Rebelde al Proceso y el Interes Superior del Niño
Si bien es cierto en los procesos en rebeldía, donde una de las partes es declarado judicialmente rebelde al proceso, no existen puntos controvertidos. Persiste la carga de la prueba del demandante respecto de los hechos, objeto de la demanda.
Sin embargo, las presunciones relativas a la verdad, esto como consecuencia de haber sido declarado rebelde la otra parte, no pueden suplir la ausencia de prueba que finalmente no produzca convicción en el juzgador. En consecuencia, se amerita el despacho de medios probatorios de oficio, los cuales deben ajustarse al procedimiento que se establece en nuestro código adjetivo. De no ser así, es posible impugnar dicho despacho.
Por otro lado creo que hay que distiniguir entre la asunción de los Medios Probatorios de Oficio en ciertos supuestos excepcionales y el Interés Superior del Niño, que por su naturaleza constitucional no se encuentra al mismo nivel que las normas sobre la prueba. Es decir, el Interes Superior del Niño deberia estar por encima de ello.
Ahora si la discusión está entre el Principio Dispositivo y el Interés Superior del Niño habría que aplicar las reglas de la ponderación judicial o algún otro mecanismo de resolución de conflictos de derechos constitucionales. Es decir, una acción de amparo.
Si existe un medio probatorio fundamental en el proceso que merezca ser valorado por el juzgador dentro del contexto de la carga de la prueba, y en estricto respeto de la finalidad del proceso, entonces el Juez puede incorporarlo de oficio, correr traslado a la otra parte para que tenga la oportunidad de cuestionarlo y luego de ser el caso valorarlo.
Ahora si bien es cierto, esto guarda relación con el Interés Superior del Niño, sí, pero las vinculaciones son diferentes, ya que la carga de la prueba implica un juego dialéctico al interior del proceso. El Interès Superior del Niño no interviene en conflictos normativos, un problema que está por debajo de este Principio.
Noviembre 27, 2007 a las 12:36 am
¿dime cual seria el interes del niño? ¿a que te refieres con eso? ¿que quiera ver al padre? pues creo que no solo seria eso sino tambien la proteccion en todos los aspectos: alimento, estudio, etc. lo que muchos padres de este mundo no lo hacen asi, aunque tengan una pension de alimentos de 100 o 200 soles que no alcanza para la manutencion real de un niño y si son mas peor, hay padres que pueden darselo, pero aun asi no lo hacen y se presentan ante el juez aduciendo que no tienen ni donde caerse muertos, entonces el juez le fija un monto irrisorio, ahora se les da un regimen de visita aprovechandoze de esa suma y no es uqe sea un chantaje, pero tienen que ser mas responsables, la madre acepta el regimen pensando en sus hijos, que al final a vaces no se sabe si es bueno o malo, como demostrar a un juez que el padre los pone en contra de la madre con la finalidad de llevarselos, generalmente accediendo a todos los caprichos por asi decirlos, porque no siempre son necesidades y si son adolescentes aun peor son mas rebeldes, no se dan cuenta el daño que le hacen a sus hijos, en otras palabras los compran, ¿cuanto quieres? toma pero tienes que estar de mi lado si no no te doy nada, mas la responsabiidad de una madre es aun mayor porque tiene que alimentar a sus hijos con esa pension y como no alcanza se pone a trabajar, pero si hay niños pequeños ¿con quien los deja?, quien los cuida mientras ella trabaja, y si son grandes en fin se van, no tiene control, de alli viene las drogas y vicios, el padre derrepente donde este viene a su visita por cumplir o por que los quiere ver, pero no esta con sus hijos en todos los aspectos, ¿quien los alimenta? ¿quien los envia al colegio? etc. que clase de padres merecen nuestros hijos, de tal palo tal astilla, quien se ocupa de todo eso, dudo que un padre haga eso, seria el 1%, que se puede hacer ante esto, padres irresponsables, madres que no se dedican a sus hijos tiempo completo por que son madres solteras y tiene que salir a trabajar, de alli hijos…………… y depues decimos que hicimos mal
Noviembre 27, 2007 a las 6:41 pm
Muy interesante tu comentario y extenso a la vez.
Pero realizas una serie de cuestionamientos partiendo de una premisa errada.
El Interes Superior del Niño es un principio, por el cual el bienestar del niño esta por encima de los intereses de las partes, en conflictos de familia. El Juez al valorar los medios probatorios debe dar mayor prioridad a aquellos que esten directamente relacionados con una consecuencia que brinde mayor bienestar al menor.
