Proceso Sumarisimo y Proceso Unico casi redundantes para Guido Aguila Grados

Guido Aguila Grados continuaria su ponencia involucrandonos en las diferencias entre el Proceso Sumarisimo y el Proceso Unico, y el por que desde su punto de vista no deberia existir uno de ellos explicitamente, en nuestro codigo adjetivo.

El proceso en general busca conseguir el Derecho.

Como en ambos procesos judiciales, existe alguien que afirma y alguien que niega. Se propone una audiencia y finalmente una sentencia.

Sin embargo entre el proceso Sumarisimo y el proceso Unico, no existe mayor diferencia que amerite la existencia de uno de ellos. Bastaria con hacer una salvedad cuando existan los intereses de un menor de edad en disputa.

Respetable punto de vista de Guido Aguila Grados.

La diferencia notoria del proceso Unico es la naturaleza de la pretensión.

En el proceso Unico, el Juez va más alla de su labor judicial sobre los interes del niño, alcanza la tutela del mismo y debe participa el fiscal especializado.

Al momento de resolverse la sentencia, los jueces abusan de un principio.

Se da una situacion sinecuanum ante la existencia del Interes Superior del Niño.

Sentencias con esta cita se dan por doquier en los Juzgados de nuestra patria: “… y en función al Interes Superior del Niño…”, no cumplen con fundamentar que uso le estan dando a este principio de rango constitucional para aquel caso en particular, simplemente lo señalan y listo.

El Interes Superior del Niño araña ser Palabra de Dios. Y asi no puede ser.

Los jueces caen en un facilismo por el cual ellos mismo dejan de mantenerse al margen en el proceso. Y esto rompe los esquemas basicos del Derecho.

Juez, si vas a utilizar el Interes Superior del Niño y vas a fundamentar algo de tu sentencia en el proceso que yo soy parte, debes señalar claramente que tipo de uso le estas dando a este principio y como este se manifiesta en mi caso puntual.

No me vengas con que es Palabra de Dios.

En fin, queda algo claro, pero el Interes Superior del Niño tiene una definicion muy abierta, y su uso es muy permeable.

Pero de allí a abusar de esta figura provoca que esta se desgaste y sea inutil.

Una respuesta para “Proceso Sumarisimo y Proceso Unico casi redundantes para Guido Aguila Grados”

  1. ana Dice:

    Hola Sr. Aguila,

    Felicitarle por su interpretación. Pero el asunto lo siguiente:

    Si planteo una demanda en proceso sumarisimo, inciso 6) como por ejemplo reconocimiento de union de hecho. ¿Cual sería su efecto? ¿Procediera el planteamiento?

    El caso es con fines de cobrar pension de sobrevivencia.

    El viudo tenia 17 años de convivencia y la cohabitante dejo 2 hijas menores de edad.

    Favor contestar misma via.

    Saludos Ana Vásquez.

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