Variación de Tenencia en la Patria Potestad
Una de las constantes disputas en los Juzgados de Familia, es la correspondiente a la Variacion de Tenencia de los menores hijos cuando los padres se encuentran separados.
En sociedades como la Española y la Argentina, se le denomina Variación de Custodia. Ellos argumentan que el termino tenencia esta más orientado a poseer objetos o cosas, en ese sentido, el termino acorde e ideal para tener a los menores a tu cuidado, es el de custodia.
Existen dos tipos de custodia. La de hecho y la de derecho. La primera de ellas es la que se puede apreciar a simple vista, la que puede corroborarse sin mayor complicación, la que se viene dando en la practica.
La custodia de derecho es la que se pide ante la Ley, para tener mayor protección legal sobre los derechos del menor en custodia.
Sin embargo en cualquiera de los casos. La Patria Potestad no esta en discusión. Toda vez que la tenencia o custodia como quieran llamarle, es solo un atributo de la Patria Potestad.
El concepto de Patria Potestad es más complejo. Implica una serie de atributos, entre ellos la custodia del menor, para con el padre que la ejerce.
Cuando se demanda Variacion de Tenencia, no se esta discutiendo en los absoluto lo concerniente a la Patria Potestad.
Al leer diferentes articulos de la Ley, identifica la diferencia entre uno y otro concepto, con la intención de interpretar correctamente las leyes.
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- Published:
- Enero 7, 2008 / 11:49 pm
















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