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Medidas Cautelares en el Derecho de Familia con Guido Aguila Grados

Febrero 24, 2008

Guido Aguila Grados terminaria su ponencia comentandonos los aspectos procesales de las medidas cautelares en el Derecho de Familia.

Las medidas cautelares buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia.

Para Calamandrei, el Proceso Cautelar es un instrumento al cuadrado. Pues es el instrumento de otro instrumento.

Particular forma de calificar el Proceso Cautelar.

Pero las medidas cautelares siempre deben estar en funcion a la urgencia del demandante y la seguridad del demandado.

En Derecho de Familia, las medidas cautelares mayormente usadas son las medidas temporales sobre el fondo.

Como la asignacion anticipada de alimentos, por ejemplo.

Pero para Guido Aguila Grados, estas no son propiamente una medida cautelar.

Seria mejor llamarlas sentencias anticipadas, segun el particular punto de vista de Guido Aguila Grados.

Tambien son usadas las medidas cautelares autosatisfactivas, como las medidas de protección inmediata en Violencia Familiar.

Estas ultimas, por si mismas satisfacen las pretensión. Y no se requiere de un proceso para su existencia. Sin embargo deben cumplir con un requisito procesal.

La ponencia de Guido Aguila Grados quedo corta de tiempo. Interrumpirlo, a veces, es apagarle su inspiracion en contarnos mas de su experiencia.

Guido Aguila Grados y Medios Probatorios de Oficio

Febrero 24, 2008

Guido Aguila Grados continuaria con su ponencia, entregandonos una serie de mensajes en funcion a su particular punto de vista.

El Juez no debe tomar partido por ninguna de las partes, en un proceso judicial. Mas aun en aquellos de orden civil.

Y los medios probatorios de oficio traen como consecuencia todo lo contrario.

Aquello es algo que debe extirparse de nuestro codigo adjetivo. Pero ya!

En los procesos unicos, las caracteristicas procesales se vuelven genericas. Un documento puede ser una pericia y viceversa.

Sin embargo, en el Derecho no deben existir frases de callejon en el fundamento de una pretension o con mayor razon en la construccion de una sentencia.

Sin embargo es algo que vemos con cierta frecuencia en los juzgados de nuestra patria.

Existen dos modelos procesales: Inquisitivo y Dispositivo

En el modelo inquisitivo el Juez investiga de oficio sin otras limitaciones de las que impone la Ley.

Sin embargo en el modelo dispositivo, se confiere a las partes el dominio del procedimiento teniendo al Juez como el juzgador de lo que se aprecie en el expediente.

En este ultimo modelo, el Juez esta prohibido de realizar medios probatorios de oficio.

En sociedades como la Argentina, las sentencias en funcion a medios probatorios de oficio son nulas.

Aquel es el grado de garantismo que se propone en sociedades mas maduras que la peruana.

Donde el grado de incertidumbre de lo que pueda hacer el Juez dentro de un proceso es muy alta.

El Juez peruano podria sacarnos una conejo de la galera antes de finalizar el proceso, perjudicando una de las partes, bajo el argumento de que los actuado hasta ese momento no le genera convencimiento.

Y nos clava un medio probatorio de oficio, que beneficia a una de las partes. Y por ende le sucede todo lo contrario a la otra parte.

El Juez con este auto se convierte en parte del proceso. Increible.

Proceso Sumarisimo y Proceso Unico casi redundantes para Guido Aguila Grados

Febrero 23, 2008

Guido Aguila Grados continuaria su ponencia involucrandonos en las diferencias entre el Proceso Sumarisimo y el Proceso Unico, y el por que desde su punto de vista no deberia existir uno de ellos explicitamente, en nuestro codigo adjetivo.

El proceso en general busca conseguir el Derecho.

Como en ambos procesos judiciales, existe alguien que afirma y alguien que niega. Se propone una audiencia y finalmente una sentencia.

Sin embargo entre el proceso Sumarisimo y el proceso Unico, no existe mayor diferencia que amerite la existencia de uno de ellos. Bastaria con hacer una salvedad cuando existan los intereses de un menor de edad en disputa.

Respetable punto de vista de Guido Aguila Grados.

La diferencia notoria del proceso Unico es la naturaleza de la pretensión.

En el proceso Unico, el Juez va más alla de su labor judicial sobre los interes del niño, alcanza la tutela del mismo y debe participa el fiscal especializado.

Al momento de resolverse la sentencia, los jueces abusan de un principio.

Se da una situacion sinecanum ante la existencia del Interes Superior del Niño.

Sentencias con esta cita se dan por doquier en los Juzgados de nuestra patria: “… y en función al Interes Superior del Niño…”, no cumplen con fundamentar que uso le estan dando a este principio de rango constitucional para aquel caso en particular, simplemente lo señalan y listo.

El Interes Superior del Niño araña ser Palabra de Dios. Y asi no puede ser.

Los jueces caen en un facilismo por el cual ellos mismo dejan de mantenerse al margen en el proceso. Y esto rompe los esquemas basicos del Derecho.

