Archivos de la categoría ‘cautelar’

Adecuacion de la pretension cautelar para Giovanni Priori Posada

Mayo 1, 2008

Giovanni Priori Posada terminaria su ponencia comentandonos sobre el ultimo elemento para la concesion de una Medida Cautelar.

La adecuacion entre la pretension cautelar y la pretension principal es la idoneidad de la Medida Cautelar para su concesion por parte del Magistrado.

Para la adopcion de la medida cautelar el Juez debera tener en cuenta tanto la conducta de las partes como la circunstancias objetivas que concurran.

Para el Tribunal Constitucional el Juez debe valorar por lo menos dos requisitos para la concesion de una medida cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Es decir, bastaria demostrar ante el Juez solo estos dos elementos para alcanzar la Tutela Cautelar. Con el animo de entender lo que nos dicen los maximos interpretes de la Constitucion.

La contra-cautela solo es la garantia para la ejecucion de la medida cautelar.

Giuseppe Chiovenda, el gran procesalista italiano, señala que la necesidad de servirse del proceso para conseguir la razon NO debe convertirse en daño para quien tiene la razon.

Verosimilitud del Derecho para Giovanni Priori Posada

Mayo 1, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria sobre la verosimilitud del derecho como uno de los dos requisitos restantes para alcanzar la Tutela Cautelar.

La verosimilitud del derecho consiste en demostrar al Juez que existe la probabilidad de que la pretension sea finalmente entregada en la sentencia, es decir implica acreditar la apariencia de la pretension reclamada.

Sin embargo, NO es necesario generar certeza en el juzgador.

La Ley NO nos puede exigir certeza para la entrega de una medida cautelar. Tampoco nos puede exigir cumplir con un requisito elevandolo a un nivel de certeza, lo cual ya NO es verosimilitud.

Por ejemplo en esto ultimo, la asignacion anticipada de alimentos al exigir indubitable relacion familiar entre quien pide los alimentos y el obligado a darlos, es inconstitucional. Pues aquel requisitos NO debe ser indubitable. Pues eso ya es certeza NO verosimilitud.

Pero la prueba tiene que ser documental, asi lo exigue la Ley.

Giovanni Priori Posada y el peligro en la demora para alcanzar la Tutela Cautelar

Mayo 1, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada continuaria con su ponencia ingresando al fondo del asunto. Al analisis de aquel elemento mas importante para la concesion de una Medida Cautelar.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que el demandante debe lograr demostrar que existe un riesgo en el peligro en la demora, para que la medida cautelar sea condedida por el Magistrado.

Debe entenderse el riesgo como un daño al derecho.

La irreparabilidad del daño NO necesariamente es un elemento para el peligro en la demora.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que para su punto de vista seria inconstitucional el rechazo del Juez a la concesion de una medida cautelar si ese rechazo trae como consecuencia una irreparabilidad al derecho.

Segun Andre Proto Pisani, el principio por el cual la duracion del proceso NO debe ir en contra del actor que tiene la razon responde a la efectividad de la tutela jurisdiccional.

Entonces nos preguntamos ¿que es aquello que NO sea un peligro en la demora para que el Juez conceda una Medida Cautelar?

La respuesta es evidente, NO existe nada. El peligro en la demora es el elemento mas importante para conceder Tutela Cautelar al derecho invocado.

Sin embargo es necesario cumplir con los requisitos de la Ley y para ello debe demostrarse adicionalmente al peligro en la demora, los otros dos elementos: la verosimilitud del derecho y la adecuacion.

Requisitos para la concesion de una Medida Cautelar por Giovanni Francezco Priori Posada

Abril 29, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada iniciaria con su ponencia sobre los Presupuestos para la Concesion de la Medidas Cautelares comentandonos brevemente conceptos basicos para entrar posteriormente al fondo del asunto.

Giovanni Francezco Priori Posada nos comentaria que la Medidas Cautelares buscan garantizar la efectividad de la sentencia en una litis mas no la ejecucion de la misma. Algo que se viene confundiendo por los magistrados en la practica judicial.

Los clasicos tres requisitos para la concesion de una medida cautelar son: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la adecuacion.

Este ultimo requisito era confundido por la contra-cautela. Algo que en realidad y en la practica NO se daba como un requisito previo a la concesion de la medida cautelar, pues la contra-cautela se entiende como una indemnizacion al daño realizado al bien cautelado en caso la sentencia NO sea favorable para el demandante.

Y ademas, la contra-cautela NO se entrega previa a la solicitud de la medida cautelar sino cuando se ejecuta la tutela cautelar.

En consecuencia, NO deberia entenderse la existencia de la contra-cautela como un requisito para la concesion de una medida cautelar.

