Victor Eduardo Zambrano Espinoza y el Codigo Procesal Penal

Victor Eduardo Zambrano Espinoza es Magistrado del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador.

Curiosamente, este Juez, NO permite el ingreso de grabadoras de audio a las audiencias NI a las entrevistas con el Magistrado.

Y nos preguntamos en funcion a que Articulo del Codigo de Procedimientos Penales fundamenta su restriccion al derecho de las personas y justiciables de preservar sus actos publicos.

Ni en migraciones existe un operativo similar previo al ingreso del despacho de este Juez, casi una requisitoria a los justiciables para poder acercarse a la alta envestidura de este Magistrado.

Increible!

La Doctora Alicia Margarita Gomez Carbajal seguramente deberia estar interesada sobre estas irregularidades. Pues Victor Eduardo Zambrano Espinoza es el unico Juez de Paz Letrado del Juzgado de Villa El Salvador que aplica estas politicas.

Ningun otro magistrado de los Juzgados de Paz Letrado restantes me ha prohibido nada, en lo absoluto.

Los audios de audiencias completas, donde se aprecia indubitablemente el INFORMALISMO para llevar a cabo los actos judiciales por parte de los mismos magistrados, es documento fehaciente.

La triste realidad es tan contrastable con la preciosa fabula que se cuenta en las aulas academicas de las facultades de Derecho en las universidades del pais, que desilusiona.

El Codigo de Procedimientos Penales esta para cumplirse. Su aplicacion es una funcion jursidiccional. No puede transigirse entre las partes para evitar un acto judicial u otro. Son de estricto cumplimiento.

Pero esto es letra muerta y un saludo a la bandera en los Juzgados de Paz Letrados de Villa El Salvador.

Como evitarse la lectura de la sentencia, por ejemplo, algo que ocurrio hace poco.

Donde el mismo magistrado le dice a las partes, que esta fatigado y que pasen al archivo a leer la sentencia. Pidiendo solo firma en el Acta de Lectura del mismo. Para que el Magistrado tenga algo mas de tiempo para, dizque, descansar.

Luego se van, bastante antes, de las 04:30 p.m. muchas veces. Entonces ¿NO que estaba fatigado? ¿Y su trabajo en el Juzgado? ¿O tambien esta trabajando en otro lado?

¿Quien controla el cumplimiento estricto de los actos judiciales del Codigo de Procedimientos Penales, hoy?

¿Estara dentro de los alcances de la ODICMA? ¿Sera necesario ya una Oficina de Control Externo distinta a la actual de Control Interno? ¿Quien lucha por los justiciables? ¿Quien persigue la legalidad de los actos procesales? ¿Sera el Fiscal?

Volviendo al asunto de Victor Zambrano Espinoza, pensando en un futuro inmediato, nos preguntamos cuando el Codigo Procesal Penal este aplicandose al Distrito Judicial de Lima, en el cual se establece clara y expresamente que todas las audiencias penales tendran y deberan necesariamente ser grabadas NO solo con audio, sino con video, bajo causal de nulidad.

¿A que se dedicara este Magistrado? ¿Seguira siendo Juez en asuntos penales? ¿Cumplira los requerimientos de Ley donde se podran grabar los INFORMALISMOS de las audiencias de hoy, en ese futuro proximo?

En fin, lo que esta claro es que los derechos de las personas son vulnerados inmesericorde para acceder a una Audiencia del Tercer Juzgado de Paz Letrado, hoy.

¿Mañana? ¿quien sabe?


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