Este principio fue establecido, hace algunos años, en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y todos los países que hayan participado de dicha convención, entre ellos el Peru, adoptaron dentro de sus leyes medidas que esten orientadas a prevalecer dicho principio.
El Interes Superior del Niño debe estar, inclusive en la medida de los posible, por encima de normas constitucionales. Por ejemplo, hace unos meses atras, la Corte Suprema declaró nulo el fallo de un Juzgado de Familia que habia considerado inconstitucional la Prueba de ADN, revocandola. El Interes Superior del Niño estuvo, en este caso puntual, por encima de un derecho constitucional.
Volviendo a tu comentario, debes entender que el debido proceso en materia judicial permite resolver el problema en función al objeto de la demanda. Es decir, si el proceso es por pensión de alimentos, solo se resolvera en ese sentido, el Juez no dara valor a si existe o no un regimen de visitas, si la tenencia la tiene solo uno de los padres, a si existiese una denuncia por violencia familiar en ese momento, u otra cosa, nada.
El debido proceso brinda las garantias para que todos los actuados dentro del proceso sean valorados siempre en cuando esten orientados al objeto de la demanda.
Si quieres discutir sobre un regimen de visitas, debes iniciar un proceso en ese sentido. Del mismo modo si deseas discutir sobre la tenencia del menor, es otro proceso. Igualmente, si tienes una denuncia por violencia familiar solo podras discutir alli, sobre las causas que originaron dicha denuncia, en ese nuevo proceso.
Por otro lado, si sientes que el monto establecido judicialmente por concepto de pensión de alimentos es irrisorio, infimo e insuficiente, pues debes, para variar, iniciar un nuevo proceso solicitando el reajuste de la pensión alimenticia. Toda vez que las sentencias derivadas de este tipo de procesos no adquieren las caracteristicas de cosa juzgada.
Obviamente tienes que demostrar con documentos: boletas, facturas, recibos, etc. que la actual pensión alimenticia no cubre las necesidades basicas de tu menor hijo.
El asunto del regimen de visitas, en tu caso, no tiene nada que ver con esto, es decir con la pension de alimentos, es otro proceso.
Diciembre 6, 2007 a las 12:12 pm
Que pasa por ejemplo cuando el padre, el demandado, tiene un ingreso de S/. 2000 neto. Pero por descuentos en planilla por préstamos, EPS, etc, recibe sólo 1750 nuevos soles.
¿Sobre qué monto se aplica el tema del porcentaje para asignación por alimentos?
Y si el demandado tiene otras obligaciones: deudas con terceros verificables, ¿también afectan el monto a determinar como pensión?
Enero 16, 2008 a las 1:01 pm
Estimado amigo sacame de una duda por favor. Yo gano 870 pero con descuento de ley tengo 106 por concepto de AFP me queda neto a cobrar la suma de 764.
Del juzgado me ordenan por alimentos el porcentaje de 15%. ¿A que monto se calcula este porcentaje a los 870 o a los 764?.
Gracias
Enero 16, 2008 a las 10:45 pm
Cuando la sentencia de pension de alimentos se establece a traves de un porcentaje de los honorarios recibidos por el trabajador, se entiende que este se aplica sobre todos los ingresos sobre los cuales tenga libre disposición, el demandado.
En consecuencia, segun tus calculos, deberia realizarse sobre los 764 nuevos soles.
Sin embargo, si recibes gratificaciones y utilidades, estos montos tambien deberian ser calculados y entregados como pension de alimentos.
Abril 10, 2008 a las 6:29 am
Nunca pensé que estando en una situación exacta de demandado por alimentos y declarado en rebeldía por NO haber podido cumplir con un requisito debido a mi tipo de trabajo, haya encontrado una luz.
NO me considero padre del niño al que se pretende proteger con la pensión de alimentos, NO lo reconocí por lo mismo, y al contestar la demanda perdimos la prueba genetica, sin embargo ahora estoy declarado rebelde, ¿será posible pedir que el juez de oficio ordene esta prueba? ¿lo pido en la audiencia unica o lo pido por escrito desde ahora?.
Mil gracias por su respuesta.
Abril 10, 2008 a las 7:16 am
Tu situacion de rebeldia deja de serlo cuando te apersonas al proceso, con las consecuencias que implica NO haber respondido la demanda con las formalidades de Ley, es decir en los plazos que corresponde.
Ante esa situacion, si NO eres el padre biologico del menor, pues que se despache una prueba de oficio en favor del padre NO tiene mucho asidero, por que fuiste rebelde. La duda favorece al menor.
Ten en cuenta que puedes apelar la sentencia.
