Medidas de protección inmediata propuestas por el Fiscal son inconstitucionales
En asuntos de Violencia Familar existen las famosas medidas de protección inmediata.
Una medida de protección inmediata es una medida autosatisfactiva, la cual NO se trata una medida cautelar propiamente dicha, solo se asemeja a ella, por que ambas se inician con la postulación de que se despache inaudita et altera pars.
Las medidas autosatisfactivas se diferencian basicamente de las medidas cautelares en que la primera, la medida autosatisfactiva, reclama una fuerte probabilidad de que lo pretendido por el requiriente sea atendible y NO la mera verosimilitud del derecho con la que se contenta la medida cautelar.
Sin embargo las medidas de protección inmediatas son jurisdiccionales y esto ultimo, lo jurisdiccional, solo lo ejerce el Juez mas NO el Fiscal.
Por lo que en la practica del ejercicio de nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar, el dictamen de una medida de protección inmediata propuesta por el Fiscal con caracter ejecutivo es inconstitucional.
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