Leticia Mercy Silva Chávez sobre Aspectos Procesales de la prueba y medidas cautelares en el área de Violencia Familiar

La segunda ponencia en el seminario estuvo a cargo de la Dra. Leticia Mercy Silva Chavez, Fiscal Titular de la 16° Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Ella ingresó el año 2005 a un Doctorado en Derecho y Ciencias Politicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Como buena san marquina su ponencia debia estar orientada a los quehaceres del día a día dejando un poco de lado las futuras propuestas de ley para los nuestros queridos congresistas.

Y así fue. Su ponencia cuantificó los diferentes escenarios que se han venido dando dentro de su fiscalía con respecto a los asuntos de Violencia Familiar. Porcentajes y números que nos dan a entender, de que manera se viene comportando la Ley al ser aplicada en la realidad.

A su vez, la Dra. Leticia Silva, ajustada a su ponencia, nos contó sobre las diferencias entre las Medidas Cautelares propias de un Juez dentro de un proceso y de las Medidas de Protección Inmediata propias del Ministerio Publico a traves de un Fiscal.

Un punto interesante que nos recordó la Dra. Leticia Silva, fue que las Medidas de Protección Inmediata tiene un efecto solo jurisdiccional.

Lo cual la misma Dra Leticia Silva calificó de absurdo.

Este absurdo se debe a que si una Medida de Protección Inmediata es aplicada para una persona que vive dentro de un distrito en particular. Y luego por circustancias cualesquiera esta persona presenta dicha Medida de Protección Inmediata a una dependencia policial estado fisicamente ubicada en otro distrito, con la intención de solicitar algun resguardo policial, por ejemplo. Simplemente no recbibiria el apoyo policial. Debido a que esta Medida de Protección Inmediata carece de efecto legal dentro de una jurisdicción distinta a la original.

Curioso detalle ¿no?

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