Filiación extramatrimonial y el perjuicio moral del menor no reconocido voluntariamente
Octubre 22, 2007Desde hace unos dias estoy leyendo sobre el Daño Moral en los procesos de Filiación Extramatrimonial.
Basicamente buscando en Internet jurisprudencia argentina, que es la más abundante en la red en estos asuntos legales para latinoamerica.
Y me llamo mucho la atención las constantes referencias que se realizan hacia German José Bidart Campos, una inminencia en la historia del Derecho Constitucional Argentino.
Se pone especial enfasis sobre uno de sus articulos, llamado: “Paternidad Extramatrimonial no reconocida voluntariamente e indemnización por daño moral al hijo: un aspecto constitucional”.
Un documento riquisimo para ahondar en detalles juridicos sobre este asunto.
De toda esta bibliografia se desprende que efectivamente pues existe un daño moral, por el no reconocimiento del menor de manera voluntaria, que merece ser resarcido economicamente.
Es decir en terminos sencillos, no solo es suficiente iniciar un proceso de filiación al padre biologico y posteriormente una demanda de alimentos.
Sino además, iniciar una demanda por Daños y Perjuicios en el fuero civil, que con seguridad, en dicho proceso, el demandado sera vencido si los fundamentos de derecho estan bien construidos.
Vale recalcar que el daño material es absolutamente demostrable, el cual naturalmente será parte de la indemnización total, aquello no esta en discusión.
Donde esta centrada la batalla juridica, digamos el meollo del asunto, esta en demostrar el daño moral, el cual ayudara a incrementar la indemnización total por Daños y Perjuicios.
Recordemos que el Derecho a la Identidad es un Derecho Constitucional. Y vulnerar este derecho tiene un mayor perjuicio que cualquier daño material, en situaciones normales.











