Peligro de fuga para la detencion preventiva

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia comentandonos sobre el peligro de fuga como causal para la detencion preventiva.

El Art 269 del Codigo Procesal Penal establece los criterios que tendra el Juez para considerar el peligro de fuga o NO.

Tanto el arraigo familiar, la profesion y la demostracion de NO querer fugarse son elementos que el Juez considerara para evitar una detencion sobre el inculpado.

El principio constitucional de la motivacion y el principio de congruencia son importantes para que el Juez fundamente el mandato de detencion.

La detencion preventiva solo procede cuando existe Proceso Penal.

Si se hace antes seria una sacada de vuelta a la Constitucion.

Etiquetas:

Escribe un comentario