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	<title>Comentarios en: Clasificación de los Procesos de Familia en el Codigo Procesal Civil</title>
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	<description>Para que todos los peruanos sepan valer sus derechos</description>
	<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 05:38:47 +0000</pubDate>
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		<title>Por: ELETH</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-981</link>
		<dc:creator>ELETH</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Sep 2008 18:54:43 +0000</pubDate>
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		<description>ME PARECE IMPORTANTE TAMBIEN HABLAR SOBRE EL PROCESO SUMARISIMO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ME PARECE IMPORTANTE TAMBIEN HABLAR SOBRE EL PROCESO SUMARISIMO.</p>
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		<title>Por: GISELLA PEREZ</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-770</link>
		<dc:creator>GISELLA PEREZ</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 17:57:15 +0000</pubDate>
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		<description>BUENOS DIAS: SR. JAVIER LUNA 

Le escribia para saludarle y la vez felicitarle porque a travez de este medio puede ayudarnos con muchas incertidumbres juridicas, que se tiene, respecto a un determinado tema .

Mi pregunta es sobre las uniones de hecho en el Peru.

Si bien es cierto es un tema polemico que se ha venido dando de generacion en generacion pero que hasta nuestros dias NO se ha dado un eficiente tratamiento legal.

¿Cree usted que la creacion de un registro juridico para las uniones de hecho nos ayudaria a tener una mayor proteccion y control  dentro de nuestro contexto social?

La ultima interrogante seria, si ¿cree usted que con la creacion de este registro ya NO seria necesario el reconocimiento judicial de la convivencia, y asi se aceleraria el tramite de reconocimiento de efectos patrimoniales?

Agradeceria su gentil paciencia de absolverme estas interrogantes.

De antemano gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>BUENOS DIAS: SR. JAVIER LUNA </p>
<p>Le escribia para saludarle y la vez felicitarle porque a travez de este medio puede ayudarnos con muchas incertidumbres juridicas, que se tiene, respecto a un determinado tema .</p>
<p>Mi pregunta es sobre las uniones de hecho en el Peru.</p>
<p>Si bien es cierto es un tema polemico que se ha venido dando de generacion en generacion pero que hasta nuestros dias NO se ha dado un eficiente tratamiento legal.</p>
<p>¿Cree usted que la creacion de un registro juridico para las uniones de hecho nos ayudaria a tener una mayor proteccion y control  dentro de nuestro contexto social?</p>
<p>La ultima interrogante seria, si ¿cree usted que con la creacion de este registro ya NO seria necesario el reconocimiento judicial de la convivencia, y asi se aceleraria el tramite de reconocimiento de efectos patrimoniales?</p>
<p>Agradeceria su gentil paciencia de absolverme estas interrogantes.</p>
<p>De antemano gracias.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ana</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-762</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2008 05:49:07 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sr. Luna, 

Muchas gracias por absolver mi primera pregunta, respecto al reconocimiento de Union de Hecho, pero ¿cual sería la via procedimiental?

De acuerdo a mi analisis pienso que se plantea demanda ante el juez de familia, y la via procedimental es proceso sumarisimo, inciso 6, de ser así favor confirmarme misma via.

Gracias y saludos.

Ana Vásquez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sr. Luna, </p>
<p>Muchas gracias por absolver mi primera pregunta, respecto al reconocimiento de Union de Hecho, pero ¿cual sería la via procedimiental?</p>
<p>De acuerdo a mi analisis pienso que se plantea demanda ante el juez de familia, y la via procedimental es proceso sumarisimo, inciso 6, de ser así favor confirmarme misma via.</p>
<p>Gracias y saludos.</p>
<p>Ana Vásquez.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: xande</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-710</link>
		<dc:creator>xande</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Jul 2008 21:19:13 +0000</pubDate>
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		<description>Interesante el tema de las uniones de hecho, ya que es un asunto que avanza legislativamente a pasos de tortuga, faltando mucho avanzar sobre este punto en el derecho de familia.