Juez, si vas a utilizar el Interes Superior del Niño y vas a fundamentar algo de tu sentencia en el proceso que yo soy parte, debes señalar claramente que tipo de uso le estas dando a este principio y como este se manifiesta en mi caso puntual.

No me vengas con que es Palabra de Dios.

En fin, queda algo claro, pero el Interes Superior del Niño tiene una definicion muy abierta, y su uso es muy permeable.

Pero de allí a abusar de esta figura provoca que esta se desgaste y sea inutil.

Aspectos Procesales del Derecho de Familia con Guido Aguila Grados

Febrero 21, 2008

Guido Aguila Grados abordaria los Aspectos Procesales del Derecho de Familia en esta nueva jornada del diplomado de EGACAL.

Comenzo su ponencia incidiendo en la diferencia entre el derecho patrimonial y no patrimonial. Entre el Derecho Civil y el Derecho de Familia.

Guido Aguila nos comentaba sobre los diferentes procesos tradicionales que se dan en el Derecho Civil, como la resolucion de contrato, la terceria, etc. donde se presentan ambas partes para resolver un conflicto de orden patrimonial.

Nos comentaba el razonamiento con el que debe resolverse este tipo de cosas, la disponibilidad de las partes y la indemnizacion.

Por otro lado, teniamos el Derecho de Familia y como este contrasta esto con el tradicional Derecho Civil.

Scognamiglio dijo alguna vez que el Derecho de Familia no debe ser incluido dentro del Derecho Procesal Civil. El tiempo le dio la razon.

En resumen, se maneja una logica distinta en el ambito de familia para resolver este tipo de procesos.

La permeabilidad con la que debe tratarse este tipo de asuntos es singular.

Aquello requiere una capacidad por parte del Juez innata para encontrar una solucion aceptable por ambas partes, casi nunca encontrada.

Sociedad de personas y las relaciones entre ellas y El Estado

Febrero 8, 2008

Guido Aguila Grados continuo su ponencia para comentarnos los cuatro tipo de relaciones que existen, desde su singular punto de vista, entre las personas dentro de una sociedad.

La primera de ellas, es la que relaciona a una persona con las demas personas. En terminos sencillos es una relacion con la sociedad. Esta forma de vinculo esta regido por el Libro de Personas del Codigo Civil.

La segunda de las relaciones, es la que se da entre un hombre y una mujer, formalmente llamado matrimonio. Y esto se encuentra normado por el Libro de la Familia en el mismo codigo.

La tercera relacion es la que se da entre los hombres, en terminos genericos, la cual trae como consecuencia una relacion contractual entre ambas partes, lo que genera obligaciones.

Y la ultima relacion es la que se da entre la persona y El Estado. La cual se basa en el tema tributario y otros similares.

Guido Aguila Grados se explayo algo más al explicarnos cada una de esas relaciones.

Cuando abordo la relacion de matrominio, comento algo muy original.

Guido Aguila Grados muy a su estilo, aseveró que el adulterio habia dejado de ser un delito para convertirse en deporte nacional.

No nos podiamos aguartar la risa, por la forma tan inesperada de soltar ese mensaje.

Efectivamente, el adulterio dejo de ser un delito en el año 1991 cuando fue derogado. Pero continua siendo causal de divorcio.

Obviamente, demostrar que tu pareja matrimonial a cometido adulterio, es la cosa más complicada sobre la faz del planeta.

La unica prueba irrefutable del adulterio es un hijo extramatrimonial.

Pero si la adultera se cuida, pues no habra forma demostrable y evidente de su conducta.

Aquel mensaje hilarante de Guido Aguila Grados, tiene mucho de cierto. El adulterio, desde 1991 se ha convertido en deporte nacional.

Guido Aguila Grados y el Marco Constitucional del Derecho de Familia

Febrero 8, 2008

Así es, hoy Guido Aguila Grados seria el ponente en la tercera sesión de este diplomado hablandonos en esta oportunidad acerca del Marco Constitucional del Derecho de Familia.

Minutos antes de que empezara la ponencia, de mi ex-profesor de la academia Pitagoras, el muchacho que debia colocar el proyector multimedia se complicaba la vida con el DISK BOOT FAILURE de la PC.

Se venia la noche. Y pensaba esto no puede ser. Seria el colmo no contar con el proyector multimedia, esta jornada.

Pero me olvide, por un instante, que quien estaba al frente era Guido Aguila Grados.

Guido Aguila, al ver que el muchacho no daba ni para atras ni para delante. Se tiro al ruedo y comenzo la ponencia.

Nos contaba sobre las analogias entre lo civil y lo penal, al acto juridico y el delito, la nulidad del acto juridico y la tentativa, y otras analogias, con la intencion de ubicarnos en un terreno donde sea más sencillo darnos ciertos ejemplos.

Luego nos conto sobre la inexistencia de un organo contralor para el Tribunal Constitucional. Lo que trae como consecuencia casos muy polemicos como el de FONAVI, el cual deberia continuar, solo y exclusivamente, por seguridad juridica.

