Regimen de Visitas y la obstruccion del vinculo paterno filial
Uno de los derechos del menor, cuando sus padres estan separados, es el derecho a mantener una comunicacion, continua en el tiempo con el progenitor que no tiene la custodia.
Es un derecho del menor. Insistimos, su derecho.
No es algun derecho de la madre que tiene la custodia. Todo lo contrario es el deber que tiene ella en facilitar esas visitas, como consecuencia de la custodia ejercida.
El menor de edad, no puede disponer de sus propias acciones para estar presente durante las visitas. Es la madre quien de alguna manera decide que ese contacto, entre el menor y el padre, se concrete o NO.
En el caso que, la madre, impida u obstruya el desenvolvimiento natural de dicha relación, estaria cometiendo una modalidad de maltrato psicologico, sobre el menor. Denunciable desde todo punto de vista.
El cual traera como consecuencia, una acción tutelar en favor del menor, por parte del Fiscal de Familia.
La obstrucción del vinculo paterno filial, puede traer inclusive la suspension de la Patria Potestad, en caso de reincidencia, de la madre.
En sociedades como la Argentina, se esta construyendo un proyecto de Ley, que penaliza el impedimento del contacto de los hijos menores con el progenitor NO conviviente.
Toda una acción vanguardista en el derecho civil latinoamericano que nuestras autoridades judiciales y congresistas deberian asimilar, rapidamente.
Y proponerlo, por el bien de aquellos menores que son victimas de esta modalidad de violencia familiar, tan bien camufladas por las madres agresoras.
Deben hacerlo ya en aplicacion del Interes Superior del Niño.
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- Published:
- Enero 22, 2008 / 8:53 pm
















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