Archivo de Abril 2008

Maria Elena Coello Garcia y el Regimen de Visitas

Abril 24, 2008

La Doctora Maria Elena Coello Garcia seria la ponente de esta conferencia sobre Regimen de Visitas, que se llevaria a cabo en la Biblioteca del Poder Judicial ubicada en el piso 10 del Edificio Javier Alzamora Valdez.

Maria Elena Coello Garcia iniciaria su ponencia entregandonos el marco legal sobre el cual se fundamente la figura del Regimen de Visitas.

Nos comento que los incisos 1 y 2 del articulo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño propone a fomentar el derecho a la identidad del menor en funcion a lo que en la practica se manifiesta de diferentes formas, una de ellas como Regimen de Visitas.

Maria Elena Coello Garcia nos indico que el inciso 1 del articulo 2 de la Constitución Politica del Perú consagra los derechos a la identidad, a la integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar para toda persona nacida en este suelo y con mayor razon para los menores de edad.

Del mismo modo el articulo 6 del Codigo del Niño y el Adolescente establece que el niño tiene el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos.

De esta manera al tener que nuestra Carta Magna tambien consagra la protección a la Familia se debe entender tambien como la protección del Estado a proteger los lazos entre los miembros de esta, puntualmente recalcandose los lazos entre los hijos y el padre NO custodio, razon por la cual el Regimen de Visitas existe como un mecanismo legal para fomentar estos lazos.

Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Abril 24, 2008

El dia de ayer, cuando me encontraba en el Juzgado de Villa el Salvador me percate de un pequeño aviso que me llamo poderosamente la atención.

Era el anuncio de una conferencia organizada por la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

La conferencia de esta oportunidad seria sobre Regimen de Visitas.

La ponente seria nada mas ni nada menos que la Juez Titular del 20 Juzgado de Familia, la Doctora Maria Elena Coello Garcia, cuyo despacho se encuentra ubicado en el Edificio Javier Alzamora Valdez.

El Edificio Javier Alzamora Valdez es el bastion del Poder Judicial. Pues alli se encuentran los juzgados de Familia, Civil, Laboral y sus respectivas salas de segunda instancia.

Ingresar al Edificio Javier Alzamora Valdez es respirar el aire de abogado y expedientes enormes.

No me perderia esta ponencia por nada del mundo.

La Constitución prevalece sobre toda norma legal

Abril 21, 2008

El Articulo 51 de la Contitución Politica del Perú, nos dice claramente que NO existe norma legal que prevalezca sobre nuestra Carta Magna.

La Constitución es de forma clara y contundente el mayor bastión de nuestras libertades como peruanos nacidos en esta tierra. Ingrata muchas veces pero nuestra, al fin y al cabo.

Esto trae un contradictorio con la coherencia del ordenamiento juridico, se entiende por esto ultimo la NO contradiccion de las normas que lo integran.

Pues en la practica a veces NO existe coherencia surgiendo las antinomias entre las normas.

Para resolverlas se aplica el principio de temporalidad, que nos indica que la norma reciente prevalece sobre la norma anterior, el principio de jerarquia, que confirma que la norma de mayor rango prevalece sobre la norma de rango inferior, y el principio de especialidad, que establece que la norma especial prevalece sobre la general.

Sin embargo, esto es aplicable para aquellas normas que NO son de rango constitucional. Pues nada NI nadie esta por encima del Constitución.

Recuerda que el Derecho NO es contrario a la logica y la razón.

El alma de la toga y la fabula de un abogado

Abril 21, 2008

Uno de los libros mas recomendados por los docentes academicos, para su lectura, es El Alma de la Toga de Angel Ossorio y Gallardo.

Una fabula de lo que realmente deberia ser un abogado y de la rectitud vestida de transparencia para con sus clientes.

Caracteristicas inexistentes en la vida real. En la jungla de un concierto de mentiras que se sueltan con la mayor desfachatez, sin escrupulos y sin sangre en la cara.

Con un mensaje risorio ante el Juez: “A mis clientes siempre les he dicho que digan la verdad”.

La mejor historia es la que logra el triunfo en los tribunales, cuando la duda se apodera del magistrado. Y ante ello NO hay mucho que hacer.

