Clasificación de los Procesos de Familia en el Codigo Procesal Civil

Guido Aguila Grados nos comento que no existe formalmente un Derecho Procesal de Familia dentro de nuestro cancerigeno y enfermo Codigo Procesal Civil.

Existen dos grandes tipos de procesos civiles: Contencioso y No Contencioso.

Se denomina Contencioso el proceso que tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses suscitado entre dos personas que revisten calidad de partes. Tiene por objeto una pretensión, siendo indiferente que el demandado se oponga a ella o que rehuya la discusión o la controversia, ya sea no compareciendo al proceso en rebeldía o por el expreso reconocimiento de los hechos y del derecho invocados por el actor en allanamiento.

El proceso No Contencioso es aquel que no es un juicio, no se hace ante autoridad con imperio, y las partes buscan una amigable composición.

Sin embargo, dentro de los procesos de familia, existe una clasificacion de los diferentes procesos a utilizar.

  1. Proceso de Conocimiento, como por ejemplo el divorcio.
  2. Proceso Abreviado, como por ejemplo la separacion de patrimonio.
  3. Proceso Sumarisimo, como por ejemplo los alimentos para mayores de edad y la separacion convencional.
  4. Proceso Unico, como por ejemplo variacion de tenecia, regimen de visitas y violencia familiar.
  5. Proceso de Filiacion Extramatrimonial.

Guido Aguila Grados continuaria con su ponencia muy a su estilo. Sin requerir de una PPT para hacerse entender.

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12 comentarios para “Clasificación de los Procesos de Familia en el Codigo Procesal Civil”

  1. Francisco Javier Pinto López Dice:

    Hola Javier,

    Pase leyendo algo de tu Blog. Sobre los asuntos no contenciosos, la verdad es que en Chile están regulados en el Código de Procedimiento Civil, pero existen algunas dudas sobre la intervención de terceros dentro de aquellos, o cuando se vuelven contenciosos, con algunas discusiones de tramitación.

    Con respecto a la justicia de familia, existe una Ley y se han creado Nuevos Tribunales de Familia, con sistemas de mediación y resolución alternativa de conflictos, pero la práctica ha revelado serios problemas de implementación y colapso en los sistemas.

    Espero que podamos crear una Alianza entre los blogs (Publiuris), por cuanto es muy agradable poder intercambiar información en cuanto a los diversos tipos de legislación que existen. Para ello, puedes escribirme a publiuris@gmail.com, o comentar algún artículo de mi blog.

    Saludos.

  2. Javier Luna Dice:

    Que curioso saber que llegaste a mi blog a traves de este post.

    Era una consulta que estaba pendiente de hacertela, en estos dias.

    Seguro que me dare un tiempo para comentar alguno de los posts de tu blog.

    Lo importante de todo es intercambiar experiencias. Y de esa manera fomentar que mas personas involucradas con el Derecho creen su blog para formar parte de esta comunidad que rompe las barreras de su propia jursidicción.

  3. adryana Dice:

    Hola,

    Oye no te conosco pero vi que eres peruano.

    Bueno, tengo una pregunta que me da vueltas en la cabeza. Ya sabes que en diferentes paises existen palabras que tienen significados diferentes para cada pais.

    Bueno, lo que yo quiero saber es el significado que tiene la palabra CRETINA en el Perú.

    Por favor, espero tu respuesta OK.

    Chao. Ah soy mexicana de 25 años

    Bye

  4. Javier Luna Dice:

    Mexicana de 25 añitos. Si hubieras enviado tu foto de cuerpo entero a mi email, habriamos conversado sobre este y otros temas de interes.

    ¿Sere cretino por decirte esto ultimo?

    Te das cuenta cual es el significado de cretino o su femenino, cretina. Seguro que si.

    Pero te soy sincero, es una palabra poco usada aqui en el Perú, es mas comun decir sin verguenza pocas veces se escucha decir majadero majadero.

    La palabra cretino o cretina son muy poco usados. El significado ya esta claro.

  5. francisco daniel Dice:

    Hola,

    Soy alumno de derecho, bueno mi sugerencia es sobre los procesos de union de hecho.

