Alcides Chinchay Castillo y la Audiencia Previa en Huaura
Alcides Chinchay Castillo iniciaria su ponencia orientado a transmitirnos su experiencia en la implementacion del nuevo Codigo Procesal Penal en la Provincia de Huaura, en la cual Alcides Chinchay participo como Fiscal.
Hoy Alcides Chinchay Castillo es Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima.
Alcides Chinchay abordaria el asunto de la Audiencia Previa en la forma en que este se aplica ya en la realidad peruana.
Nos comentaria sobre las diligencias preliminares y la aplicacion de los Art. 334 (inciso 2) y Art. 343 (inciso 2) en materia de plazos procesales.
Alcides Chinchay Castillo nos comento que solo el 23% de los casos queda en investigacion preparatoria. Y eso NO seria bueno, pues se esperaria que el porcentaje fuese mayor.
Alcides Chinchay nos contaria que en el nuevo Codigo Procesal Penal se habria instaurado el mecanismo legal para abolir la prescripcion de la accion penal. Maravillosa noticia.
El Art. 339 (inciso 1) dice textualmente suspensión y NO interrupcion, lo cual daria pie a la clara interpretacion que la prescripcion de la accion penal, en el supuesto quese aplicase el mencionado articulo, estaria suspendiendo por los siglos de los siglos, la tan manoseada prescripcion de la accion penal.
Musica para nuestros oidos. Seguro que si.
Alcides Chinchay nos comentaria tambien que actualmente en Huaura la ultima audiencia del dia se viene llevando a cabo a las 9:00 p.m., aun teniendo tres jueces para ello. Lo cual demuestra la enorme demanda de denuncias penales que llegan en el plazo inmediato a la instancia judicial.
Nos ilustraria con los diferentes tipos de Audiencias Previas que existen. Asi como tambien con los dos tipos de etapas intermedias que existen: la de sobreseimiento y la de acusacion, amparadas en los Art. 345 y Art. 357 respectivamente.
En fin, la ponencia de Alcides Chinchay Castillo fue muy enriquecedora desde el punto de vista practico.
Al final, pude acercarme a él con la intención de hacerle unas cuantas consultas en funcion a ciertas dudas que habian quedado en el tintero, luego de su magistral ponencia.
Junio 7, 2008 a las 10:19 am
Buen día,
Me gustaria recibir mas información sobre la audiencia de sobreseimiento.
Soy de Arequipa y aun NO se ha aplicado el nuevo Código Procesal Penal y me dejaron un trabajo acerca de esta audiencia.
Por ejemplo, que me digan quienes participan y como se darrolla.
Me serviria mucho para mi conocimiento académico.
Muchas gracias Doctor Javier Luna.
Junio 7, 2008 a las 11:01 am
Sospecho que te refieres al auto de sobreseimiento.
Tecnicamente la audiencia de sobreseimiento en el nuevo Codigo Procesal Penal NO existe.
Lo que existe es la audiencia previa donde una vez evaluado los elementos razonables de imputacion se acepten los cargos concluyendose anticipadamente el proceso o se van a juicio oral rechazandose los cargos de imputacion.
El auto de sobreseimiento es aquel que el Juez resuelve en un momento dado indicandose que NO hay elementos razonables para continuar con la investigacion sobre el imputado.
Es una exculpacion del acusado.
Julio 18, 2008 a las 8:26 pm
Refuto absolutamente el comentario anterior.
Soy asistente jurisdiccional del modulo penal en Huaura.
La desaparicion de El Juez inquisitivo NO puede ser trasladado a El Fiscal investigador que es el director de la etapa de la investigacion preparatoria, donde tendra un plazo para que, conforme a los elementos de conviccion que recoga en ella, podra saber si acusa o NO acusa contra una persona ya individualizada en la formalizacion de la investigacion preparatoria los hechos que le fueron atribuidos.
Existe una disposicion de conclusion de la etapa de la investigacion y posteriormente un plazo para que El Fiscal decida si va a acusar o NO.
Si NO lo hace presentara un requerimiento de sobreseimiento, este requerimiento sera puesto a conocimiento por diez dias a las partes para su pronunciamiento y vencido este plazo se señalara dia y hora para la audiencia de la fase intermedia que es iniciada con el pronunciamiento de El Fiscal, en este caso el requerimiento de sobreseimiento.
Saludos.