Mas de 30 mil visitas en solo 10 meses de existencia. Asi es, esta ultima semana superamos la valla de las 30 mil visitas.
Increible.
Actualmente este blog recibe mas de 2000 visitas semanales. No hay nada que hacer. Mi blog se ha convertido, casi, en un Consultorio Juridico Virtual. La gente hace consultas de orden legal con total facilidad.
Del otro lado hay quien se da un tiempo para responder. Queda agotado pero le satisface.
Definitivamente este blog ha llenado un vacio que antes nadie se atrevia en llenar. El Derecho de Menores y lo problemas que surgen alrededor aqui en el Perú.
Sospecho que para finales de Junio, deberiamos superar las 40 mil visitas en este blog.
Pues tenemos un crecimiento de casi 5% de visitas, semana a semana. Lo que me hace presagiar que para finales de Octubre deberiamos superar las 100 mil visitas.
Alucinante.
Lo mas importante es que la gente, a traves de este medio, puede conocer algo mas sobre el derecho y encontrar una solucion a sus problemas judiciales.
Estan mas tranquilos luego que alguien le dice las opciones que tiene ante su apuro judicial.
A veces he percibido desesperacion en algunos que me hacen consultas. Que luego de contestarles sienten calma y tranquilidad.
Entonces es cierto de que en algo sirve este esfuerzo.
Etiquetas: estadisticas en mi blog
Junio 13, 2008 a las 1:38 pm
Sufrí un accidente de transito.
La demanda civil se interpuso contra el propietario del vehículo, al contestar la demanda el demandado alegó que tres horas antes y de manera telefónica, había entregado el automóvil a una concesionaria con el fin de un mantenimiento y que en el momento del percance, una persona de la concesionaria era quien presuntamente conducía el vehículo.
El demandado NO tenia control jurídico NI material del automóvil.
El demandado denuncia el pleito a la concesionaria y hace el llamamiento en garantía de la aseguradora. El fallo de primera instancia sale a favor de la demandante y hace solidariamente responsable al demandado, al llamado en garantía y al denunciado en pleito.
El denunciado al pleito, es decir la concesionaria, nunca hizo presencia durante el proceso.
Al llamado en pleito se le iba a hacer un interrogatorio al NO presentarse se da por cierto todas las pretensiones que se le imputaron allí.
Las partes apelaron y el fallo de segunda instancia le da la razón en que el demandado NO tenia el control jurídico del vehículo por lo que NO es directamente responsable sino que “es la concesionaria y NO el demandado quien debe responder de la indemnización de los perjuicios, precisamente a raíz del desplazamiento total de la guardiana material del vehículo”.
El monto de la demanda solo da para que fallara en segunda instancia el juez del circuito.
Mi inquietud después de explicado el caso es el siguiente:
NO tenia yo forma de enterarme de que el automóvil había sido entregado pocas horas antes a la concesionaria, y de manera verbal, en la dirección de transito aparecía el demandado como propietario del vehículo.
Es decir, NO tenia forma de enterarme de quien en ese momento era la guardiana material del vehículo.
El Juez de segunda instancia da por hecho de quien debe responderme es la concesionaria, a la cual NO demande, pero que fue llamada al proceso por el demandado mediante la figura de “denuncia del pleito”.
A sabiendas de que NO existe otra instancia para mi proceso, ¿como puedo hacer para que la concesionaria me indemnice por los perjuicios de dicho accidente?
De ante mano gracias.
Junio 13, 2008 a las 2:52 pm
Pero deberias iniciar una demanda por Daños y Perjuicios contra la Concesionaria.
Con los elementos probatorios que tienes producto del proceso anterior, podras conseguir la indemnizacion que buscas.
Julio 25, 2008 a las 10:37 am
Renuncie el dia 15 de julio a mi trabajo, pero recibi hostilidades por parte de recursos humanos.
He dejado de asistir desde el martes, ¿tengo derecho a mis beneficios o he perdido todo?
En mi carta puse hasta el 31 de julio.
Septiembre 2, 2008 a las 12:44 pm
Buenos días,
Tengo una hija de 3 años y medio de edad. Hace, aproximadamente, 5 meses NO permito que su papá le haga visita por lo siguiente:
EL tiene derecho a llevarse la niña los fines de semana, pero debido a un incidente donde la niña llegó aporriada a la casa. EL solo la llevaba los días domingo hasta que ella -mi niña- manifesto que su papa le aporriaba la vagina, inmediantamente la indagamos y ella empezó a enunciar muchas cosas referente al papá. Que una niña de su edad NO está en capacidad de inventar. Como decir que EL hacia el amor con la otra hermana de la niña y decir que EL la lastimaba con las uñas su vagina.
Yo consulté en ICBF y pasaron el caso a la comisaria de mujeres. Allá hicieron varias investigaciones junto con la fiscalia de familia pero aún NO me entregan la resolución del caso.
En todo momento, lo único que sirvio de base para la investigación fue mi declaración debido a que la niña nunca lo ha dicho a personas ajenas a la familia por mas que lo intentamos.
Según lo último que me dijeron ellos NO ven pruebas para empezar un juicio contra el padre de mi hija pero EL a su vez me demanda por la regulación del regimen de visitas y ahora me citan para ir a juicio.
Esto es algo absurdo, ya que siento que mi hija esta en peligro con EL. En todo momento doy crédito a lo que dice mi hija y NO se como enfrentarlo ante un juicio sin pruebas para defender los derechos de mi hija.
Muchas gracias por su colaboración.