Medios Tecnicos de Defensa en el Codigo Procesal Penal
Alexei Saenz Torres iniciaria su ponencia en este Diplomado en Derecho Procesal Penal, comentandonos sobre las practicas de los Magistrados con respecto a los medios tecnicos de Defensa, en la actualidad.
Los medios tecnicos de defensa han traido como consecuencia una serie de problemas y transtornos al proceso a traves de la excepciones, de la forma como se vienen realizando actualmente.
Los Magistrados dejan para el final del proceso, en su sentencia, el momento para resolver las excepciones. Esto es un criterio adoptado como consecuencia de una mala practica que se ha venido realizando rutinariamente.
Las excepciones y defensas previas son un margen al error dentro de un proceso judicial. Esto hoy es asi. Pero es inaudito.
Los medios tecnicos de defensa son contemplados solo en codigos obsoletos. En Alemania NO estan permitidos este tipo de mecanismos tecnicos.
La idea y la finalidad es que el proceso pase a juicio oral libre vicios y fallas procesales.
Hoy, el Fiscal solo formaliza denuncia asi haya elementos que lo hagan objeto de una excepcion y NO los archiva. Deja que el Juez se coma el plato.
Esto ultimo es muy curioso, pues se ve claramente que el Fiscal NO invierte algo mas de esfuerzo, que solo reunir elementos razonables de la comision de un delito.
NO procura que este proceso este limpio para NO brindarle al inculpado la posibilidad de un mecanismo de defensa que basicamente es usado como formula dilatoria del proceso, con miras a la prescripcion.
La tacita norma judicial es, si el proceso es sumario entonces la excepcion se deja para la sentencia. Y si el proceso es ordinario se sube a la sala. Simple y sin mucho raciocinio.
La gran diferencia entre el Codigo de Procedimientos Penales y el nuevo Codigo Procesal Penal se encuentra en la formulacion de los medios de defensa.
Alexei Saenz Torres nos entregaria el marco de lo que seria el contenido de su ponencia.
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- Publicado:
- Mayo 28, 2008 / 12:32 am
















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