Mi interrogante esta relacionada a las anteriores preguntas.

Es cierto que la materia es el reconocimiento de Union de Hecho y la compretencia es un juzgado de familia, naturalmente por ser un tema de derecho familiar, pero en cuanto a la vía procedimental ¿cual seria la apropiada para estos tipos de demandas?

Una interrogante mas, en caso que se demande esta materia y uno de los convivientes fallecidos haya dejado un menor como unico heredero y NO tenga otros familiares, ¿contra quien tendria que dirigir la demandar?

En la primera de mis interrogantes pienso que es la via del proceso sumarisimo y en el segunda interrogante seria dirijirla contra el Fiscal de Familia.

Espero su respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante el tema de las uniones de hecho, ya que es un asunto que avanza legislativamente a pasos de tortuga, faltando mucho avanzar sobre este punto en el derecho de familia.</p>
<p>Mi interrogante esta relacionada a las anteriores preguntas.</p>
<p>Es cierto que la materia es el reconocimiento de Union de Hecho y la compretencia es un juzgado de familia, naturalmente por ser un tema de derecho familiar, pero en cuanto a la vía procedimental ¿cual seria la apropiada para estos tipos de demandas?</p>
<p>Una interrogante mas, en caso que se demande esta materia y uno de los convivientes fallecidos haya dejado un menor como unico heredero y NO tenga otros familiares, ¿contra quien tendria que dirigir la demandar?</p>
<p>En la primera de mis interrogantes pienso que es la via del proceso sumarisimo y en el segunda interrogante seria dirijirla contra el Fiscal de Familia.</p>
<p>Espero su respuesta.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier Luna</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-679</link>
		<dc:creator>Javier Luna</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 15:45:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-679</guid>
		<description>Naturalmente la materia siempre sera establecer juridicamente la union de hecho, con todas las consecuencias que esto acarrea.

La competencia siempre sera la de un Juez de Familia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Naturalmente la materia siempre sera establecer juridicamente la union de hecho, con todas las consecuencias que esto acarrea.</p>
<p>La competencia siempre sera la de un Juez de Familia.</p>
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	<item>
		<title>Por: ana vasquez</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-645</link>
		<dc:creator>ana vasquez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2008 13:03:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-645</guid>
		<description>Saludos cordiales de Ana Vasquez.

Felicitarles por su información valiosa. 

En cuanto al tema, ¿cual sería entonces la materia y la competencia de una demanda de reconocimiento de union de hecho?

Favor contestar misma via.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos cordiales de Ana Vasquez.</p>
<p>Felicitarles por su información valiosa. </p>
<p>En cuanto al tema, ¿cual sería entonces la materia y la competencia de una demanda de reconocimiento de union de hecho?</p>
<p>Favor contestar misma via.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Javier Luna</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-448</link>
		<dc:creator>Javier Luna</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 May 2008 18:13:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-448</guid>
		<description>Actualmente, la Unión de Hecho no cuenta con una regulación sistemática e integral,  pues únicamente es recogido por el artículo 5 de la Constitución del Estado, y es concordante con el principio de amparo de la unión de hecho, que es regulado en el artículo 326 del Código Civil, confiriéndole efectos patrimoniales.

El Congreso Internacional de Derecho de Familia del Noviembre 2005 nos ilustra sobre este asunto y el derecho de sucesiones para con quienes ha participado de una Union Hecho que pueda ser demostrable.

En el Perú el 60% de familias están formadas en base a uniones concubinarias que el derecho no puede ignorar, ni marginar, porque crea una situación de incertidumbre jurídica para estas parejas.

