Incumplimiento del Régimen de Visitas

Estuve leyendo un articlo de Angelina Ferreyra de De La Rúa, sobre los aspectos procesales de la tenencia y regimen de visitas.

Quedo claro que NO debe vincularse el incumplimiento del regimen de visitas al menor con el incumplimiento de la obligación alimentaria.

Es  decir, por ejemplo, si el padre no se encontrase al día en el cumplimiento de su obligación alimentaria hacia su menor hijo. Y la madre tomase como excusa dicho incumplimiento para NO facilitar las visitas del padre en favor del menor. El juez NO deberia dar mayor valor a la posición de la madre, en ese sentido.

Si lo hiciera, NO solo se estaria castigando al padre sino tambien a su hijo. Quien este último, el hijo, deberia pues permanecer ajeno a todos los conflictos legales entre sus progenitores.

En consecuencia, no corresponde condicionar el regimen de visitas al cumplimiento de la obligación alimentaria.

Tal incumplimiento, el de los alimentos, otorga a la madre, del menor, el derecho de ejecutar por la via adecuada la condena correspondiente.

Pero NO cabe atribuirle razón a la madre por haber condicionado las visitas del padre a su hijo como consecuencia del incumplimiento de la obligación alimentaria de este.

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