Abandono de mujer gestante por incumplimiento de obligación de hecho
El Art. 150 del Codigo Penal nos dice que El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situacion critica, sera reprimido con pena privativa de la libertad NO menor de seis meses NI mayor de cuatro años y con sesenta a noventa dias-multa.
Esto es algo que sucede con una frecuencia maratonica en la realidad peruana. Y que poco se denuncia. Toda vez que NO existe siquiera jurisprudencia abundante con respecto a este delito en particular.
Esto nos complica la investigación.
Es por ello que se deben denunciar estos hechos a penas se conozcan los detalles y las causas del mismo. Pues las consecuencias son graves.
El Fiscal es quien debe recibir un relato sobre los hechos por parte del denunciante para que este, El Fiscal, solicite la investigación policial pertinente.
Una vez llegado el atestado policial, donde se habran recabado la version de los implicados con respecto a los hechos denunciados, El Fiscal, formalizara denuncia penal contra el que abandono a la mujer en estado de gestación, es decir contra quien presuntamente cometio el delito.
En el mejor de los casos, para el inculpado, este podria conseguir seis meses de pena privativa de la libertad.
Esta posible sanción traera como consecuencia, que el inculpado intente convencer a las partes para llegar a una transacción penal, como un mecanismo para resolver rapidamente el conflicto, salvando una muy probable condena.
En consecuencia, denunciar este delito traera como consecuencia un ingreso economico salomonico, viendolo desde desde el punto de vista del agravio que ha generado su abandono.
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- Publicado:
- Marzo 30, 2008 / 3:49 pm
- Etiquetas:
- abandono de mujer, abandono mujer, codigo penal, mujer en gestacion, mujer gestante
















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