con respecto a la Violencia Familiar, en el seminario.

El comentó que la mayoria de los hombres realizan denuncias de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicologico, por represalia a la situacion judicial en la que se encuentran como consecuencia de un proceso de Violencia Familiar denunciado por su actuales parejas. Con la intención de equilibrar la balanza frente al Fiscal de Familia.

Cuestionable punto de vista del Dr. Hernandez.

Veamos, del día a día se desprende que de todas las denuncias por Violencia Familiar que se reciben en la Fiscalia, solo el dos por ciento de estas tiene como parte agraviada al hombre.

Esto sin considerar a ese indeseable filtro llamado Comisaria de Mujeres. El cual recibe de brazos abiertos a toda mujer que realiza una denuncia por Violencia Familiar con fundamento o sin el.

Un hombre que pretenda realizar una denuncia de ese tipo en dicha dependencia en la mayoria de los casos no es aceptada. Y en el supuesto de ser aceptada, durante la investigación, se vera la forma de que el hombre pase a ser denunciado de una manera o de otra. Penosa realidad.

En ese sentido, no percibimos el grado de importancia de este dos por ciento para pretender realizar una reforma en la Ley de Violencia Familiar con la objetivo de lograr penalizarla.

El Dr. Christian Hernandez afirma que ese será el destino de la Ley de Violencia Familiar.

Es decir ya no habrán dos caminos que permite la Ley Actual, el de protección y el de sanción. Por el contrario todo será encaminado penalmente. Pero con una salvedad, siempre en cuando la victima sea una mujer o un niño. En el supuesto que se tratase de un hombre, es decir en el dos por ciento de los casos, se continuará de la forma tradicional.

¿Alguien sabe a donde fue a parar el Principio de Equidad?

Aspectos Jurídicos y Psicológicos en la Violencia Familiar

Septiembre 27, 2007

Hoy tuve la oportunidad de ingresar la pagina web del Colegio de Abogados de Lima, en horas de la mañana.

Mientras buscaba algo de jurisprudencia penal, en dicho sitio web, ingrese a la sección de eventos y me percate de un seminario sobre Violencia Familiar que hiba a realizarse del jueves 27 al viernes 28 de septiembre.

No me lo podia perder. Hice unos ajustillos en el trabajo y quede listo para asistir al evento.

Curiosamente este seminario no lo organizaba el CAL sino una organización llamada DEJUS.

Bueno en realidad eso era lo de menos. Lo importante era participar del seminario y hacer algunas consultas a los especialistas sobre el asunto.

La rana y el escorpión

Septiembre 23, 2007

Cuenta un relato popular africano que en las orillas del río Níger vivía una rana muy generosa.

Cuando llegaba la época de las lluvias, ella ayudaba a los animales que se encontraban en problemas ante la crecida del rio.

Cruzaba sobre su espalda a los ratones e incluso a alguna nutritiva mosca a la que se le mojaba las alas impidiéndole volar. Pues su generosidad y nobleza no le permitían aprovecharse de ellas en circunstancias desiguales.

También vivia por allí un escorpión, que le suplicó a la rana: «Necesito atravesar el río, pero no estoy preparado para nadar. Por favor, hermana rana, llévame a la otra orilla sobre tu espalda»

La rana, que había aprendido mucho durante su larga vida llena de privaciones y desencantos, respondió enseguida: «¿Que te lleve sobre mi espalda? ¡Ni pensarlo! ¡Te conozco lo suficiente para saber que si te subo a mi espalda, me inyectarás un veneno letal y moriré!»

El inteligente escorpión le dijo: «No digas estupideces. Ten por seguro que no te picaré. Porque si así lo hiciera, tú te hundirías en las aguas y yo tambien»

La rana se negó al principio, pero la incuestionable lógica del escorpión fueron convenciéndola y finalmente aceptó. Lo cargó sobre su resbaladiza espalda, donde él se agarró, y comenzaron la travesía del río Níger.

Todo iba bien. La rana nadaba con temor al sostener sobre su espalda al escorpión. Pero poco a poco fue perdiendo el miedo al animal que llevaba sobre su espalda.

Llegaron a mitad del río. Atrás había quedado una orilla. Frente a ellos se divisaba la otra orilla, a la que debían llegar. Y la rana, hábilmente sorteó un remolino.

Fue aquí, y de repente, cuando el escorpión picó a la rana. Ella sintió un dolor agudo y percibió cómo el veneno se extendía por todo su cuerpo. Comenzaron a fallarle las fuerzas y su vista se nubló. Mientras agonizaba, le quedaron fuerzas para gritarle al escorpión: «¡Lo sabía!. Pero… ¿Por qué lo has hecho?»

El escorpión respondió: «No pude evitarlo. Es mi naturaleza»

Y juntos desaparecieron en medio del remolino mientras se ahogaban en las profundas aguas del río Níger.

Incumplimiento del Régimen de Visitas

Septiembre 19, 2007

Estuve leyendo un articlo de Angelina Ferreyra de De La Rúa, sobre los aspectos procesales de la tenencia y regimen de visitas.

Quedo claro que NO debe vincularse el incumplimiento del regimen de visitas al menor con el incumplimiento de la obligación alimentaria.

Es  decir, por ejemplo, si el padre no se encontrase al día en el cumplimiento de su obligación alimentaria hacia su menor hijo. Y la madre tomase como excusa dicho incumplimiento para NO facilitar las visitas del padre en favor del menor. El juez NO deberia dar mayor valor a la posición de la madre, en ese sentido.

Si lo hiciera, NO solo se estaria castigando al padre sino tambien a su hijo. Quien este último, el hijo, deberia pues permanecer ajeno a todos los conflictos legales entre sus progenitores.

En consecuencia, no corresponde condicionar el regimen de visitas al cumplimiento de la obligación alimentaria.

Tal incumplimiento, el de los alimentos, otorga a la madre, del menor, el derecho de ejecutar por la via adecuada la condena correspondiente.

Pero NO cabe atribuirle razón a la madre por haber condicionado las visitas del padre a su hijo como consecuencia del incumplimiento de la obligación alimentaria de este.