Elmer Capcha Vera continuaria con su ponencia incidiendo sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual en los Procesos de Familia.
En ese sentido, la responsabilidad civil extracontractual puede ser objetiva y subjetiva.
La primera de ellas se ampara en el Art 1970 del Codigo Civil. La responsabilidad objetiva tiene como causal un bien riesgoso o peligroso.
Del mismo modo el Art 1969 nos habla de la responsabilidad subjetiva que tiene como causal el dolo o la culpa.
Por otro lado, la teoria del hecho propio es aplicable al divorcio sancion.
Para la separacion de hecho en el divorcio remedio NO interesa quien es el responsable y la demanda la puede iniciar cualquiera.
En terminos generales para indemnizar es necesario establecer el dolo o la culpa. Y esto basicamente es lo que se dilucida en los procesos de familia donde se demanda una indemnizacion.