Archivo de Abril 2008

Requisitos para la concesion de una Medida Cautelar por Giovanni Francezco Priori Posada

Abril 29, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada iniciaria con su ponencia sobre los Presupuestos para la Concesion de la Medidas Cautelares comentandonos brevemente conceptos basicos para entrar posteriormente al fondo del asunto.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que la Medidas Cautelares buscan garantizar la efectividad de la sentencia en una litis mas no la ejecucion de la misma. Algo que se viene confundiendo por los magistrados en la practica judicial.

Los clasicos tres requisitos para la concesion de una medida cautelar son: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la adecuacion.

Este ultimo requisito era confundido por la contra-cautela. Algo que en realidad y en la practica NO se daba como un requisito previo a la concesion de la medida cautelar, pues la contra-cautela se entiende como una indemnizacion al daño realizado al bien cautelado en caso la sentencia NO sea favorable para el demandante.

Y ademas, la contra-cautela NO se entrega previa a la solicitud de la medida cautelar sino cuando se ejecuta la tutela cautelar.

En consecuencia, NO deberia entenderse la existencia de la contra-cautela como un requisito para la concesion de una medida cautelar.

En ese sentido, la adecuacion es un sentido mas amplio e incluye la contra-cautela desde cierto punto de vista. Se entiende por adecuacion, tal como su nombre lo expresa, la medida adecuada que se solicita para la concesion de una tutela cautelar.

Giovanni Francezco Priori Posada y los Presupuestos para la Concesion de las Medidas Cautelares

Abril 29, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada seria el segundo ponente de esta ultima jornada del Seminario sobre Temas de Derecho Procesal Civil organizado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial.

Giovanni Francezco Priori Posada nos hablaria acerca de los Presupuestos para la Concesion de las Medidas Cautelares.

Su ponencia estaria orientada basicamente al fundamento de uno de los tres requisitos para la concesion de las medidas cautelares, el peligro en la demora.

Como el mismo Giovanni Francezco Priori Posada comento durante su ponencia, mientras venia camino al Colegio de Abogados para llevar a cabo su disertacion, se arrepintio de haber llamado a la ponencia como se nombro, cuando en realidad le hubiese gustado llamarla: el peligro en la demora y su fundamentacion en la concesion de Medidas Cautelares.

Y en realidad casi toda la ponencia estuvo orientada en ese sentido, la demostracion y fundamentacion del peligro en la demora como el elemento mas importante para la Concesion de Medidas Cautelares.

Inclusive nos comento que para Piero Calamandrei luego de leida su obra maestra sobre La Introduccion al estudio sistematico de la Providencias Cautelares, que en realidad el unico elemento por el cual el Juez debe conceder una Medida Cautelar es justamente el peligro en la demora.

Ademas Piero Calamandrei distinguia dos tipos de peligro en la demora: el peligro de infructuosidad y el peligro de tardanza de la providencia principal.

El primero alude a una urgente necesidad de asegurar, de manera preventiva, la eficacia de la sentencia final. Mientras que el segundo esta referido a la aceleracion, en via provisoria, de la satisfacion del derecho, pues el periculum in mora estaria constituido por la prolongacion, a causa de las dilaciones del proceso ordinario, del estado de insatisfaccion del derecho, sobre el que se contiende el juicio en merito.

Aqui la providencia provisoria recae directamente sobre la relacion sustancial controvertida.

Roger Williams Ferreira Vildozola y el Debido Proceso en el ambito del Proceso Civil

Abril 29, 2008

Roger Williams Ferreira Vildozola seria el primer ponente de esta segunda jornada en el Seminario sobre Temas de Derecho Procesal Civil organizado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial.

Roger Williams Ferreira Vildozola nos hablaria sobre el Debido Proceso en el ambito del Proceso Civil.

En ese sentido nos comentaria que la Tutela Jurisdiccional Efectiva es mucho mas amplia e incluye el debido proceso a pesar de tener origenes distintos. Sin embargo, existen autores que argumentan que ambas son la misma cosa.

Luego nos comentaria sobre los inicios del control de constitucionalidad. Roger Williams Ferreira Vildozola precisaria que el germen del control difuso se dio en los Estados Unidos de Norteamerica con el caso de John Marshall.

Roger Williams Ferreira Vildozola afirmaria que la Tutela Jurisdiccional Efectiva debe entenderse en su sentido estatico y el debido proceso en su sentido dinamico, para que sea alli cuando ambos conceptos esten orientados a lo mismo.

