Abandono de mujer gestante por incumplimiento de obligación de hecho
El Art. 150 del Codigo Penal nos dice que El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situacion critica, sera reprimido con pena privativa de la libertad NO menor de seis meses NI mayor de cuatro años y con sesenta a noventa dias-multa.
Esto es algo que sucede con una frecuencia maratonica en la realidad peruana. Y que poco se denuncia. Toda vez que NO existe siquiera jurisprudencia abundante con respecto a este delito en particular.
Esto nos complica la investigación.
Es por ello que se deben denunciar estos hechos a penas se conozcan los detalles y las causas del mismo. Pues las consecuencias son graves.
El Fiscal es quien debe recibir un relato sobre los hechos por parte del denunciante para que este, El Fiscal, solicite la investigación policial pertinente.
Una vez llegado el atestado policial, donde se habran recabado la version de los implicados con respecto a los hechos denunciados, El Fiscal, formalizara denuncia penal contra el que abandono a la mujer en estado de gestación, es decir contra quien presuntamente cometio el delito.
En el mejor de los casos, para el inculpado, este podria conseguir seis meses de pena privativa de la libertad.
Esta posible sanción traera como consecuencia, que el inculpado intente convencer a las partes para llegar a una transacción penal, como un mecanismo para resolver rapidamente el conflicto, salvando una muy probable condena.
En consecuencia, denunciar este delito traera como consecuencia un ingreso economico salomonico, viendolo desde desde el punto de vista del agravio que ha generado su abandono.
Abril 30, 2008 a las 1:19 pm
En este tipo de delito, ¿cabe una especie de alimentos para el concebido?
Abril 30, 2008 a las 2:41 pm
NO podria ser posible, que en una sentencia por un proceso penal se concluya un asunto que corresponde ser llevado en un proceso civil.
Todo lo contrario debe suceder cuando estas en un proceso civil, demandado algo que va en favor del menor, de oficio el juez deberia resolver otras elementos que estan relacionados con el mismo menor.
Como por ejemplo, cuando demandas un proceso de Filiacion Extramatrimonial, es natural que el Juez, resuelva tambien el tema de alimentos en favor del menor.
El fundamento legal para ello es el Interes Superior del Niño.
Pero en un tema penal lo unico que se va a ver es si el inculpado tiene o NO la culpa del delito por el que se le ha denunciado.
Si deseas una pension de alimentos, debes iniciar una demanda en la via civil.