Y en funcion al interes superior del niño, muy probablemente tengas que cargar con la pension alimenticia del menor, como hijo alimentista.
Pero, lo que debes hacer en el plazo inmediato es una demanda por Declaracion de NO paternidad a traves de un proceso de conocimiento en la via civil, contra la madre de ese niño.
Naturalmente tu correras con los gastos de la Prueba de ADN, que deberas ofrecer como medio probatorio.
Si el resultado de la prueba esta en funcion de tus interes, podras demandar luego la extincion de la pension alimenticia de aquel hijo alimentista.
No todo esta perdido, sino eres el padre biologico. Claro.
Abril 16, 2008 a las 8:21 pm
Tengo un proceso de alimentos en la cual el juez, en su sentencia, ha dispuesto el 20% a favor de mi hija sin incluir las utilidades del demandado, pese que lo solicite en mi demanda.
Actualmente he apelado porque NO estoy de acuerdo que NO se incluyan las utilidades.
¿QUIERO SABER SI LAS UTIDIDADES DEL DEMANDADO TAMBIEN ESTAN AFECTAS PARA EL DESCUENTO DE LEY POR ALIMENTOS?
Abril 16, 2008 a las 9:25 pm
Que curioso que NO se hayan incluido las utilidades, como lo afectado a la pension alimenticia.
Pues es requisito haberlo solicitado en la demanda. Pero recuerda que esto tambien depende del Juez.
Y el Juez de primera instancia NO es el mas idoneo para estas cosas.
Sin embargo, recuerda que la remuneracion NO implica las utilidades. Y es muy probable que que ese haya sido tu error. Un error de forma.
Es decir, el Articulo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece claramente que se entiende por remuneracion y en este NO se incluye las utilidades.
Si tu pediste como pension de alimentos un porcentaje de la remuneracion es entendible por que el Juez NO la incluyo.
Es un asunto de interpretacion. Pero es algo que puedes pelear en la segunda instancia.
Si es que logras que la vista de la causa se lleve a cabo en una Sala de Familia.
Seria lo ideal.
Mayo 13, 2008 a las 11:14 pm
EL DESCUENTO JUDICIAL DE ALIMENTOS, ¿SE APLICA AL BRUTO DEL SUELDO O AL NETO?
ES DECIR MENOS AFP Y QUINTA CATEGORIA.
Mayo 13, 2008 a las 11:45 pm
Naturalmente es al neto.
Los decuentos de AFP y Quinta Categoria NO son de tu libre disposicion, en consecuencia NO tendria por que calcularse el porcentaje de la pension alimenticia a partir del sueldo bruto.
Ni tampoco el 60% de tu remuneracion.
Junio 11, 2008 a las 6:01 pm
NO se realmente cuanto le corresponde a mi hija por pension alimenticia.
¿Cuanto es el porcentaje del sueldo del padre que debe recibir mi hija?
Gracias.
Junio 11, 2008 a las 6:26 pm
La cantidad al final la va a establecer el Juez. Muy probablemente en un justo medio.
Se dice que como maximo es un 60% de sus ingresos, pero esto generalmente sucede cuando el padre tiene una excesiva carga familiar.
En casos donde se tiene un solo hijo por mantener dificilmente se vaya a llevar a plasmar en la sentencia ese fatidico 60% para el padre.
Por lo general el Juez, plasma un 10% de los ingresos del padre cuando ese NO participa mayormente en el soporte que requiere el menor.
Pero la decision final siempre estara en funcion a las necesidades del menor y las posibilidades economicas del demandado.
Junio 17, 2008 a las 4:05 pm
¿Que porcentaje del sueldo mensual bruto, un sueldo tipico promedio, se descuenta por ley: impuestos + AFP + alquiler o hipoteca, para calcular un ingreso neto?
Gracias
Junio 17, 2008 a las 5:55 pm
Me imagino que la curiosidad pasa por que tienes un proceso de alimentos en manos.
El ingreso neto a partir del cual el Juez toma como referencia para establecer la pension alimenticia, se calcula en funcion a todo aquellos ingresos de los cuales tienes libre disposicion.
Por ejemplo NO se tiene libre disposicion sobre tus descuentos de Ley o por tus ingresos por viaticos o movilidad.
Julio 19, 2008 a las 9:36 am
Quisiera que me aclaren si en una transacción por alimentos donde la partes transan la pensión alimenticia del 50% del salario bruto mensual; y así mismo de todo concepto que signifique ingreso bruto del demandado.
¿Las utilidades estaran dentro del denominado ingreso bruto?