    Tengo que realizar una investigacion sobre este tema, que ademas es muy comun en el pais encontrar una situacion de este tipo.

    Me gustaria saber donde tengo que empezar. Por ejemplo, ¿donde tendria que iniciar este proceso una persona?

    Gracias.

  6. Javier Luna Dice:

    Actualmente, la Unión de Hecho no cuenta con una regulación sistemática e integral, pues únicamente es recogido por el artículo 5 de la Constitución del Estado, y es concordante con el principio de amparo de la unión de hecho, que es regulado en el artículo 326 del Código Civil, confiriéndole efectos patrimoniales.

    El Congreso Internacional de Derecho de Familia del Noviembre 2005 nos ilustra sobre este asunto y el derecho de sucesiones para con quienes ha participado de una Union Hecho que pueda ser demostrable.

    En el Perú el 60% de familias están formadas en base a uniones concubinarias que el derecho no puede ignorar, ni marginar, porque crea una situación de incertidumbre jurídica para estas parejas.

    Tarea pendiente.

  7. ana vasquez Dice:

    Saludos cordiales de Ana Vasquez.

    Felicitarles por su información valiosa.

    En cuanto al tema, ¿cual sería entonces la materia y la competencia de una demanda de reconocimiento de union de hecho?

    Favor contestar misma via.

  8. Javier Luna Dice:

    Naturalmente la materia siempre sera establecer juridicamente la union de hecho, con todas las consecuencias que esto acarrea.

    La competencia siempre sera la de un Juez de Familia.

  9. xande Dice:

    Interesante el tema de las uniones de hecho, ya que es un asunto que avanza legislativamente a pasos de tortuga, faltando mucho avanzar sobre este punto en el derecho de familia.

    Mi interrogante esta relacionada a las anteriores preguntas.

    Es cierto que la materia es el reconocimiento de Union de Hecho y la compretencia es un juzgado de familia, naturalmente por ser un tema de derecho familiar, pero en cuanto a la vía procedimental ¿cual seria la apropiada para estos tipos de demandas?

    Una interrogante mas, en caso que se demande esta materia y uno de los convivientes fallecidos haya dejado un menor como unico heredero y NO tenga otros familiares, ¿contra quien tendria que dirigir la demandar?

    En la primera de mis interrogantes pienso que es la via del proceso sumarisimo y en el segunda interrogante seria dirijirla contra el Fiscal de Familia.

    Espero su respuesta.

  10. ana Dice:

    Hola Sr. Luna,

    Muchas gracias por absolver mi primera pregunta, respecto al reconocimiento de Union de Hecho, pero ¿cual sería la via procedimiental?

    De acuerdo a mi analisis pienso que se plantea demanda ante el juez de familia, y la via procedimental es proceso sumarisimo, inciso 6, de ser así favor confirmarme misma via.

    Gracias y saludos.

    Ana Vásquez.

  11. GISELLA PEREZ Dice:

    BUENOS DIAS: SR. JAVIER LUNA

    Le escribia para saludarle y la vez felicitarle porque a travez de este medio puede ayudarnos con muchas incertidumbres juridicas, que se tiene, respecto a un determinado tema .

    Mi pregunta es sobre las uniones de hecho en el Peru.

    Si bien es cierto es un tema polemico que se ha venido dando de generacion en generacion pero que hasta nuestros dias NO se ha dado un eficiente tratamiento legal.

    ¿Cree usted que la creacion de un registro juridico para las uniones de hecho nos ayudaria a tener una mayor proteccion y control dentro de nuestro contexto social?

    La ultima interrogante seria, si ¿cree usted que con la creacion de este registro ya NO seria necesario el reconocimiento judicial de la convivencia, y asi se aceleraria el tramite de reconocimiento de efectos patrimoniales?

    Agradeceria su gentil paciencia de absolverme estas interrogantes.

    De antemano gracias.

  12. ELETH Dice:

    ME PARECE IMPORTANTE TAMBIEN HABLAR SOBRE EL PROCESO SUMARISIMO.

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