Prescripcion produce los efectos de Cosa Juzgada
La cosa juzgada opera con la prescripción, que NO te quepa la menor duda.
El inciso 13 del Art. 139 de la Constitución Politica del Peru dice, textualmente, asi: La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de Cosa Juzgada.
A la Cosa Juzgada NO le interesa que un proceso fue por estafa y el otro fue por apropiación ilícita, por ejemplo. O que un proceso fue por homicidio y el otro por terrorismo, por decir algo. O que uno fue por faltas y el otro por delito, para aniquilar aquellas suspicacias e interpretaciones caprichosas.
Si un juez ya cerró un caso, NI el Espíritu Santo podra revivirlo.
Y como se ve; ello se da por condena, por absolución, por sobreseimiento y por declaración de haberse dado la prescripción.
Además, por amnistía del Congreso o Indulto del Poder Ejecutivo.
El Derecho NO ha querido que haya fisuras al respecto, pues sino sería muy fácil burlar la Cosa Juzgada.
«NO, NO señor; usted se equivoca; NO hay Cosa Juzgada aqui porque el anterior juicio fue por apropiación ilícita, en cambio éste es por fraude en la Administración de Personas Jurídicas».
«NO, NO señor; NO opera la Cosa Juzgada en este proceso, porque el anterior se trató de una Falta, en cambio aquí es un Delito».
«NO, NO caballero. En aquel caso usted fue amnistiado, en cambio aquí vamos a sentenciarlo, de todas maneras, si o si».
El asunto es que, aquello que el Juez ha decidido de modo definitivo en un primer momento -por NO haberse impugnado, o porque ya se emitió la última resolución que el Derecho admite sobre el caso- queda definitivo. Es decir forever and ever.
Sin eso y sin la posibilidad de que otra autoridad pública pueda revisar lo que el Juez ha decidido, NO hay mas que decir.
Como se desprende del inciso 2 del Art. 139 de nuestra Carta Magna: «Ninguna autoridad… puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de Cosa Juzgada, NI cortar procedimientos en trámite, NI modificar sentencias NI retardar su ejecución»
Si NO fuese asi, el Poder Judicial NO sería eso: un Poder del Estado.
NO decidiría nada y siempre se podría hallar la forma en que sus decisiones puedan ser relativizadas o simplemente incumplidas.
El Art 90 del Codigo Penal dice, literalmente, asi: Nadie puede ser persiguido por segunda vez en razon a un hecho punible sobre el cual se fallo definitivamente.
¿Mas claro? El agua!
NO tiene la minima importancia si aquel hecho punible trajo como consecuencia un proceso por faltas en principio, y posteriormente -sorprendiendo a El Fiscal- trae como consecuencia una denuncia penal por la comision de un delito.
Si son los mismos hechos, ocurridos el mismo dia, a la misma hora y por el mismo canal, y ademas se encuentran involucrados los mismos actores, pues, es por demas evidente que se trata de Cosa Juzgada, por encontrarse estrechamente relacionados.
Inclusive, El Juez debera pronunciarse de oficio haciendo uso de esa frasesilla que fluye naturalmente entre los abogadillos: ne bis in idem.
Claro, salvo que se quiera prevaricar amparandose en el mayor vacio legal prescrito en la Ley: la discrecionalidad de El Juez.
Ese, ya es otro cantar
Acerca de esta Entrada
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- Publicado:
- Marzo 23, 2009 / 6:33 pm
- Categoría:
- constitucion, constitucional, defensa, juez, justicia, penal, prescripcion, prevaricato, sobreseimiento
















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