Archivos de la categoría ‘alimentos’

Hijo alimentista y la Declaracion de NO paternidad

Mayo 11, 2008

El Hijo Alimentista es aquel que puede reclamar alimentos de quien existan indicios que haya tenido tratos sexuales con su madre.

Evidentemente, demostrar esto, los tratos sexuales por decirlo de forma delicada, de manera indubitable es las cosa mas complicada del planeta.

Naturalmente, el Magistrado NO podria estar sesgado a una necesaria realidad y la duda en favor del padre, NO es el caso.

La duda debe favorecer al menor. Pues estan en juego sus alimentos.

Evidentemente, si aquel que esta demandado por un hijo alimentista, recibe un sentencia que lo obliga entregar una pension alimenticia en favor de esta, sin ser el padre biologico, NO es cosa juzgada.

Pues, este falso padre, tiene todas las posibilidades legales para realizar una demanda por Declaracion de NO paternidad, en un proceso de conocimiento, en la via civil.

Y seguramente solicitar una indemnizacion por daños y perjuicios ocasionados, en caso resultase NO ser el padre biologico del hijo alimentista.

Entendamos que en Derecho de Menores, NO es posible poner restricciones o trabas a sus derechos. O para que el menor logre alcanzarlos.

Del mismo modo, NO existe cosa juzgada. Por ser un tema que varia en el tiempo y ser un asunto extremadamente delicado y con enormes prejuicios en la sociedad.

Si se te declara un hijo alimentista, NO se te cae el mundo encima. Haz valer tu derecho si NO eres el padre biologico.

Claro, si eres el padre biologico, pues eres un conchudo y sinverguenza.

Debiste aceptar que era tu hijo ¿no?

Condicionar la ejecución del Regimen de Visitas de su menor hijo

Marzo 30, 2008

Existe un escenario, el cual ocurre con cierta frecuencia, dentro de la realidad peruana.

El cumplimiento del regimen de visitas, por parte de la madre en funcion al cumplimiento de la pension alimenticia por parte del padre.

La madre NO es quien para condicionar el cumplimiento del regimen de visitas de su menor hijo, del cual ha sido favorecido el padre del menor, una vez que el proceso de regimen de visitas se encuentra en ejecución.

Aqui tenemos un error, en el cual muchas madres incurren creyendo, ellas equivocadamente, que tienen aquellas potestades.

Al darse este escenario el padre debe realizar la constatacion policial por incumplimiento del regimen de visitas, para que el Juez, una vez comunicado de ello, realize el apercibimiento de Ley correspondiente.

En el supuesto de que el padre este incumpliendo la pension alimenticia, la madre tiene los mecanismos para ejercer el cumplimiento de esta pension, en su debido proceso.

Ella, la madre, NO es quien para condicionar el cumplimiento del regimen de visitas bajo ninguna causal.

La madre NO es quien. ¿Se entiende?

Demanda de Alimentos y su aspecto procesal

Febrero 8, 2008

Alex Placido Vilcachagua nos comento que la Ley 28439, que promueve la celeridad en los procesos de alimentos, dejo un vacio con respecto a la via por la cual el proceso debe llevarse a cabo.

Los jueces tienen aun en su potestad, decidir si la demanda se lleva a cabo en Proceso Unico o en Proceso Sumarisimo.

Y esto ultimo incide, naturalmente, en el desenvolvimiento del proceso.

Pues existen algunas formalidades que no es posible realizar dentro un Proceso Unico en comparacion con el Proceso Sumarisimo y viceversa.

Por ejemplo, en el Proceso Unico es posible entregar medios probatorios en cualquier momento hasta antes de la lectura de sentencia. En el Proceso Sumarisimo, todo lo contrario, solo se pueden entregar medios probatorios en el momento de contestar la demanda y solo sobre los temas que se señalen en esta.

Del mismo modo, en el Proceso Unico se pueden plantear excepciones de una forma distinta a la que rige el Proceso Sumarisimo.

Por otro lado, nos comento que la defensa cautiva en la demanda por alimentos, quedo relegada debido a esta Ley. Y esto a traido como consecuencia que las demandantes por alimentos vaya hacian una audiencia totalmente desamparadas, en contraparte de un demandado que naturalmente, llevara un buen abogado para apabullar la soledad de la demandante.

Finalmente nos comento sobre la omision a la pension alimenticia y diferentes artificios legales para ahogar ese tipo de pretenciones por parte de quien ejercer el debido derecho de solicitarlos.

Alex Placido Vilcachagua nos brindo una magnifica ponencia. Con voz fuerte y extremadamente seguro de lo que habla. Llendo al grano, mostrandonos jurisprudencia y contandonos su experiencia sobre las repercusiones de esta Ley en las diferentes latitudes de nuestra patria.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial

Febrero 8, 2008

Alex Placido Vilcachagua continuo con su ponencia comentadonos sobre las caracteristicas de la Ley 28970 y la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial.

El REDAM fue creado a partir de una Ley que promueve el derecho alimentario y soslaya el derecho a la intimidad.

En general, los conflictos son el enfrentamiento de dos derechos.