25 de abril sera el Dia Internacional de prevención de la Alienacion Parental

Abril 20, 2008

Contra los hijos manipulados por la madre custodio que induce al menor a una serie de actos para que logre odiar al padre NO custodio.

El 25 de abril sera el Dia Internacional de prevención de la Alienacion Parental, para poder prevenir que niños inocentes sean victimas de una madre ignorante que recurre a un acto tan deplorable de utilizar a sus hijos como reacción a su desdichable vida.

El Sindrome de Alienación Parental es un transtorno caracterizado por el conjunto de sintomas que resultan de un proceso por el cual un progenitor, por lo general la madre, transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con el objeto de impedir, obstucalizar o destruir sus vinculos con el otro progenitor, el padre, hasta hacerla contradictoria con lo que deberia esperarse de su condición, la del menor.

En España, por citar un ejemplo, 25 mil niños son inducidos por su madre para odiar al padre del menor, cada año. ¿Te imaginas como sera aqui en el Perú donde tenemos mayor cantidad de madres ignorantes?

Celebra el 25 de abril junto a todos.

La detención personal es un delito contra la libertad

Abril 20, 2008

La detención personal hiere los derechos consagrados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos cuando esta, la detención, NO se realiza bajo los dos supuestos que establece la Constitución.

El inciso 24 del Articulo 2 de la Constitución Politica del Perú reconoce como derecho fundamental la libertad personal, y el literal b señala que NO se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley.

Y el literal f del mismo inciso señala tambien, que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

Esta ultima causal, la flagrancia del delito, es lo que causa discusión en el ejercicio de la detención, pues esta debe estar asistida por el Fiscal correspondiente, quienes son los defensores de la legalidad, mas NO el efectivo policial quien es el actor operativo de las acciones del Fiscal.

La Ley 27934 regula la intervención de la Policia y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito.

En el inciso 8 del Articulo 1 de dicha Ley, señala la posibilidad de capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito.

Inclusive dicha Ley, en su Articulo 4 señala expresamente que existe flagrancia cuando la realización del acto punible es reciente.

Entonces la pregunta cae por su propio peso, ¿cuando el Fiscal NO tiene conocimiento de la acción policial en caso de flagrante delito, la detención es inconstitucional?

Pues al parecer la respuesta formal seria un rotundo SI es inconstitucional. Pero en la practica eso NO se realiza de esta manera.

En la practica, el efectivo policial NO esta a la espera de la orden del Fiscal, ni siquiera de algo relativamente similar. El efectivo policial actua de mero tramite.

Este vacio legal, nos induce a una serie errores y malinterpretaciones, que deberia corregirse.

Medidas de protección inmediata propuestas por el Fiscal son inconstitucionales

Abril 20, 2008

En asuntos de Violencia Familar existen las famosas medidas de protección inmediata.

Una medida de protección inmediata es una medida autosatisfactiva, la cual NO se trata una medida cautelar propiamente dicha, solo se asemeja a ella, por que ambas se inician con la postulación de que se despache inaudita et altera pars.

Las medidas autosatisfactivas se diferencian basicamente de las medidas cautelares en que la primera, la medida autosatisfactiva, reclama una fuerte probabilidad de que lo pretendido por el requiriente sea atendible y NO la mera verosimilitud del derecho con la que se contenta la medida cautelar.

Sin embargo las medidas de protección inmediatas son jurisdiccionales y esto ultimo, lo jurisdiccional, solo lo ejerce el Juez mas NO el Fiscal.

Por lo que en la practica del ejercicio de nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar, el dictamen de una medida de protección inmediata propuesta por el Fiscal con caracter ejecutivo es inconstitucional.

Derecho de Acción para pedir tutela al Estado

Abril 20, 2008

El derecho de acción es un derecho de la persona por el simple hecho de ser persona.

Esta acción es un derecho publico subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del organo jurisdiccional para la protección de una pretensión juridica.

La pretensión de una acción puede ser: personal, real, penal, laboral, u otro.

Justamente, la pretensión es de caracter ejecutivo. La pretensión juridica viene a ser el fundamento unico del ejercicio de la acción.

Lo que el actor busca es que se declare si su pretensión es fundada o NO.

Solo puede hablarse de acción, cuando hay proceso y corresponde a quien NO se le prohibe obrar por si mismo.

