Así es, hoy Guido Aguila Grados seria el ponente en la tercera sesión de este diplomado hablandonos en esta oportunidad acerca del Marco Constitucional del Derecho de Familia.
Minutos antes de que empezara la ponencia, de mi ex-profesor de la academia Pitagoras, el muchacho que debia colocar el proyector multimedia se complicaba la vida con el DISK BOOT FAILURE de la PC.
Se venia la noche. Y pensaba esto no puede ser. Seria el colmo no contar con el proyector multimedia, esta jornada.
Pero me olvide, por un instante, que quien estaba al frente era Guido Aguila Grados.
Guido Aguila, al ver que el muchacho no daba ni para atras ni para delante. Se tiro al ruedo y comenzo la ponencia.
Nos contaba sobre las analogias entre lo civil y lo penal, al acto juridico y el delito, la nulidad del acto juridico y la tentativa, y otras analogias, con la intencion de ubicarnos en un terreno donde sea más sencillo darnos ciertos ejemplos.
Luego nos conto sobre la inexistencia de un organo contralor para el Tribunal Constitucional. Lo que trae como consecuencia casos muy polemicos como el de FONAVI, el cual deberia continuar, solo y exclusivamente, por seguridad juridica.
Nos trajo un ejemplo, relacionado con la Cultura Nazca y el horror al vacio. Un tema que Guido Aguila Grados maneja casi a la perfección.
El mensaje era claro. Debe existir una coherencia entre la Constitución y el Codigo Civil. Y por ende todo lo relacionado al Derecho de Familia debe estar estrechamente vinculado con nuestra Carta Magna y los tratados que tienen rango constitucional.
Pero lamentablemente esto NO es asi por una cuestion natural de jerarquia.
Al promulgarse la Constitucion del 1993 rompe el esquema base del Codigo Civil del 1984, que habia sido construido teniendo como referencia la Constitucion de 1979.
Una locura.
En consecuencia más de 500 articulos del Codigo Civil estan buscando ser derogados como respuesta a su inaplicabilidad por la actual Constitución del Perú.
Tenemos un grave problema aqui.