Control Difuso y una larga espera detras
Aqui hay un punto que vale la pena señalar, para aquellos que usen el control difuso como un mecanismo para el control de constitucionalidad sobre articulos del Codigo Civil que son inaplicables en funcion a la Constitucion de 1993, el tiempo.
Acceder a una instancia superior en funcion a este mecanismo legal, trae como consecuencia un notorio agravio para alcanzar la justicia que uno, como justiciable, espera en el corto plazo en una primera instancia.
Todo como consecuencia de lo ILETRADO que son nuestros Magistrados, aquellos que aplican la Ley sin conocerla plenamente.
¿Que hacer entonces? ¿Los matriculamos en un Diplomado sobre Derecho Constitucional? ¿O los despedimos a todos?