Pero en el caso particular de la Ley 28970 en función a la necesidad de brindar un mecanismo que permita promover el cumplimiento del deber alimentario de un menor de edad aquel tenia mayor fundamento frente a la vulneracion del derecho a la intimidad de los demandados, que como consecuencia de esta Ley se hace publico su incumplimiento sobre una pensión de alimentos.

Para Alex Placido Vilcachagua, desde cierto punto de vista, esta vulneracion al derecho de la intimidad como consecuencia de un acto, el incumplimiento, no alcanzaba el grado de inconstitucional, por lo que esta Ley vio a la luz y entro en vigencia al iniciado el segundo semestre del año 2007.

En la practica, son pocos los que han ingresado a dicho registro.

Alex Plácido Vilcachagua y la Configuración Constitucional del Derecho Alimenticio

Febrero 7, 2008

Hoy recibi una invitacion a mi correo electronico para participar del seminario Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo expositor seria Alex Placido Vilcachagua.

No lo pense dos veces, ni dudarlo. Confirme inmediatamente mi asistencia comunicandome con la gente del IPG.

Luego de leer diferentes articulos de Alex Placido, me dio satisfacción poder participar de una ponencia suya y escuchar atentamente sus puntos de vista.

Nos comento sobre las similitudes entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos desde el punto de vista juridico y su diferencia con el hijo alimentista.

Desde dos puntos de vista, el objetivo era demostrar si un hijo alimentista deberia aun solicitar alimentos luego de cumplida su mayoria de edad siempre en cuando se encuentre estudiando exitosamente.

Hasta el año 2006 se venian dando sentencias en el sentido de que si efectivamente correspondia aun darle alimentos al hijo alimentista bajo ese supuesto.

Pero luego una casacion de la Corte Suprema, de ese mismo año, resolvio que los hijos alimentistas no pueden reclamar derechos ni deberes contra el padre alimentario, una vez cumplida su mayoria de edad.

Alex Placido Vilcachagua luego de mostrarnos esta casación oriento su ponencia  para demostrarnos el porque la Corte Suprema estaba equivocada.

Nos hizo entender que para lograrlo deberiamos urgir en algunos articulos de los tratados que el Perú habia suscrito y que por ende tienen rango constitucional, para demostrar que los hijos alimentistas se mantienen a la par de los otros hijos, bajo el principio de igualdad.

Pensión de Alimentos y la Celeridad Procesal de la Ley 28439

Enero 27, 2008

Los procesos judiciales por demanda de alimentos, en teoria deberian ser resueltos en el breve plazo, de acuerdo a Ley. Pero todo ello es solo una mera ilusión.

La Ley 28439 simplifica los procesos por alimentos, promoviendo una serie de medidas para facilitar el cobro de las pensiones devengadas entre otras medidas.

Una parte interesante de todo esto. Es que una vez que se tenga sentencia firme amparada en la demanda, el Juez debera ordenar, al demandado, abrir una cuenta de ahorros en favor de la demandante, en alguna institucion del sistema financiero.

Las cuentas abiertas unica y exclusivamente para este proposito estan exoneradas de cualquier impuesto.

Aquello es lo mas resaltante, desde el punto de vista economico, con respecto a esta Ley.

La cuantificación del monto de la pension de alimentos, esta basada en el equilibrio de las necesidades del menor y las posiblidades economicas del demandado.

Sobre lo segundo, se tiene que, se puede apreciar las posibilidades economicas del demandado en función del vinculo laboral que tenga este con un empleador o no.

En el caso que el demandado tenga un empleador, muy probablemente la sentencia se plasme en funcion a un porcentaje de la remuneracion del demandado. Esto ultimo es algo incomodo para los demandados por Pensión de Alimentos. Por lo que realizan una serie de artificios para demostrar que no tienen un vinculo laboral.

Pues quien debe demostrar lo contrario es la otra parte. En este caso la demandante.

Cuando no tiene un vinculo laboral con un empleador, es la situacion mas comoda para los demandados, estos tienen que presentar en el proceso una declaracion jurada de ingresos.

En la realidad, muchas de esas declaraciones juradas son fraudulentas. Por lo que, si se demostrase su falsedad, el demandado podria ser denunciado por Delito contra la Fe Pública.

Por otro lado, siempre escuchamos que la pension de alimentos podria alcanzar hasta el 60% de los ingresos del demandado. Pero aquello esta basicamente orientado al embargo de estos, en caso de incumplimiento. No necesariamente se plasma en la primera sentencia.

Ahora tenemos dos conceptos: los ingresos y la remuneracion. En los casos de los demandados que tienen un empleador, el concepto de remuneracion esta estrechamente ligado con el pago de la mensualidad tradicional del demandado. Los ingresos, por lo general, es un monto mayor a la remuneracion.

Finalmente, cuando la sentencia concluye en el pago de un porcentaje, este se aplica sobre todos los ingresos del demandado sobre los cuales tenga libre disposicion. Nos referimos a la mensualidad y las gratificaciones. Quedando exceptuadas de acuerdo a Ley: utilidades, asignaciones especiales, movilidad y otros similares.