Archivo de Marzo 2008

Teresa Elizabeth Maquilon Acevedo y la historia del Regimen de Visitas

Marzo 31, 2008

Hoy seria la primera jornada del seminario de actualizacion sobre Tenencia, Patria Potestad y Regimen de Visitas en el Derecho de Menores, organizado por Librería y Ediciones Juridicas.

Teresa Elizabeth Maquilon Acevedo seria la primera ponente de esta jornada abordando el tema del Regimen de Visitas: fundamentos, conceptos, efectos, extensión, apremios y variación.

Sonaba interesantisimo el tema al inscribirnos. Y estuvimos muy puntuales para poder escuchar atentamente el contenido de esta ponencia.

Sin embargo, Teresa Maquilon se encargo de adormecernos en los primeros 20 minutos.

Y es que nuestra ponente empezo comentandonos aspectos historicos del Regimen de Visitas en el Derecho Peruano, en funcion a los ultimos tres Codigos Civiles de nuestra epoca republicana, inclusive se atrevio a comentar sobre el Codigo Napoleonico y la inexistencia de la figura juridica del Regimen de Visitas en dicho codigo.

Por otro lado, creemos que en una ponencia donde NO es posible disponer de mayor tiempo, es necesario dirigirse inmediatamente a los aspectos procesales del dia a dia.

Lo que realmente queremos escuchar es la experiencia del ponente en la litigacion sobre el tema, de la ponencia, en los Juzgados y Tribunales de nuestra patria.

Compartir con los asistentes algo de Jurisprudencia para entregarnos su punto de vista con respecto a cada uno de ellos y de esa manera generar discusion.

Pero Teresa Maquilon eligio el camino mas largo. Y al final le falto tiempo cuando abordo los temas importantes.

Mauricio Duce Julio y la oralizacion de los procesos en las etapas previas al juicio

Marzo 31, 2008

Mauricio Duce Julio es Master en Ciencias Juridicas en la Universidad de Standford y Secretario Ejecutivo de la Comisión redactora del Proyecto del Codigo Procesal Penal en Chile.

Además, Mauricio Duce esta orientado a compartir con más personas todo lo que ha aprendido. 

Delicioso contenido de este video orientado al contenido de la Audiencia dentro el modulo de Oralizacion de los procesos en las etapas previas al juicio.

En el Perú, se viene aplicando progresivamente el nuevo Codigo Procesal Penal.

Acudir a las experiencias de otras realidades en Latinoamerica permitira reducir las posibilidades de error en la implementacion de estos nuevos sistemas judiciales en la sociedad.

Disfruta el video.

Video de Audiencia Previa para la suspensión condicional del procedimiento

Marzo 31, 2008

Este video nos muestra como en Chile se aplica la Audiencia Previa, para conseguir la suspensioin condicional del procedimiento en solo siete minutos.

Algo que en el Perú, aun NO se ha visto. Salvo en los distritos judiciales donde se aplica el nuevo Codigo Procesal Penal.

Sin embargo, el tiempo que demora esta audiencia sigue siendo demasiado. Pues el Juez, colabora en la extension del mismo, al orar cuestiones que el mismo abogado defensor podria alcanzarle al inculpado fuera de la audiencia y antes de la misma, sabiendose que van a llegar a un acuerdo con el Fiscal.

Por ejemplo, las consecuencias de las medidas disciplinarias de ir cada mes a firmar al Juzgado. O las implicancias de cambiar el domicilio sin previo aviso.

En fin, lo que sucede es que Audiencias Previas son gravadas de acuerdo a Ley y el Juez debe cumplir toda la parafernalia.

Extirpar las formalidades de comunicacion entre las partes permitira ahorrarle tiempo al sistema. El cual podra, en ese sentido, realizar mas audiencias en menos tiempo y satisfacer a mas justiciables en resolver los conflictos.

Mucho trabajo por hacer.

Abandono de mujer gestante por incumplimiento de obligación de hecho

Marzo 30, 2008

El Art. 150 del Codigo Penal nos dice que El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situacion critica, sera reprimido con pena privativa de la libertad NO menor de seis meses NI mayor de cuatro años y con sesenta a noventa dias-multa.

Esto es algo que sucede con una frecuencia maratonica en la realidad peruana. Y que poco se denuncia. Toda vez que NO existe siquiera jurisprudencia abundante con respecto a este delito en particular.

Esto nos complica la investigación.

Es por ello que se deben denunciar estos hechos a penas se conozcan los detalles y las causas del mismo. Pues las consecuencias son graves.

El Fiscal es quien debe recibir un relato sobre los hechos por parte del denunciante para que este, El Fiscal, solicite la investigación policial pertinente.

Una vez llegado el atestado policial, donde se habran recabado la version de los implicados con respecto a los hechos denunciados, El Fiscal, formalizara denuncia penal contra el que abandono a la mujer en estado de gestación, es decir contra quien presuntamente cometio el delito.

En el mejor de los casos, para el inculpado, este podria conseguir seis meses de pena privativa de la libertad. 

