Jurisprudencia sobre Pension para mi hijo NO reconocido
Respondiendo las consultas juridicas en mi blog, me encontre con otro tipo de inquietudes -por lo general- de las madres solteras, al preguntarse por la necesidad de sentirse apoyadas economicamente por el padre biologico de su hijo.
Ellas las madres solteras poco o nada saben sobre estos asuntos legales, y al NO tener los recursos suficientes, tampoco pueden encontrar un abogado de confianza que les ayude en sus conflictos.
Cuando se demanda la pension alimenticia para un hijo NO reconocido, juridicamente hablando, estamos ante un proceso por pension para hijo alimentista.
Ante esta situacion, lo unico argumento valedero por parte de la demandante en juicio es afirmar que se haya tenido relaciones sexuales con el demandado durante la epoca en la que se haya concebido al menor, pero NO es estrictamente necesario.
El acuerdo Nº 9 del Pleno Jurisdiccional de Familia celebrado en la Ciudad de Ica en el año 1997, establece claramente este punto. Dice textualmente asi: “En relacion con los criterios para discernir si se da alimentos a los hijos NO reconocidos se aprobo por consenso que, mas alla de lo que prescribe la Ley sobre la necesidad de acreditar las relaciones sexuales en la epoca probable de la concepcion, el Juez debe apreciar los medios probatorios con criterio flexible, asi como la conducta procesal del demandado.”
Mas claro, el agua señores y madres solteras. El Juez debe tener criterio flexible en este tipo de procesos: pension por hijo alimentista.
En la mayoria de los casos, deberia El Juez establecer una pension alimenticia para el menor NO reconocido, pues bastaria la version de la madre y algun otro medio de prueba, como una carta de amor, un obsequio, u otra cosa, para tener la certeza que este fulano -el demandado- es padre del menor que exigue alimentos.
En estos casos, la duda debe y tiene que estar a favor del menor.
Sin embargo, eso NO causa indefension a la parte demandada, pues esta tiene todos los medios legales para solicitar la extinsion de la pension alimenticia, en un nuevo proceso, utilizando los medios de prueba que crea conveniente.
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- Published:
- Noviembre 1, 2008 / 12:26 pm
- Category:
- alimenticia, alimentista, alimentos, juicio, jurisprudencia, menores, peru
















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