En asunto penal, el beneficio de La Confesion Sincera, debidamente comprobado, puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores del minimo legal.
Sin embargo para Jose Clarke de Vivero, La Confesión Sincera debe ser considerada por el Juez solo en la sentencia y puede rebajar la pena de acuerdo a su criterio, pero NO siempre al mínimo establecido al delito imputado.
Aqui tenemos un pequeño detalle pues NO es cierto que cada vez que el inculpado se confiese sobre el delito realizado, esto traiga como consecuencia que se le libere de toda culpa.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional nos dice que La Confesion Sincera constituye una medida facultativa, propuesta por el legislador, y por lo tanto esta sujeta a la Discrecionalidad del Juzgador.
Para Jose Clarke de Vivero la opinión del Tribunal Constitucional es correcta y el beneficio que se puede obtener siempre queda sujeta al criterio del juzgador.
Pero si somos consecuentes con lo primero expuesto, esto NO implica siempre la menor de las penas para el inculpado.
Ya que las condiciones para que un procesado se acoja a la confesión sincera serán básicamente que los hechos descritos puedan ser fácilmente “comprobados por el juzgador” y sólo así podrá, el Juez, rebajar la pena.
Finalmente, NO debe confundirse el término de confesión sincera con el de colaboración con la justicia, pues este último concepto recae más bien en la conducta procesal del inculpado y que también puede ser una razón por la cual al darse la sentencia sobre el caso se le rebaje el monto de la condena y de la reparación civil.
Pero en este supuesto escenario, ya tenemos dos condiciones para ello, tanto La Confesion Sincera como la Colaboracion con la Justicia, ambas cuestiones totalmente distintas pero con algunos elementos en comun, la credibilidad y la verdad de los hechos.
Si el inculpado dice una verdad a medias para que en la otra mitad insista en desvirtuar lo evidente, pues deja de ser valida su confesion y tampoco colabora eficazmente con la justicia.
NO basta decir textualmente: “si lo hice pero NO hubo dolo”. Aquello es ridiculo. Pues el dolo se deduce, por el Juzgador, a partir del relato de los hechos del inculpado, NO por la simple declaracion, de este pesimamente asesorado por su abogado, sobre ese particular.