Esta posible sanción traera como consecuencia, que el inculpado intente convencer a las partes para llegar a una transacción penal, como un mecanismo para resolver rapidamente el conflicto, salvando una muy probable condena.

En consecuencia, denunciar este delito traera como consecuencia un ingreso economico salomonico, viendolo desde desde el punto de vista del agravio que ha generado su abandono.

Objeto de estudio de la Teoria del Proceso

Marzo 30, 2008

Juan Monroy Galvez nos dice que la Teoria del Proceso o el Derecho Procesal NO se encarga del estudio de una determinada normal procesal o de una determinada institución, como figura legal.

Vale recalcar que la Teoria del Proceso y el Derecho Procesal son la misma cosa siempre en cuando se considere a este ultimo, el Derecho Procesal, como una expresión de ciencia juridica y NO como un determinado ordenamiento procesal.

De esta manera, decir el Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Procesal de Familia, u otros, NO encajan en esta definición.

En ese sentido la Teoria del Proceso es algo más absracto. Es el estudio del proceso en si, de aquellos elementos que son comunes en la diversidad de sus manifestaciones, de cada uno de esos procesos que hoy conocemos.

Francesco Carnelutti nos dice que los conflictos de intereses se resuelven de tres maneras distintas, siendo una de ellas por heterocomposición, el cual se da cuando las partes se sirven de un tercero ajeno al problema para resolver el conflicto.

Se entiende a este tercero como El Juez.

Es evidente entonces que la manifestación por excelencia de la heterocomposición es el proceso judicial en si. Aquel que se lleva a cabo en los juzgados y tribunales de nuestra patria.

Finalmente, Juan Montero Aroca en una definición vanguardista propone que el centro de gravedad de los estudios procesales debe desplazarse del proceso a la jurisdicción, es decir, del instrumento a la función.

Lo cual nos da a entender una especie de constitucionalización de los estudios procesales. El tiempo dira si aquella propuesta es aplicable o NO.

Condicionar la ejecución del Regimen de Visitas de su menor hijo

Marzo 30, 2008

Existe un escenario, el cual ocurre con cierta frecuencia, dentro de la realidad peruana.

El cumplimiento del regimen de visitas, por parte de la madre en funcion al cumplimiento de la pension alimenticia por parte del padre.

La madre NO es quien para condicionar el cumplimiento del regimen de visitas de su menor hijo, del cual ha sido favorecido el padre del menor, una vez que el proceso de regimen de visitas se encuentra en ejecución.

Aqui tenemos un error, en el cual muchas madres incurren creyendo, ellas equivocadamente, que tienen aquellas potestades.

Al darse este escenario el padre debe realizar la constatacion policial por incumplimiento del regimen de visitas, para que el Juez, una vez comunicado de ello, realize el apercibimiento de Ley correspondiente.

En el supuesto de que el padre este incumpliendo la pension alimenticia, la madre tiene los mecanismos para ejercer el cumplimiento de esta pension, en su debido proceso.

Ella, la madre, NO es quien para condicionar el cumplimiento del regimen de visitas bajo ninguna causal.

La madre NO es quien. ¿Se entiende?

La Teoria del Proceso y su evolución en el siglo XX

Marzo 30, 2008

La Teoría del Proceso es una disciplina relativamente joven. Se gesto en el siglo XX.

Hace solo algunos años atras las facultades de Derecho de las Universidades NO formaban procesalistas. Tal como hoy los conocemos.

Simplemente encasillaban el contenido, de lo que hoy es toda una disciplina, en algun curso llamado Procedimientos, dentro de la curricula de las carreras de Derecho.

Se entendia en aquel entonces que el contenido de esta curricula consistia en el aprendizaje de las formas que deberian tenerse en cuenta en la litigación del dia a dia en los juzgados y tribunales de nuestra patria.

Hoy la Teoría del Proceso a evolucionado. Se ha ganado algo mas que un espacio dentro de la curricula de las Escuelas de Derecho, se ha convertido en toda una especialidad.

En fin, cuando inicias tu camino hacia el aprendizaje del Derecho un pilar importante en tu carrera sera El Proceso, seguro que sí.

Juan Monroy Galvez y la Teoría General del Proceso

Marzo 30, 2008

Hace un par de meses me obsequiaron un precioso libro llamado la Teoría General del Proceso de Juan Monroy Galvez por Palestra Editores.

Desde entonces camino al trabajo y de regreso a casa procuré, siempre, darme un tiempo para poder revisarlo y leerlo brevemente, con relativa frecuencia.

Recuerdo que, cuando lo recibi estuve tan contento pues tenia libro nuevo y aquello me llenaba de alegria.

Dias antes de recibir este obsequio habia terminado de leer el Proceso Cautelar de Mariano Pelaez Bardales y pues NO tenia nada nuevo que leer en mis ratos libres, es decir cuando NO me encontraba al frente de alguna PC.

Este libro llego en el momento justo. Seguro que sí. Y me ha servido mucho desde entonces.

Biblioteca de Derecho Procesal por Palestra Editores

Marzo 29, 2008

La Biblioteca de Derecho Procesal es una de las coleciones mas interesantes sobre Derecho que tenemos en nuestra patria.

