Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Hoy me encuentro en una disyuntiva terrible.

Me invitaron a participar de la tercera sesión de Alex Placido Vilcachagua en IPG. Pero lamentablemente el horario se cruza con las clases del Diplomado de Familia que se viene llevando a cabo en EGACAL.

¿Que hago? Evaluemos.

Segun el cronograma en EGACAL se llevara a cabo en esta jornada, la Disposicion de Bienes Sociales y el Regimen Patrimonial de las Uniones de Hecho con Elmer Capcha Vera.

Por el otro lado, Alex Placido Vilcachagua llevara a cabo la tematica acerca de la Aplicación de la Convencion sobre los Derechos del Niño.

¿Y ahora? Porfundicemos.

La disposicion de Bienes Sociales viene como consecuencia de la roptura del mayor error en nuestras vidas, el matrimonio.

Efectivamente, la firma de ese contrato es el peor agravio que puedes auto infringirte, so pretexto de aquella palabrilla llamada amor.

Naturalmente, en tus cabales, no firmarias ese papel ni de a patadas.

Las feromonas provocan que aquel estado quimico de estupidez se prolongue y te haga ser autor de una serie de barrabazadas.

Que luego, al regresar a tu estado natural, te das cuenta lo imbecil que fuistes.

En fin, por otro lado. Tenemos la aplicacion de tratados de rango constitucional en escenarios donde el Interes Superior del Niño prevalece.

Evidentemente, todo aquello que vaya en funcion al Interes Superior del Niño tiene especial prioridad para mí.

Ojala pues que Alex Placido Vilcachagua se suelte una ponencia de aquellas.

I’m sorry EGACAL!

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