Cosa juzgada en el Delito de asociacion ilicita

Alexei Saenz Torres continuaria con su ponencia comentandonos un caso que ejemplificaria el uso abusivo de un mecanismo de defensa.

Nos comento sobre un escenario en el cual el tipo penal es la asociacion ilicita, tipificado en el Art. 317 del Codigo Penal.

La asociacion ilicita es el mecanismo utilizado para realizar un delito u otro delito de forma organizada.

Pero en el caso de la asociacion ilicita por considerarse, bajo cierto criterio, que todo es una sola organizacion, los que han sido condenados por algun delito bajo la modalidad de asociacion ilicita, presentan su excepcion de cosa juzgada en la investigacion de un proceso judicial bajo el concepto de asociacion ilicita por otro delito.

Extendiendose un manto de impunidad bajo este uso abusivo de los mecanismos de defensa.

La sala maneja este criterio que se ha extrapolado a la cosa juzgada, para los diferentes rubros de la asociacion ilicita.

Bajo el sesgado criterio de ser toda una sola organizacion que ha cometido diferentes delitos, bastaria que algun integrante de dicha organizacion haya sido condenado por la comision de un delito bajo la modalidad de asociacion ilicita para que ello sea cosa juzgada en la investigacion de otros delitos por dicha organizacion, en la cual este vinculado.

A pesar que a nivel de Corte Suprema existe un documento que desarrolla el criterio por el cual si opera la coexistencia de diferentes delitos para una sola asociacion ilicita y por ende ser investigado por cada uno de esos delitos.

Alexei Saenz Torres alcanzaria su mayor grado de adrenalina para exponer sus ideas.


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