Palestra Editores se encargo de ser la editorial que entregue al mercado esta deliciosa coleccion sobre Derecho Procesal en general.

Dentro de esta colección sobre Derecho Procesal tenemos obras como:

  • Medidas coercitivas y tutela de los derechos,
  • Eficacia “ultra partes” de la sentencia civil,
  • Derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva,
  • Del formalismo en el proceso civil, y 
  • Teoria General del Proceso.

Cada uno de estos libros es una verdadera obra. 

La confesión sincera para Jose Clarke de Vivero

Marzo 29, 2008

En asunto penal, el beneficio de La Confesion Sincera, debidamente comprobado, puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores del minimo legal.

Sin embargo para Jose Clarke de Vivero, La Confesión Sincera debe ser considerada por el Juez solo en la sentencia y puede rebajar la pena de acuerdo a su criterio, pero NO siempre al mínimo establecido al delito imputado.

Aqui tenemos un pequeño detalle pues NO es cierto que cada vez que el inculpado se confiese sobre el delito realizado, esto traiga como consecuencia que se le libere de toda culpa.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional nos dice que La Confesion Sincera constituye una medida facultativa, propuesta por el legislador, y por lo tanto esta sujeta a la Discrecionalidad del Juzgador.

Para Jose Clarke de Vivero la opinión del Tribunal Constitucional es correcta y el beneficio que se puede obtener siempre queda sujeta al criterio del juzgador.

Pero si somos consecuentes con lo primero expuesto, esto NO implica siempre la menor de las penas para el inculpado.

Ya que las condiciones para que un procesado se acoja a la confesión sincera serán básicamente que los hechos descritos puedan ser fácilmente “comprobados por el juzgador” y sólo así podrá, el Juez, rebajar la pena.

Finalmente, NO debe confundirse el término de confesión sincera con el de colaboración con la justicia, pues este último concepto recae más bien en la conducta procesal del inculpado y que también puede ser una razón por la cual al darse la sentencia sobre el caso se le rebaje el monto de la condena y de la reparación civil.

Pero en este supuesto escenario, ya tenemos dos condiciones para ello, tanto La Confesion Sincera como la Colaboracion con la Justicia, ambas cuestiones totalmente distintas pero con algunos elementos en comun, la credibilidad y la verdad de los hechos.

Si el inculpado dice una verdad a medias para que en la otra mitad insista en desvirtuar lo evidente, pues deja de ser valida su confesion y tampoco colabora eficazmente con la justicia.

NO basta decir textualmente: “si lo hice pero NO hubo dolo”. Aquello es ridiculo. Pues el dolo se deduce, por el Juzgador, a partir del relato de los hechos del inculpado, NO por la simple declaracion, de este pesimamente asesorado por su abogado, sobre ese particular.

Palestra Editores y libros de Derecho

Marzo 29, 2008

Una de las empresas editoriales mas importantes del medio es Palestra Editores.

Su sitio web http://www.palestraeditores.com/ brinda un catalogo abundante de libros muy interesantes para su lectura, con los que podras llevar alguna investigacion en particular o profundizar algun tema en general.

Un punto en contra es que el sitio web de Palestra Editores NO brinda la posibilidad de comprar por Internet haciendo uso de tu tarjeta de credito. Y aquello es algo incomodo.

En fin, solo habra que darle tiempo a la sociedad para que madure tambien en ese sentido.

Nadie te va a robar tu platita hijo!

Seminario de actualización sobre Patria Potestad y Regimen de Visitas

Marzo 27, 2008

Hoy estuve puntualito para asistir al Seminario de actualizacion sobre Patria Potestad y Regimen de Visitas, que organiza Libreria y Ediciones Juridicas.

Pero nos llevamos una ingrata sorpresa. Se pospuso para los dias lunes 31 de marzo y jueves 03 de abril del presente.

Lo cual nos desilusiono un poco, pues teniamos la adrenalina al maximo para enriquecernos con las ponencias de los especialistas sobre estos temas.

Sin embargo, la cantidad de gente que se acercaba al auditorio, donde se llevaria a cabo el seminario, era abundante.

Fue envidente la demanda que habia generado este seminario de actualizacion sobre Patria Potestad y Regimen de Visitas, a proposito de las ultimas modificaciones en función a la Ley 29194.

Nos parece que el cambio de auditorio, NO fue una buena idea. Pues el Teatro Felipe Pardo y Aliaga fue ideal para el Taller teorico-practico sobre las Audiencias Previas del nuevo Codigo Procesal Penal, que se llevo a cabo los dos ultimos dias.

En esta oportunidad cambiaron el auditorio por otro, ubicado en la Av. Uruguay 335. Pero me parece que quedara muy pequeño para la posible cantidad de asistentes.

Ojala pues que los organizadores, Libreria y Ediciones Juridicas, realizen un cambio que nos permita comodidad para estar relajados mientras presenciamos el seminario de actualizacion sobre Patria Potestad y Regimen de Visitas.

Regresar a las instalaciones del Teatro Felipe Pardo y Aliaga seria ideal para todos nosotros.