Demanda de Alimentos y su aspecto procesal
Alex Placido Vilcachagua nos comento que la Ley 28439, que promueve la celeridad en los procesos de alimentos, dejo un vacio con respecto a la via por la cual el proceso debe llevarse a cabo.
Los jueces tienen aun en su potestad, decidir si la demanda se lleva a cabo en Proceso Unico o en Proceso Sumarisimo.
Y esto ultimo incide, naturalmente, en el desenvolvimiento del proceso.
Pues existen algunas formalidades que no es posible realizar dentro un Proceso Unico en comparacion con el Proceso Sumarisimo y viceversa.
Por ejemplo, en el Proceso Unico es posible entregar medios probatorios en cualquier momento hasta antes de la lectura de sentencia. En el Proceso Sumarisimo, todo lo contrario, solo se pueden entregar medios probatorios en el momento de contestar la demanda y solo sobre los temas que se señalen en esta.
Del mismo modo, en el Proceso Unico se pueden plantear excepciones de una forma distinta a la que rige el Proceso Sumarisimo.
Por otro lado, nos comento que la defensa cautiva en la demanda por alimentos, quedo relegada debido a esta Ley. Y esto a traido como consecuencia que las demandantes por alimentos vaya hacian una audiencia totalmente desamparadas, en contraparte de un demandado que naturalmente, llevara un buen abogado para apabullar la soledad de la demandante.
Finalmente nos comento sobre la omision a la pension alimenticia y diferentes artificios legales para ahogar ese tipo de pretenciones por parte de quien ejercer el debido derecho de solicitarlos.
Alex Placido Vilcachagua nos brindo una magnifica ponencia. Con voz fuerte y extremadamente seguro de lo que habla. Llendo al grano, mostrandonos jurisprudencia y contandonos su experiencia sobre las repercusiones de esta Ley en las diferentes latitudes de nuestra patria.
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- Published:
- Febrero 8, 2008 / 7:44 am
















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