Luego nos comentaria que el Art. 618 del Codigo Procesal Civil le brinda al Juez la discrecionalidad de una tutela anticipada para que se evite el ilicito o un daños irreparable haciendo los correctivos necesario anticipadamente. Algo que el Magistrado utiliza muy poco en las tareas del dia a dia.

Roger Williams Ferreira Vildozola se daria un tiempo para comentarnos sobre el Primer Pleno Casatorio Civil luego de mas de 20 años de Codigo Civil. Dicho Pleno Casatorio dejaria jurisprudencia vinculante en el asunto de la homologacion y validez de las transacciones extrajudiciales. Sin embargo, queda la pregunta ¿como se ejecutaran estas transacciones extrajudiciales?. Algo que NO se resolvio en dicho Pleno Casatorio.

Finalmente, Roger Williams Ferreira Vildozola nos dejaria un claro mensaje. El Control de la Magistratura debe ser externo pues el Juez debe permitir ser espoleado, a menos que tenga algo que ocultar. A pesar de ello, el Control de la Magistratura es interno.

Sin embargo, el Juez debe estar siempre al dia y NO ser temeroso al Control Interno cuando este llegue a su despacho.

Cesar Gilberto Castañeda Serrano sobre Fijacion de Puntos Controvertidos

Abril 26, 2008

Cesar Gilberto Castañeda Serrano seria el segundo ponente de esta primera jornada sobre Temas de Derecho Procesal Civil organizado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial.

Cesar Gilberto Castañeda Serrano abordaria el tema de la Fijacion de Puntos Controvertidos.

El desorden al plantear la demanda y el esmerado desorden en la contestacion de la misma trae como consecuencia la imposibilidad o complicacion de la Fijacion de Puntos Controvertidos, en la practica por los operadores de la Justicia.

Es evidente en la practica muchas veces los abogados patrocinadores realizan un desorden descomunal en la presentancion de la demanda y en la contestacion de la misma, dependiendo de la posicion que defiende en una litis en particular.

Abogados que abruman al Magistrado con mas de cuatrocientas fojas de las cuales solo el diez por ciento de las mismas tiene real interes con el objeto de la demanda. O el mismo desorden al NO entregar los escritos bajo las recomendaciones que establece el Codigo Procesal Civil, colocando en cursiva, negrita y subrayada hojas completas de su demanda son causale de agotamiento al leer una demanda con esas carateristicas.

Ante esas circunstancias el Magistrado se agota y deja que la otra parte sea quien observe dichas irregularidades. Si es que NO se atreve en fomular el apercibimiento correspondiente a quien incumple las normas de la formalidad y orden de una demanda.

Por otro lado, Cesar Gilberto Castañeda Serrano nos cuenta que el Juez debe pronunciarse sobre cada uno de los puntos controvertidos de lo contrario su sentencia seria causal de nulidad.

Sin embargo en la practica esta institucion, la fijacion de los puntos controvertidos, NO se realiza con las formalidades que requiere la Ley.

Trayendo como consecuencia la facilidad en el trabajo del Magistrado a tener que resolver un unico punto controvertido que se confunde con la pretension de la demanda.

Juzgamiento anticipado del proceso para Jose Wilfredo Diaz Vallejos

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos terminaria su magistral ponencia hablandonos sobre el Juzgamiento Anticipado del Proceso.

Es sabido por todos que el Juzgamiento Anticipado del Proceso es una institucion juridica que nos permite finiquitar un proceso judicial y ahorrarnos el desarrollo del mismo.

Pero que lamentablemente es muy poco utilizada por los Magistrados en un proceso civil.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos indica que por ejemplo si el demanda esta rebelde al proceso y los hechos plasmados en la demanda le dan presuncion de la verdad, entonces el Magistrado deberia utilizar esta institucion para resolver los procesos judiciales mas rapidamente.

Sin embargo esto NO sucede NI siquiera por casualidad, inmediatamente despues de iniciado el proceso.

Entonces cabe la pregunta ¿aquella frasesita cliche de la excesiva carga procesal sera cierta en realidad o sera pesimamente fabricada por los mismos Magistrados al NO utilizar las instituciones que le brinda el Codigo Procesal Civil?

Hay mucho trabajo por hacer para que los operadores judiciales asuman la responsabilidad de plasmar en la realidad las herramientas que le brinda la Ley.