Nos trajo un ejemplo, relacionado con la Cultura Nazca y el horror al vacio. Un tema que Guido Aguila Grados maneja casi a la perfección.

El mensaje era claro. Debe existir una coherencia entre la Constitución y el Codigo Civil. Y por ende todo lo relacionado al Derecho de Familia debe estar estrechamente vinculado con nuestra Carta Magna y los tratados que tienen rango constitucional.

Pero lamentablemente esto NO es asi por una cuestion natural de jerarquia.

Al promulgarse la Constitucion del 1993 rompe el esquema base del Codigo Civil del 1984, que habia sido construido teniendo como referencia la Constitucion de 1979.

Una locura.

En consecuencia más de 500 articulos del Codigo Civil estan buscando ser derogados como respuesta a su inaplicabilidad por la actual Constitución del Perú.

Tenemos un grave problema aqui.

Diplomado en Derecho de Familia y prologos de las ponencias

Enero 30, 2008

Hoy sorpresivamente Guido Aguila Grados inicio la segunda jornada del Diplomado en Derecho de Familia.

Ingreso muy bien vestido, como corresponde por ser uno de los promotores de EGACAL.

Y basicamente intento excusarse por la incomodidad causada la semana anterior en la inaguracion del diplomado, como consecuencia del ambiente asignado inicialmente, el cual habia quedado algo pequeño para la inesperada cantidad de asistentes.

Guido Aguila Grados nos contaba que el dia anterior a la inaguracion habian oficialmente cuatro inscritos para el diplomado. Y esto, naturalmente, no estaba en sus planes.

A ultimo momento, como buenos peruanos, la cantidad de inscritos incremento considerablemente. Lo que trajo como consecuencia aquella incomodidad de la cual Guido Aguila supo entregarnos las disculpas del caso.

Luego de esto, Guido Aguila Grados nos entrego un breve prologo de cada uno de las ponencias que se abordaran en este diplomado.

Guido Aguila Grados con su clasica forma peculiar de contarnos las cosas, nos comentaba ciertos escenarios en los cuales este diplomado podria sernos utiles.

Pero tambien se daba un tiempo para entregarnos frases con segundo sentido. Muy a su estilo.

Nos hablaba sobre el adulterio como causal de divorcio y la casi imposibilidad de demostrar el acto carnal para iniciar una demanda de este tipo. Y fue allí cuando Guido Aguila, dijo algo asi: “… y es que todos los que somos adulteros sabemos como cuidarnos…”, lo cual provoco escuchar algunas risas entre los asistentes.

Y es que quienes que estabamos sentados, no eramos más aquellos adolescentes de la academia, debiamos demostrar cierta madurez y es por ello, tal vez, que no nos desenfrenamos en carcajadas como antaño, ante tal hilarante comentario.

Luego, abordo el tema de si los tocamientos y el preludio previo al acto carnal, son tambien considerados adulterio. Pues la Ley no es precisa en ese sentido. En general, dentro del fuero de familia la Ley es imprecisa, agregó.

Lo cual motivo a Guido Aguila Grados a soltarnos otros de sus curiosos ejemplos.

Dijo algo asi: “… entonces yo podria sacarme este grillete…”, señalandose el aro de matrimonio. Lo cual genero mayores risas y alguna carcajada entre los asistentes.

Nos comento un poco sobre el valor que se le esta dando al Principio del Interes Superior del Niño en los procesos de familia por algunos jueces, que lo consideran casi palabra de Dios. Lo cual segun Guido Aguila no deberia aplicarse así.

Finalmente se despidio de esta breve presentación para con nosotros, comentandonos que estabamos en un lugar adecuado para un diplomado de familia. Pues EGACAL habia solicitado los ambientes del Instituto Roosevelt, donde habia esqueletos por doquier.

Guido Aguila Grados solto su ultima frasesita de la noche, al decirnos: “… es que somos casi muertos en vida, cuando estamos casados…”, lo cual, en esta oportunidad, generó varias carcajadas entre los asistentes.

Finalizando con un hasta pronto, pues la proxima ponencia de este diplomado esta a su cargo.

Genial orador. No ha perdido su sarcasmo, aquel que lo caracterizo en la academia. Escuchar sus serios puntos de vista acompañado de jocosos comentarios hacen de su participación la mejor de todas.

EGACAL y su Diplomado en Derecho de Familia

Enero 23, 2008

Hace unos dias atras, cuando me encontraba en el Juzgado de Villa El Salvador, me percate de un afiche que me llamo la atención.

El afiche promocionaba una serie de Diplomados en Derecho. Pero uno de ellos de mi especial agrado.

EGACAL seria la institución que llevaria a cabo esos Diplomados.

El afiche tambien mostraba un dato adicional, que me motivo aun más, para poder asistir a dicho Diplomado.

Guido Aguila Grados, mi profesor de la Academia Pitagoras, era uno de los promotores de EGACAL.

Al llegar al trabajo, me puse en contacto con EGACAL y me inscribí en el Diplomado en Derecho de Familia.

Guido Aguila Grados sera uno de los ponentes en el Diplomado. No me lo perderia por nada.