Juicio de Alimentos y la Sala de Familia
El juicio es el acto mas importante dentro de un Proceso Judicial por Demanda de Alimentos.
Para el comun de las personas, cuando se acude a la primera citacion del Juez dentro de un Proceso Judicial como consecuencia de una Demanda de Alimentos, se cree equivocadamente que ya se encuentra dentro del Juicio de Aliementos y acepta casi todo lo que dice el Juez en la audiencia, a lo cual finalmente coloca su firma, sintiendose ligeramente obligado.
Una serie de atropellos se suscitan en dicha primera audiencia. Todo queda consumado alli.
Como el Juez tiene la firma de las partes en aquel papelito que satanicamente redacto y que al presentarselo a los justiciables, estos NO entienden absolutamente nada de lo que alli se haya escrito, este pobre diablo -llamado Juez- libra su responsabilidad social.
El daño que provoca en la sociedad es el peor resultado de su incapacidad y escaso compromiso con los justiciables simples, comunes y silvestres.
Un daño que es factible exiguir que sea indemnizado, pero si vas a llevar a Juicio a un Juez donde otro Juez de su misma calaña lo juzgara y entre quienes existe la tacita norma judicial: “Todo da vueltas en el Poder Judicial, hoy estoy aqui y muy probablemente mañana estare alli.”
Ante esa lamentable realidad, donde los Magistrados de la ODICMA pueden ser luego Jueces en los mismo lugares donde antes investigaban el pesimo servicio judicial, ¿sancionaran?.
Una verdadera perdida de tiempo involucrarse en ese circulo vicioso de suciedad discrecional.
Al Juez le importa un verdadero carajo la situacion juridica de las partes dentro de un Proceso Judicial. Y en un Juicio de Alimentos NO le importa absolutamente nada la situacion economica de la madre NI lo que vaya a comer el menor que exigue alimentos.
Llamarlo Juez aterra. Porque NO estan a la altura de quien sus valores esta muy por debajo de lo minimo permitido para ostentar tal funcion.
En la primera audiencia de un Proceso Judicial por Alimentos el Juez solo debe proponer una solucion coherente entre las partes del proceso. Lograr una conciliacion con caracter judicial. Hacer que las partes lleguen a un acuerdo, antes de que este deba que tomar una drastica decision, en funcion a lo que se aprecia en el expediente y la aplicacion del Interes Superior del Niño.
Claro si es que el Juez conoce cabalmente el real significado del Interes Superior del Niño, de aquellos solo hay unos pocos, se cuentan con los dedos de la mano y solo pueden ser encontrados en la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia.
En fin, aquella drastica desicion del Juez se plasmara en una sentencia, que debera ser leida en una proxima audiencia. Jamas habra sentencia en la primera audiencia.
Dicha decision podra ser impugnada, o apelada, por un abogado de confianza, claro esta. Y tu Proceso Judicial llegara a la mano de los vocales de la Sala de Familia.
Alli con toda seguridad encontraras alguien que si interprete correctamente el Interes Superior del Niño.
NO encontraras una sarta de payasos.
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- Publicado:
- Septiembre 25, 2008 / 7:35 am
- Categoría:
- alimenticia, alimentos, apelacion, impugnacion, peru, sala
- Etiquetas:
- juicio alimentos, pension alimenticia, pension alimentos, sala familia
















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