Si el argumento es que se tiene una excesiva carga procesal ¿que haces NO utilizando el Juzgamiento Anticipado del Proceso en los casos que corresponde para aminorar en algo aquella carga?

La respuesta es evidente: Negligencia.

Fijacion de Puntos Controvertidos en la cruda realidad por Jose Wilfredo Diaz Vallejos

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos abordaria el asunto de la Fijacion de los Puntos Controvertidos en su ponencia.

Para todos es sabido que, la Fijacion de los Puntos Controvertidos es la enumeracion de los puntos discordantes entre las partes, que se desprende de los actos postulatorios.

Bajo esa premisa, para Jose Wilfredo Diaz Vallejos NO se trata solo de indicar, en el acta, la pretension de la demanda como unico punto controvertido.

Y esto ultimo, es lo que lamentablemente sucede en nuestra realidad en el dia a dia, por parte de nuestro Magistrados.

En un proceso de obligacion de dar suma de dinero, se fija como unico punto controvertido determinar si el demandado esta en la obligacion de dar suma de dinero al demandante. Gracioso.

Y lo mismo sucede en un proceso de Violencia Familiar, se fija como unico punto controvertido determinar si el demandado incurre en violencia familiar en contra del denunciante. Ridiculo.

Se coloca un unico punto controvertido y se confunde este con la pretensión de la demanda.

NO hay mayor esfuerzo por parte de los operadores judiciales y en particular de los magistrados en hacer un verdadero esfuerzo por revisar la demanda y la contestacion de la misma para desprender de alli una lista realmente importante de puntos discordantes entre las partes.

Muchas veces los Magistrados llegan a la audiencia sin saber siquiera de que trata el proceso y cometen el desliz de hacerlo notar, inclusive, ante los asistentes de la audiencia. Los magistrados desconocen si se han formulado excepciones al proceso o cual es la pretension de la misma. Inaudito.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos cuenta que los Magistrados solo hacen acto de presencia en esa instancia. Lamentable.

La Fijacion de los Puntos Controvertidos es extremadamente importante pues todo el proceso ronda alrededor de la enumeracion de los puntos controvertidos.

Y si existe un unico punto controvertido que se confunde con la pretension de la demanda, entonces hasta dicho acto NO se ha hecho el mas minimo esfuerzo por ir acotando la naturaleza del proceso, con la intencion de encaminar correctamente el rumbo del mismo.

Se entiende entonces que de nada sirvio la demanda y la contestacion de la demanda.

Pues hasta el acto de la Fijacion de Puntos Controvertidos, la pretension de la demanda es simplemente el unico y principal punto controvertido.

Excepciones como medio de defensa ante la actitud pasiva del Juez

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos tocaria en su ponencia el asunto de las excepciones en el Proceso Civil.

Esta muy claro para Jose Wilfredo Diaz Vallejos, las excepciones son el mecanismo de defensa para dilatar el proceso por parte del demandado. Naturalmente su interes NO es sanear el proceso en el momento oportuno o cuando observa el vicio procesal.

Ante esa circunstancia, Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos comenta que el Juez debe tener una actitud oficiosa para resolver vicios procesales y saner el proceso completamente, que le permita pronunciarse sobre el fondo del proceso al final de la sentencia.

Sin embargo en la practica esto NO sucede. El proceso sigue su camino cojo.

Muchas veces a vista y paciencia del Juez. Quien asume una actitud pasiva ante esa circunstancia. Dejando tacitamente con esa postura la resposabilidad de resolver los vicios procesales a los interesados.

Lamentable.

Multiples pretensiones de la demanda para Jose Wilfredo Diaz Vallejos

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos en la continuacion de su magistral ponencia abordaria el tema de las multiples pretensiones de una demanda.

Cuando se acumulan pretensiones estas deben ser conexas e interdependientes.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos dice que cuando una demanda tiene multiples pretensiones los Magistrados cometen el error, queremos creer, involuntario de declarar inadmisible la demanda bajo el argumento de precisarse las caracteristicas de cada una de las pretensiones.

Es decir, indicar  para cada una de las pretensiones si son estas subordinadas, alternativas o accesorias.

Para Jose Wilfredo Diaz Vallejos esto debe ser solo requerido cuando las pretensiones son contrarias entre si.

Nuevamente nos encontramos ante otra perla de los Magistrados y su esmerado esfuerzo por colocarle piedras en el camino al justiciable.

