Objeto de estudio de la Teoria del Proceso
Juan Monroy Galvez nos dice que la Teoria del Proceso o el Derecho Procesal NO se encarga del estudio de una determinada normal procesal o de una determinada institución, como figura legal.
Vale recalcar que la Teoria del Proceso y el Derecho Procesal son la misma cosa siempre en cuando se considere a este ultimo, el Derecho Procesal, como una expresión de ciencia juridica y NO como un determinado ordenamiento procesal.
De esta manera, decir el Derecho Procesal Civil, el Derecho Procesal Penal, el Derecho Procesal de Familia, u otros, NO encajan en esta definición.
En ese sentido la Teoria del Proceso es algo más absracto. Es el estudio del proceso en si, de aquellos elementos que son comunes en la diversidad de sus manifestaciones, de cada uno de esos procesos que hoy conocemos.
Francesco Carnelutti nos dice que los conflictos de intereses se resuelven de tres maneras distintas, siendo una de ellas por heterocomposición, el cual se da cuando las partes se sirven de un tercero ajeno al problema para resolver el conflicto.
Se entiende a este tercero como El Juez.
Es evidente entonces que la manifestación por excelencia de la heterocomposición es el proceso judicial en si. Aquel que se lleva a cabo en los juzgados y tribunales de nuestra patria.
Finalmente, Juan Montero Aroca en una definición vanguardista propone que el centro de gravedad de los estudios procesales debe desplazarse del proceso a la jurisdicción, es decir, del instrumento a la función.
Lo cual nos da a entender una especie de constitucionalización de los estudios procesales. El tiempo dira si aquella propuesta es aplicable o NO.
Julio 19, 2008 a las 11:16 am
Que bueno esta esto.