Tarea pendiente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Actualmente, la Unión de Hecho no cuenta con una regulación sistemática e integral,  pues únicamente es recogido por el artículo 5 de la Constitución del Estado, y es concordante con el principio de amparo de la unión de hecho, que es regulado en el artículo 326 del Código Civil, confiriéndole efectos patrimoniales.</p>
<p>El Congreso Internacional de Derecho de Familia del Noviembre 2005 nos ilustra sobre este asunto y el derecho de sucesiones para con quienes ha participado de una Union Hecho que pueda ser demostrable.</p>
<p>En el Perú el 60% de familias están formadas en base a uniones concubinarias que el derecho no puede ignorar, ni marginar, porque crea una situación de incertidumbre jurídica para estas parejas.</p>
<p>Tarea pendiente.</p>
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	<item>
		<title>Por: francisco daniel</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-404</link>
		<dc:creator>francisco daniel</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 May 2008 17:34:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-404</guid>
		<description>Hola,

Soy alumno de derecho, bueno mi sugerencia es sobre los procesos de union de hecho.

Tengo que realizar una investigacion sobre este tema, que ademas es muy comun en el pais encontrar una situacion de este tipo.

Me gustaria saber donde tengo que empezar. Por ejemplo, ¿donde tendria que iniciar este proceso una persona?

Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Soy alumno de derecho, bueno mi sugerencia es sobre los procesos de union de hecho.</p>
<p>Tengo que realizar una investigacion sobre este tema, que ademas es muy comun en el pais encontrar una situacion de este tipo.</p>
<p>Me gustaria saber donde tengo que empezar. Por ejemplo, ¿donde tendria que iniciar este proceso una persona?</p>
<p>Gracias.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Javier Luna</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-205</link>
		<dc:creator>Javier Luna</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Mar 2008 16:07:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-205</guid>
		<description>Mexicana de 25 añitos. Si hubieras enviado tu foto de cuerpo entero a mi email, habriamos conversado sobre este y otros temas de interes.

¿Sere cretino por decirte esto ultimo?

Te das cuenta cual es el significado de cretino o su femenino, cretina. Seguro que si.

Pero te soy sincero, es una palabra poco usada aqui en el Perú, es mas comun decir sin verguenza pocas veces se escucha decir majadero majadero.

La palabra cretino o cretina son muy poco usados. El significado ya esta claro.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mexicana de 25 añitos. Si hubieras enviado tu foto de cuerpo entero a mi email, habriamos conversado sobre este y otros temas de interes.</p>
<p>¿Sere cretino por decirte esto ultimo?</p>
<p>Te das cuenta cual es el significado de cretino o su femenino, cretina. Seguro que si.</p>
<p>Pero te soy sincero, es una palabra poco usada aqui en el Perú, es mas comun decir sin verguenza pocas veces se escucha decir majadero majadero.</p>
<p>La palabra cretino o cretina son muy poco usados. El significado ya esta claro.</p>
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	<item>
		<title>Por: adryana</title>
		<link>http://javierluna.wordpress.com/2008/02/22/clasificacion-de-los-procesos-de-familia-en-el-codigo-procesal-civil/#comment-199</link>
		<dc:creator>adryana</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Mar 2008 15:12:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://javierluna.wordpress.com/?p=106#comment-199</guid>
		<description>Hola,

Oye no te conosco pero vi que eres peruano.

Bueno, tengo una pregunta que me da vueltas en la cabeza. Ya sabes que en diferentes paises existen palabras que tienen significados diferentes para cada pais.

Bueno, lo que yo quiero saber es el significado que tiene la palabra CRETINA en el Perú.

Por favor, espero tu respuesta OK.

Chao. Ah soy mexicana de 25 años

Bye</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Oye no te conosco pero vi que eres peruano.</p>
<p>Bueno, tengo una pregunta que me da vueltas en la cabeza. Ya sabes que en diferentes paises existen palabras que tienen significados diferentes para cada pais.</p>
<p>Bueno, lo que yo quiero saber es el significado que tiene la palabra CRETINA en el Perú.</p>
<p>Por favor, espero tu respuesta OK.</p>
<p>Chao. Ah soy mexicana de 25 años</p>
<p>Bye</p>
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