Archivo de Noviembre 2007

Enrique Varsi Rospigliosi y las mentiras ocultas detrás de un viejo refrán

Noviembre 26, 2007

Hoy por mí mañana por tí, reza un viejo refrán.

Hace unas semanas atras encontré el blog de Enrique Varsi Rospigliosi y me parecio genial que una personalidad tan importante del Derecho Peruano, especialmente sobre los asuntos de filiación en derecho de familia, se haya atrevido a crear su propio blog para ofrecernos una idea moderna del Derecho, tal como lo autoproclama el mismo Enrique Varsi en la cabecera de su blog.

Yo como muchos, tantos apasionados del derecho, motivados por aprender algo más cada día y acudiendo a los especialistas para resolver alguna de nuestras dudas. Me atreví a enviarle al hotmail de Enrique, alguna consulta con respecto al despacho de medios probatorios de oficio en los procesos por pensión de alimentos, cuando la parte demanda es declarada rebelde al proceso.

En principio fue nula la respuesta de Enrique. Solo un mensaje en el que me decia sacarsticamente: “… al menos alguien me lee…”.

Entonces pensé que debía hacer algo más para llamar su atención. Basandome un poco en aquel viejo refrán: Hoy por mí mañana por tí.

Por otro lado, particularmente recibo en mi buzon diferentes consultas técnicas, correspondiente a los asuntos en los cuales me considero un especialista propias de mi profesión, y siempre colaboro con ellos, resolviendo sus dudas, algunos me agregan a su MSN y establecemos con el tiempo un vinculo amical y muchas veces entretenido.

Pero no todos somos así. O no todos reaccionamos de la misma forma ante la comunicación de personas extrañas. Entendí que Enrique, podría ser de ese tipo de personas.

Regresando al mensaje de Enrique, percibí que él no contaba con alguna forma de conocer cual era el comportamiento de su blog con respecto a los usuarios de la Internet.

Le comenté sobre Google Analytics y la bondades que brinda esta herremienta, é inclusive lo agregue a la lista de usuarios que pueden visualizar las estadisticas de mi blog (beta) Javier Luna blog y lo logré. Conseguí el 100% de su atención.

Enrique me pidió un step-by-step de como instalar el Google Analytics en su blog y se lo envié. Luego, Enrique se trabo en alguno de los pasos y me pidio ayuda. Inclusive queria agregarme a su MSN pero yo no podia tenerlo abierto en horario de oficina, así que opté por comunicarnos a través del messenger de GMail.

En solo unos minutos, Enrique Varsi Rospigliosi habia logrado instalar el Google Analytics en su blog. Gracias al apoyo de Javier Luna, su servidor. Una vez que recibí la confirmación, que él lo habia logrado tuve que ingresar a una reunión y me despedí de Enrique en aquel momento.

De un tiempo a esta parte, eventualmente intento comunicarme con Enrique a traves del mismo medio, pero como que anda algo ocupado por estos dias.

La ultima vez, le pregunte: “¿Puedo escribir sobre tí en mi blog?”, y él me respondió jocosamente: “Ja ja ja… ¿Bien o Mal?”. Erá evidente que Enrique, tenia la conciencia intranquila. Bueno, en realidad todos los abogados la tienen así, la conciencia. Enrique me contesto que eso era debido a nosotros. Naturalmente alguien tiene que dar el primer paso. Y seguimos conversando algo más.

Ese fue uno de los ultimos dialogos que tuvimos Enrique y yo.

Algo me quedo claro. Si deseas enriquecerte con toda la sabiduria de Enrique Varsi Rospigliosi, una de dos: O te matriculas en uno de los Diplomados en los que Enrique participa, ó ingresas a las clases de Derecho de la Universidad de Lima en las que Enrique dicta.

Si alguno de sus alumnos tiene una mejor idea, háganosla saber por favor. Sera de mucha ayuda para todos :)

Rebelde al Proceso y el Interes Superior del Niño

Noviembre 24, 2007

Si bien es cierto en los procesos en rebeldía, donde una de las partes es declarado judicialmente rebelde al proceso, no existen puntos controvertidos. Persiste la carga de la prueba del demandante respecto de los hechos, objeto de la demanda.

Sin embargo, las presunciones relativas a la verdad, esto como consecuencia de haber sido declarado rebelde la otra parte, no pueden suplir la ausencia de prueba que finalmente no produzca convicción en el juzgador. En consecuencia, se amerita el despacho de medios probatorios de oficio, los cuales deben ajustarse al procedimiento que se establece en nuestro código adjetivo. De no ser así, es posible impugnar dicho despacho.

Por otro lado creo que hay que distiniguir entre la asunción de los Medios Probatorios de Oficio en ciertos supuestos excepcionales y el Interés Superior del Niño, que por su naturaleza constitucional no se encuentra al mismo nivel que las normas sobre la prueba. Es decir, el Interes Superior del Niño deberia estar por encima de ello.

