La Sentencia del Tribunal Supremo STS de España del 19 de octubre de 1992 es una perla de aquellas.
Pues plasma en su texto una aplicacion practica del Articulo 92 del Codigo Civil Español, sobre la guardia y custodia de los hijos. Algo que en el Perú tambien existe y lo encontramos en nuestro famoso Codigo del Niño y el Adolescente, pero que mucha veces el Juez NO lo interpreta bien o NO se lo cree en todos sus extremos.
La citada Sentencia del Tribunal Supremo de España STS, puso en relieve que el fin teleologico de la norma es evitar que la ruptura entre los progenitores, que se produce en situaciones de crisis, se extienda tambien a las relaciones entre los hijos y los padres NO custodios, como consecuencia de la falta de convivencia continua entre ambos, padre e hijo.
Se entiende que es teleologico por ser el resultado de un estudio casi filosofico, producto del analisis de la crisis en funcion al Interes Superior del Niño.
Las crisis entre los padres son variables, de diferente indole y por diferentes causas. Pero aquella ruptura NO debe extenderse de ninguna forma a una ruptura entre la relacion padre e hijo.
Entonces si ante una crisis entre los padres, muy dificilmente vaya existir un acuerdo entre ellos mismo para promover la relacion paterno filial, el Juez debe entender que fomentar ese vinculo tendria que plasmarse como un amplio regimen de visitas en favor del padre NO custodio.
La falta de convivencia entre padre e hijo rompe los lazos entre ellos mismos.
El Estado debe tutelar esta sana y transparente comunicacion en una convivencia que permita recuperar esos lazos y hacerlos mas fuertes.
Pues la familia es el fin supremo de la sociedad y las fuertes relaciones entre padres e hijos consolidaran una familia en todo el sentido de la palabra, permitiendole al menor un entorno familiar sano para su aun debil estado emocional.
Evitar la ruptura por falta de convivencia de los lazos de afecto que deben existir entre padre e hijo, es la meta. La pernocta del menor con el padre NO custodio es el mecanismo ideal para conseguirlo.
Pues un regimen de visitas de ese tipo se establece como reconocimiento de un derecho del menor y del progenitor NO custodio a relacionarse entre si, con el objetivo de permitir la continuidad de la relacion paterno filial.
Hagamoslo!
Etiquetas: regimen de visitas
Agosto 13, 2008 a las 5:05 pm
Hola:
Sabes tengo una hija de dos años de edad y yo deje que mi hija vaya a dormir un fin de semana con su papa y que todos los fin de semanas se la lleve pero mi hija comenzo a comportarse rara y siempre hablaba de una señora y que repetia “igualita a su madre”.
Siempre decia esa expresion, se metia debajo de la mesa, en un rincon del cuarto se escondia, en una esquina y empezo a comerce las uñas.
Jamas habia actuado asi y es por eso mi consulta.
¿Que hacer? ya que su papa NO lo cree y piensa que le estoy poniendo trabas para ver a la bebe y NO la quiere llevar al psicologo.
Quiere hacer la tenencia porque ya NO dejo que se la lleve a mi hija.
Por mi el padre de mi hijo puede venir cuantas veces quiera a ver a mi hija. NO hay problema.
Espero me puedas orientar lo necesito.