Caprichos del Magistrado en la calificacion de la Demanda para Jose Wilfredo Diaz Vallejos

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos continuaria con su ponencia sobre Postulacion de la Demanda, el Saneamiento del Proceso y las Excepciones.

Sobre las caracteristicas de la Postulacion de la Demanda, Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos comentaria que un requisito de la misma para ser tal debe estar en la Ley y NO en cualquier otra cosa. Jose Wilfredo Diaz Vallejos calificaria aquellos requisitos que brotan de la imaginacion del Magistrado como mero capricho.

El ajustarse a lo que establece la Ley NO es un capricho.

Entonces nos preguntamos si ¿realmente el proceso cumple su función?. Pues la respuesta es clara y evidente, en la practica NO.

El Magistrado se debe al justiciable NO a ponerle trabas y trabas.

Algo que en la realidad se da a cada momento y a cada instante obstruir al justiciable su contacto con la tutela jurisdiccional efectiva por la cual se encuentra en esa instancia.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos contaria otra de las perlas en la que incurren los Magistrados en los procesos de orden civil, en ese sentido el de ponerle trabas al justiciable.

Por ejemplo, NO es exigible originales o copias certificadas para los anexos de una demanda. Y peor aun declarar inadmisible esta por esa causal. Toda vez que la calificacion de la demanda NO es el acto donde se aceptan o rechazan los medios probatorios.

Sin embargo, los Magistrados incurren en esta practica sin ton ni son colaborando, de esta manera, ellos mismos con su dizque Excesiva Carga Procesal.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos y la Postulacion de la Demanda

Abril 26, 2008

Jose Wilfredo Diaz Vallejos seria el primer ponente de esta jornada inicial organizada por la Asociacion de Damas del Poder Judicial.

La primera ponencia seria sobre la Postulación de la Demanda, el Saneamiento del Proceso y las Excepciones.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos fue hasta el 10 de octubre del 2007 Juez Titular del 59 Juzgado Civil de Lima, cuando por Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia es designado Vocal Provisional de la Segunda Sala Civil de Lima, elevandose su alta envestidura a la par de mayores responsabilidades.

Seria muy entretenida la ponencia de Jose Wilfredo Diaz Vallejos pues nos contaria sus actividades del dia a dia con respecto al tema puntual de su ponencia y aquello siempre es mas interesante que una simple charla teorica, pues nos permite contrastar la aplicacion de las normas en la realidad.

Jose Wilfredo Diaz Vallejos nos contaria un desliz de los magistrados ya que en la practica el Juez NO califica la demanda cuando en realidad es el mismo Juez quien deberia hacerla.

Pero a que se debe esta informalidad en los magistrados en el dia a dia pues. Simple y llanamente NO existe la voluntad de hacerlo y delegan estas tareas a sus especialistas judiciales quienes muchas veces NO tienen los conocimientos y la experiencia por lo cual el Juez es el Magistrado del despacho y es a quien le corresponde.

Muchas veces el otro argumento es la excesiva carga procesal, una mera invencion de algunos para pretender sustentar sus tardias resoluciones judiciales.

Asociacion de Damas del Poder Judicial y los Temas de Derecho Procesal Civil

Abril 26, 2008

Cuando me encontraba por los pasadizos del Poder Judicial en el edificio Javier Alzamora Valdez del centro de Lima, me percate de un seminario muy interesante para mi.

La Asociacion de Damas del Poder Judicial seria organizadora del Seminario sobre Temas de Derecho Procesal Civil.

Los ponentes del seminario serian por demas interesantes. Y las ponencias se llevarian a cabo en el Auditorio Jose Leon Barandiaran del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

No me lo perderia por nada.

20 mil visitas luego de ocho meses de existencia

Abril 26, 2008

Asi es, hemos logrado superar las 20 mil visitas a mi blog.

Brotan nuevos retos y otras oportunidades avisoran.

Un medio para que mas gente sepa valer sus derechos y conocer la experiencias de quienes caminan por el sendero de los conflictos legales, y saber que podrian hacer con los suyos propios.

Un medio que los acoge y que antes NO existia. Eso es bueno.

Las visitas superan hoy las 300 visitas diarias. Y hemos conseguido diez mil visitas en solo dos meses.

Sospecho que llegar a las treinta mil visitas sera solo cuestion de un mes mas de vida.

Aquello satisface mi ego. Hoy mucha gente tiene un lugar donde ser escuchado y donde aprender algo mas.