Impugnacion de paternidad y la Ley 27048

Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia comentandonos sobre la Impugnacion de paternidad y la Ley 27048.

La filiacion de un menor establecido dentro del vinculo matrimonial puede ser impugnado en cualquiera de los presupuestos establecidos en la Ley.

Algunos de estos presupuestos son muy dificiles de probar por cierto, pero NO imposibles.

Cuando el menor ha nacido dentro de los primeros seis meses de celebrado el matrimonio. Es una de las causales que permitiria al marido poder impugnar la filiacion de ese menor hacia su persona.

La imposibilidad de haberse realizado el acto sexual con quien impugna la filiacion. Es otra de las causales. Es decir, cuando marido y mujer estuvieron en lugares distintos durante la epoca de concepcion del menor, por quien se impugna su paternidad.

La esterilidad o impotenti generandi certificada del marido durante el periodo de concepcion es otra de las causales para la impugnacion de la paternidad.

Todo esto hasta que se promulga la Ley 27048 que permite el mecanismo ciertifico de la Prueba de ADN para impugnar la paternidad sobre un menor, en funcion a esta.


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