Responsabilidad Civil Extracontractual para Elmer Capcha Vera

Elmer Capcha Vera continuaria con su ponencia incidiendo sobre la Responsabilidad Civil Extracontractual en los Procesos de Familia.

En ese sentido, la responsabilidad civil extracontractual puede ser objetiva y subjetiva.

La primera de ellas se ampara en el Art 1970 del Codigo Civil. La responsabilidad objetiva tiene como causal un bien riesgoso o peligroso.

Del mismo modo el Art 1969 nos habla de la responsabilidad subjetiva que tiene como causal el dolo o la culpa.

Por otro lado, la teoria del hecho propio es aplicable al divorcio sancion.

Para la separacion de hecho en el divorcio remedio NO interesa quien es el responsable y la demanda la puede iniciar cualquiera.

En terminos generales para indemnizar es necesario establecer el dolo o la culpa. Y esto basicamente es lo que se dilucida en los procesos de familia donde se demanda una indemnizacion.

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