Declaracion de NO paternidad cuando NO eres el padre biologico
Mayo 9, 2008Para nadie, con dos dedos de frente, es un secreto que la Ley de Filiacion Extramatrimonial es inconstitucional.
Pero regresar al anterior procedimiento para demandar la filiacion de un menor de edad, seria un total atentado contra los menores y sus derechos consagrados en la Convencion de los Derechos del Niños.
Si actualmente con el ejercicio de la actual Ley de Filiacion Extramatrimonial, innumerables procesos quedan atorados por que la madre NO cuenta con los recursos economicos para solventar el costo de la Prueba de ADN, de mas de 2500 nuevos soles.
A pesar de existir el auxilio judicial por parte del Ministerio Publico, para exonerarlas de dicho pago siempre en cuando la prueba se realize en los laboratorios del mismo, pero que pocas logran alcanzar, entonces ¿de que vulneracion constitucional estamos hablando?
El Interes Superior del Niño tiene rango constitucional.
Si al falso padre biologico se le declara judicialmente padre, sin serlo, por NO haberse sometido a la Prueba de ADN por ocioso, entonces tiene todos los mecanismos permitidos para realizar una demanda en proceso de conocimiento con la intencion de revertir la situacion.
En dicho proceso, logicamente, tendra que correr con los gastos de la prueba de ADN, que de ser cierta para su intereses, sera pagada por la madre atrevida, posteriormente.
Pero NO solo eso, sino tambien los daños y perjuicios ocasionados.
Bajo esa premisa, es mas importante prevalecer el Interes Superior del Niño ante la ociosidad de un falso padre biologico que NO quiere someterse a la Prueba de ADN.
Por que si se tratase del verdadero padre biologico, ¿de que estamos hablando?