Más de 300 visitas diarias en la ultima semana

Abril 17, 2008

El dia de ayer mi blog recibio mas de 350 visitas. Que barbaridad.

Recuerdo que cuando aperture este blog hace ocho meses atras, en agosto del 2007, solo recibia 15 visitas diarias en promedio. De a pocos fue incrementandose esta metrica, para llegar a los picos tan altos de hoy.

Por cierto, desde hace una  semana atras se ha incrementado ostensiblemente el número de visitas diarias.

Sospecho que este comportamiento debe estar directamente relacionado con la apertura del año academico en las universidades del pais. Mas gente requiere buscar informacion sobre ciertos temas del derecho y recurren a la Internet en busca de información.

Y por alguna circunstancia este blog en uno de los centros de atención.

Satisface mi ego saber que mi blog alcanza niveles de visita tan importantes a la altura de los blog mas interesentantes sobre Derecho en Latinoamerica.

Simplemente aquello nos pone un nuevo reto. Seguir adelante. Leer mas sobre esto que nos apasiona y transmitirlo a traves de este medio de difusión.

Hoy hemos superado las 18 mil visitas en total, desde que se aperturo este blog.

Estimo que si continuamos con estos niveles de visita similares a la ultima semana entonces antes de fin de mes deberiamos superar la valla de las 20 mil visitas.

Increible!

ODICMA y su presencia en el Juzgado de Villa El Salvador

Abril 15, 2008

Es jueves por la mañana, espero que me atiendan para poder hacer lectura de mi expediente de uno de los Juzgados de Paz Letrados. Mientras espero, puedo percatarme de un curioso dialogo.

Una señora desconcertada exige que se le atienda de una vez, pues lleva mas de 90 minutos esperando que encuentren su expediente para lectura.

Otra señora se le acerca y comienzan a converzar.

Una le dice a la primera, asi son estos, por los empleados del juzgado, hasta que uno los queja ante la ODICMA.

¿ODICMA?, preguna una de ellas. Es algo nuevo que han creado en el Juzgado para poder quejarse cuando NO te atienden o cuando archivan tu proceso, responde la otra.

Es nuevo esto de la ODICMA. Recien lo han creado. Afirma una de ellas.

Luego agrega, yo tenia cuatro años con mi proceso, el Juez lo habia archivado NO se porque. Hace un mes me queje ante la ODICMA y desarchivaron mi expediente. Exclamo una de ellas.

En fin, es increible. ¿Cierto?

Los justiciables NO siempre tienen las posibilidades economicas para tener el asesoramiento de un abogado que pueda darle el “impulso” necesario a su expediente. Y cae en el abandono.

Pero lo mas curioso es que dentro de su excaso conocimiento sobre los asuntos judiciales y organismos de control, desconocian totalmente la existencia de la ODICMA.

La pregunta cae por su propio peso. ¿Los jueces y especialistas judiciales estaran haciendo un trabajo honrado y de justicia social?. La respuesta es evidente al ver este grupo de señoras conversando en el Juzgado a la espera de que se les atienda luego de transcurrido 90 minutos. Un NO rotundo.

Si ODICMA no hubiese llegado por estos lares, la señora jamas hubiera podido encontra una forma justa y gratuita para desarchivar su expediente, que se archivo por el abuso de la injusticia que se aprovecha de la ignoracia procesal de los justiciables comunes y silvestres.

Asi como esta señora ¿cuantos casos similares más habran?

ODICMA necesitamos que llegues a mas gente. A los justiciables que tienen menos posibilidades de tener un juicio justo y en los plazos de Ley.

Por los demas despreocupate, nosotros sabemos que hacer para que los especialistas judiciales se pongan las pilas y trabajen de verdad.

Quejarlos!

La excesiva carga procesal en el Juzgado de Villa El Salvador

Abril 15, 2008

Son las 08:10 de la mañana un dia jueves en el Juzgado de Villa El Salvador.

Los especialistas judiciales llegan presurosos. Han superado el limite de tolerancia de cinco minutos para la hora de ingreso a su centro de labores. Aquel lugar que los ve salir a las 4.30 p.m. en punto, salvo error u omision.

Se ve a la especialista penal del Juzgado Mixto, Milagros Lopez Lopez ingresando raudamente al Juzgado para colocar ipsofacto su tarjeta en el marcador de asistencia.

