Medios Probatorios de Oficio y Acción de Amparo

Muchos han llegado a la conclusión que el Juez, dentro de un proceso, al disponer de medio probatorios de oficio deja de ser un juez imparcial.

Es decir, se convierte así en parte del proceso. Cuando su real función es la de administrar justicia, obviamente de manera imparcial, sino de que estamos hablando.

En lo penal por tratarse de un proceso públicista, es decir de interés público, es entendible que el juez utilize la postestad que le brinda la Ley para despachar medios probatorios de oficio.

Sin embargo, en lo civil es todo lo contrario toda vez que estos procesos son privatistas, es decir de interés unica y exclusivamente de las partes.

En consecuencia, no encontramos razón por la cual el Juez dentro de los procesos civiles tenga a bien disponer de los cuestionados medios probatorios de oficio.

Vale decir, que dentro de un proceso civil bastará para el Juez determinar la verdad formal que se muestra en autos con conocimiento expreso de las partes, para administrar la justicia verdadera.

Esta nueva corriente, el proceso garantista, ha calado en el nuevo código Procesal Civil Español vigente desde el año 2000, el cual dispuso en uno de sus articulos, que las sentencias dictadas en función a medios probatorios de oficio son nulas.

Tanto en Chile como en Argentina se han realizado modificaciones, en ese sentido, en sus respectivos codigos adjetivos. En el Perú aún no, lamentablemente.

Los medios probatorios de oficio seguirán siendo utilizados por nuestros jueces.

Si eso te sucede dentro de un proceso civil y puedes demostrar que atenta contra el debido proceso, la Ley te brinda la posibilidad de interponer una acción de amparo. Es el ultimo mecanismo legal que nos queda ante la parcialidad camuflada del juez dentro de un proceso civil.

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