Ahora si la discusión está entre el Principio Dispositivo y el Interés Superior del Niño habría que aplicar las reglas de la ponderación judicial o algún otro mecanismo de resolución de conflictos de derechos constitucionales. Es decir, una acción de amparo.

Si existe un medio probatorio fundamental en el proceso que merezca ser valorado por el juzgador dentro del contexto de la carga de la prueba, y en estricto respeto de la finalidad del proceso, entonces el Juez puede incorporarlo de oficio, correr traslado a la otra parte para que tenga la oportunidad de cuestionarlo y luego de ser el caso valorarlo.

Ahora si bien es cierto, esto guarda relación con el Interés Superior del Niño, sí, pero las vinculaciones son diferentes, ya que la carga de la prueba implica un juego dialéctico al interior del proceso. El Interès Superior del Niño no interviene en conflictos normativos, un problema que está por debajo de este Principio.

Jaime Coaguila Valdivia sobre los Puntos Controvertidos en el Proceso Civil

Noviembre 24, 2007

Buscando sobre asuntos legales de mi interes logré encontrar un articulo de Jaime Coaguila Valdivia, un arequipeño, que cuenta con el grado academico de Magister en Derecho Civil.

Le escribi un correo hace unos dias sobre algunas consultas con respecto al contenido de su articulo Puntos controvertidos en el Proceso Civil y logre recibir respuesta suya.

Y desde allí hemos venido intercambiando comentarios al respecto. Ya que el dialogo curso por la identificación de los puntos controvertidos previos al despacho de los medios probatorios de oficio, la aplicación de este mecanismo legal que se encuentra en la postestad del juez dentro de un proceso en que una de las partes se encuentra en rebeldía  y las diferencias entre el modelo garantista y el modelo intervencionista.

No puedo quejarme ha sido por demas un dialogo provechoso.

En su sitio web, Jaime Coaguila Valdivia nos entrega un conjunto de articulos fascinantes. Gracias Jaime por aportar a la comunidad, de manera desinteresada, tu conocimiento al servicio de los demas.

Solo pedirte un favor, que tengas a bien evaluar la posibilidad de crear un blog, donde todos nosotros podamos tener un medio para conversar contigo sobre estos asuntos legales que nos apasiona.

Medios Probatorios de Oficio y Acción de Amparo

Noviembre 19, 2007

Muchos han llegado a la conclusión que el Juez, dentro de un proceso, al disponer de medio probatorios de oficio deja de ser un juez imparcial.

Es decir, se convierte así en parte del proceso. Cuando su real función es la de administrar justicia, obviamente de manera imparcial, sino de que estamos hablando.

En lo penal por tratarse de un proceso públicista, es decir de interés público, es entendible que el juez utilize la postestad que le brinda la Ley para despachar medios probatorios de oficio.

Sin embargo, en lo civil es todo lo contrario toda vez que estos procesos son privatistas, es decir de interés unica y exclusivamente de las partes.

En consecuencia, no encontramos razón por la cual el Juez dentro de los procesos civiles tenga a bien disponer de los cuestionados medios probatorios de oficio.

Vale decir, que dentro de un proceso civil bastará para el Juez determinar la verdad formal que se muestra en autos con conocimiento expreso de las partes, para administrar la justicia verdadera.

Esta nueva corriente, el proceso garantista, ha calado en el nuevo código Procesal Civil Español vigente desde el año 2000, el cual dispuso en uno de sus articulos, que las sentencias dictadas en función a medios probatorios de oficio son nulas.

Tanto en Chile como en Argentina se han realizado modificaciones, en ese sentido, en sus respectivos codigos adjetivos. En el Perú aún no, lamentablemente.

Los medios probatorios de oficio seguirán siendo utilizados por nuestros jueces.

Si eso te sucede dentro de un proceso civil y puedes demostrar que atenta contra el debido proceso, la Ley te brinda la posibilidad de interponer una acción de amparo. Es el ultimo mecanismo legal que nos queda ante la parcialidad camuflada del juez dentro de un proceso civil.

José Cardenas Ticona y Resoluciones Judiciales

Noviembre 19, 2007

Estuve buscando en la Internet sobre los medios probatorios de oficio y me encontre con el blog de José Cardenas Ticona.

José, fue Juez Provisional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Su post Resoluciones Judiciales nos muestra cada una de las formas en las cuales el Juez emite una resolución judicial, su tarea del día a día.

Lamentablemente José no se anima aún en habilitar la opción de comentarios en su blog y eso nos limita a todos sus lectores en construir un dialogo a traves de su propio blog.

Ojalá pues, que José pronto habilite esta opción y además siga escribiendo sobre aquellos asuntos de tanto interes para todos nosotros.