Guido Aguila Grados y Medios Probatorios de Oficio

Guido Aguila Grados continuaria con su ponencia, entregandonos una serie de mensajes en funcion a su particular punto de vista.

El Juez no debe tomar partido por ninguna de las partes, en un proceso judicial. Mas aun en aquellos de orden civil.

Y los medios probatorios de oficio traen como consecuencia todo lo contrario.

Aquello es algo que debe extirparse de nuestro codigo adjetivo. Pero ya!

En los procesos unicos, las caracteristicas procesales se vuelven genericas. Un documento puede ser una pericia y viceversa.

Sin embargo, en el Derecho no deben existir frases de callejon en el fundamento de una pretension o con mayor razon en la construccion de una sentencia.

Sin embargo es algo que vemos con cierta frecuencia en los juzgados de nuestra patria.

Existen dos modelos procesales: Inquisitivo y Dispositivo

En el modelo inquisitivo el Juez investiga de oficio sin otras limitaciones de las que impone la Ley.

Sin embargo en el modelo dispositivo, se confiere a las partes el dominio del procedimiento teniendo al Juez como el juzgador de lo que se aprecie en el expediente.

En este ultimo modelo, el Juez esta prohibido de realizar medios probatorios de oficio.

En sociedades como la Argentina, las sentencias en funcion a medios probatorios de oficio son nulas.

Aquel es el grado de garantismo que se propone en sociedades mas maduras que la peruana.

Donde el grado de incertidumbre de lo que pueda hacer el Juez dentro de un proceso es muy alta.

El Juez peruano podria sacarnos una conejo de la galera antes de finalizar el proceso, perjudicando una de las partes, bajo el argumento de que los actuado hasta ese momento no le genera convencimiento.

Y nos clava un medio probatorio de oficio, que beneficia a una de las partes. Y por ende le sucede todo lo contrario a la otra parte.

El Juez con este auto se convierte en parte del proceso. Increible.

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