Detras de ella, una de las especialista judiciales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, tambien llega presurosa.

Y un grupo de empleados que laboran en los archivos del Juzgado llegan juntos apresurados por el reloj y los descuentos de Ley.

Mas atras, se le ve a la otra especialista penal del Juzgado Mixto, con una paciencia sorprendente. Ella NO esta apurada. Y al parecer nada la apura. ¿Sera tal vez por ser la compañera del horario de almuerzo del Magistrado del Juzgado Mixto? ¿O habra sido nuestra equivocada percepcion?

Finalmente, uno de los magistrados del Juzgado de Paz Letrado llega campante, tranquilo y sosegado.

Son casi las 08:20 de la mañana y NO hay mayor prisa. Hoy me entrevistaria con dicho Juez.

Mientras se demoran los chicos del archivo en ubicar mi expediente. Pasan 20 minutos más. Son casi las 08:40 a.m. y recien podre entrevistarme con el magistrado.

Increible y resaltable eficiencia la del Juzgado de Villa El Salvador.

Mientras el magistrado se da todo el tiempo que le ofrece la vida para permitir atenderme.

Veo que el Juzgado se ha convertido en un restaurante durante estas primeras horas del dia. Mozos y camareras caminan por doquier entre los pasillos del segundo, tercero y cuarto piso de nuestro querido Juzgado.

Las escaleras sirven de transito para justiciables y aquellos que llevan el desayuno a los especialistas judiciales y magistrados de los Juzgados de Paz Letrados de Villa El Salvador.

Perdon, me pregunto ¿como es posible que se venga al centro de labores a desayunar? ¿sera esto alguna nueva directiva de la Corte Superior de Justicia? ¿La doctora Alicia Margatita Gomez Carbajal habrá sido comunicada de esta situacion, la que sucede en este Juzgado, con una frecuencia diaria y natural?

En fin, lo mas indignante de todo es que la nueva administradora del Juzgado NO mueve ni un dedo. Aplica la tacita norma judicial: “Si no me jodes, yo no te jodo.”

Y seguimos pa lante.

Luego escucharemos decir, a voz en cuello: “La excesiva carga procesal”. Por aquellos a quienes se les paga puntualmente por una hora menos de trabajo, cada dia.

Sin comentarios!

Roberto Llorente Pintos y la corta edad como impedimento para la pernocta

Abril 12, 2008

Manuel Maria Campana Valderrama continuaria su magistral ponencia citando algunos ilustres especialistas en Derecho de Menores.

En especial, Manuel Campana acertaria bien en citar a Roberto Llorente Pintos.

Roberto Llorente Pintos es un notable abogado de Cordoba y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

Roberto Llorente en su ultimo gran articulo para la Revista de Derecho de Familia en España, diria que: “… segun lo manifestado por los expertos, NO parece haber ni un solo estudio clinico que demuestre que la pernocta del menor con el NO custodio sea perjudicial…”

Roberto Llorente estaria muy acertado en aquel mensaje, que Manuel Campana pudo entregarnos.

La ponencia de Manuel Maria Campana Valderrama marcaria un quiebre en nuestras vidas, que consistiria en atreverse a buscar mayor información en aquellos que se encuentran involucrados desde hace mucho tiempo en asuntos que nosotros recien experimentamos.

Carlos Ramos Nuñez sobre la vigilancia del padre y una dirección vigorosa

Abril 4, 2008

Manuel Maria Campana Valderrama continuaria su ponencia citando algunos autores para fortalecer la posicion de la Tenencia Compartida.

Manuel Campana cito a Carlos Ramos Nuñez, reconocido jurista arequipeño.

Carlos Ramos Nuñez es autor de la monumental obra Historia del Derecho Civil Peruano la cual se encuentra ya en el octavo tomo, el mismo que ha merecido premios y reconocimientos por los juristas de Iberoamerica.

Ademas, Carlos Ramos Nuñez es aspirante a ser miembro del Tribunal Constitucional.

Manuel Campana cito el siguiente texto de la obra de Carlos Ramos Nuñez: “… pero cuando la razón y la reflexión principian a desenvolverse, en el niño, entonces son ya necesarias la vigilancia del padre y una dirección mas vigorosa…”

Fantastico texto de un erudito en materia civil del Derecho Peruano.

Queriamos llorar al ver aquella diapositiva de Manuel Campana, pues entendimos que los referentes sobre Derecho en el Perú, son concientes que la Tenencia Compartida es el mejor camino en la solución de conflictos por el bienestar del menor.

Carlos Ramos Nuñez NO solo deberia ser miembro del Tribunal Constitucional SINO ademas futuro Presidente de la Republica.

Seguro que sí.

Diferencia entre Tenencia y Patria Potestad por Manuel Maria Campana Valderrama

Abril 4, 2008

Manuel Maria Campana Valderrama continuaria con su ponencia recalcando la diferencia que existe entre la Tenencia y la Patria Potestad.

Recordandonos que el Pleno Jurisdiccional de Familia en 1997, establecio por consenso que los criterios que distinguen la Patria Potestad de la Tenencia parten por reconocer que la Patria Potestad es un derecho irrenunciable, indisponible y exclusivo de los padres por imperio de la Ley, y que la Tenencia es solo un atributo de ella que atañe exclusivamente al cuidado inmediato del menor.

Manuel Campana nos dice que NO es posible equivocarnos más en ese sentido. Mas aún luego de transcurridos once años sobre la promulgación de dicho acuerdo Plenario que sienta jurisprudencia vinculante.

Con respecto a las sutiles diferencias entre Tenencia y Custodia, Manuel Campana menciono que primero se tiene y luego se cuida.

Sin embargo, aquello que establece el Codigo del Niño y el Adolescente en que primero se preferira a la madre en asuntos de tenencia, es inconstitucional, pues el hombre y la mujer son iguales ante la Ley.

Por ejemplo, en España el Tribunal Constitucional en 1995, en casacion, falló en el sentido de que el texto “se preferira a la madre” fuese removido de los textos de las Leyes que lo utlizen por ser justamente inconstitucional.

Pues de otro modo, estariamos regresando en una forma distinta hacia algunas decadas atras cuando la mujer NO tenia voz ni voto ante lo sociedad y solo se tomaba en cuenta la opinion del hombre en asuntos de Familia. Hoy cuando se habla de preferir a la madre se esta incurriendo en un error relativamente similar al error de aquellos años.

La sociedad actual requiere de matices que presente en igualdad de condiciones al padre y la madre ante la Ley por la tenencia de sus hijos.

La Tenencia Compartida es la solución.

Manuel Maria Campana Valderrama y la institución de la Tenencia frente al Menor

Abril 4, 2008

Manuel Maria Campana Valderrama seria el ultimo de los ponentes de esta jornada abordando la Institución de la Tenencia frente al menor: fundamento, caracteristicas, variación, tipos, petición y la opinion del menor.

Manuel Campana es un reconocido jurista trujillano y garcilazino quimicamente puro, como el mismo se jacto de mencionar al inicar su ponencia.

Manuel Campana iniciaria su ponencia con un mensaje claro y contundente: Que mal copiamos las leyes extranjeras.

Saliendose un poco del tema, nos comento sobre la Ley 27495 que incorpora la separación de hecho como causal de separación de cuerpos y subsecuente divorcio.

La cual fue importada desde España, pero con la pequeña diferencia que, ayá en la peninsula Iberica, dicha Ley se encuentra en un contexto más solido, a comparación de nuestro cancerigeno y enfermo Codigo Civil.

Por ejemplo, la reconvención por adulterio provoca un entrampamiento judicial en los Juzgados de Familia de nuestra patria, que es de nunca acabar.

Del mismo modo, la Ley 28970 que creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue importado desde Argentina. Y pesimamente implementado en el Perú.

Por ejemplo, en Argentina la intención de esta Ley es obligar, en cierta medida, al deudor alimentario a que se acerque al Juez para que se levante temporalmente el impedimiento por el cual justamente se ve impedido de realizar algun acto, como consecuencia de dicho registro, para que a travez de dicho permiso temporal pueda ponerse al dia en su asistencia alimentaria.

Sin embargo, en el Perú el espiritu de la Ley es totalmente distinta.

Manuel Maria Campana Valderrama dejaria una marcada diferencia con los anteriores ponentes de esta jornada.

La manera sencilla de llegar a su auditorio y dejarse entender era un rasgo notorio de quien se convertira prontamente en un referente sobre el Derecho de Menores en el Perú.