En ese sentido, la adecuacion es un sentido mas amplio e incluye la contra-cautela desde cierto punto de vista. Se entiende por adecuacion, tal como su nombre lo expresa, la medida adecuada que se solicita para la concesion de una tutela cautelar.

Giovanni Francezco Priori Posada y los Presupuestos para la Concesion de las Medidas Cautelares

Abril 29, 2008

Giovanni Francezco Priori Posada seria el segundo ponente de esta ultima jornada del Seminario sobre Temas de Derecho Procesal Civil organizado por la Asociacion de Damas del Poder Judicial.

Giovanni Francezco Priori Posada nos hablaria acerca de los Presupuestos para la Concesion de las Medidas Cautelares.

Su ponencia estaria orientada basicamente al fundamento de uno de los tres requisitos para la concesion de las medidas cautelares, el peligro en la demora.

Como el mismo Giovanni Francezco Priori Posada comento durante su ponencia, mientras venia camino al Colegio de Abogados para llevar a cabo su disertacion, se arrepintio de haber llamado a la ponencia como se nombro, cuando en realidad le hubiese gustado llamarla: el peligro en la demora y su fundamentacion en la concesion de Medidas Cautelares.

Y en realidad casi toda la ponencia estuvo orientada en ese sentido, la demostracion y fundamentacion del peligro en la demora como el elemento mas importante para la Concesion de Medidas Cautelares.

Inclusive nos comento que para Piero Calamandrei luego de leida su obra maestra sobre La Introduccion al estudio sistematico de la Providencias Cautelares, que en realidad el unico elemento por el cual el Juez debe conceder una Medida Cautelar es justamente el peligro en la demora.

Ademas Piero Calamandrei distinguia dos tipos de peligro en la demora: el peligro de infructuosidad y el peligro de tardanza de la providencia principal.

El primero alude a una urgente necesidad de asegurar, de manera preventiva, la eficacia de la sentencia final. Mientras que el segundo esta referido a la aceleracion, en via provisoria, de la satisfacion del derecho, pues el periculum in mora estaria constituido por la prolongacion, a causa de las dilaciones del proceso ordinario, del estado de insatisfaccion del derecho, sobre el que se contiende el juicio en merito.

Aqui la providencia provisoria recae directamente sobre la relacion sustancial controvertida.

Medidas de protección inmediata propuestas por el Fiscal son inconstitucionales

Abril 20, 2008

En asuntos de Violencia Familar existen las famosas medidas de protección inmediata.

Una medida de protección inmediata es una medida autosatisfactiva, la cual NO se trata una medida cautelar propiamente dicha, solo se asemeja a ella, por que ambas se inician con la postulación de que se despache inaudita et altera pars.

Las medidas autosatisfactivas se diferencian basicamente de las medidas cautelares en que la primera, la medida autosatisfactiva, reclama una fuerte probabilidad de que lo pretendido por el requiriente sea atendible y NO la mera verosimilitud del derecho con la que se contenta la medida cautelar.

Sin embargo las medidas de protección inmediatas son jurisdiccionales y esto ultimo, lo jurisdiccional, solo lo ejerce el Juez mas NO el Fiscal.

Por lo que en la practica del ejercicio de nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar, el dictamen de una medida de protección inmediata propuesta por el Fiscal con caracter ejecutivo es inconstitucional.

Medidas Cautelares en el Derecho de Familia con Guido Aguila Grados

Febrero 24, 2008

Guido Aguila Grados terminaria su ponencia comentandonos los aspectos procesales de las medidas cautelares en el Derecho de Familia.

Las medidas cautelares buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia.

Para Calamandrei, el Proceso Cautelar es un instrumento al cuadrado. Pues es el instrumento de otro instrumento.

Particular forma de calificar el Proceso Cautelar.

Pero las medidas cautelares siempre deben estar en funcion a la urgencia del demandante y la seguridad del demandado.

En Derecho de Familia, las medidas cautelares mayormente usadas son las medidas temporales sobre el fondo.

Como la asignacion anticipada de alimentos, por ejemplo.

Pero para Guido Aguila Grados, estas no son propiamente una medida cautelar.

Seria mejor llamarlas sentencias anticipadas, segun el particular punto de vista de Guido Aguila Grados.

Tambien son usadas las medidas cautelares autosatisfactivas, como las medidas de protección inmediata en Violencia Familiar.

Estas ultimas, por si mismas satisfacen las pretensión. Y no se requiere de un proceso para su existencia. Sin embargo deben cumplir con un requisito procesal.

La ponencia de Guido Aguila Grados quedo corta de tiempo. Interrumpirlo, a veces, es apagarle su inspiracion en contarnos mas de su experiencia.

Mariano Peláez Bardales y el Proceso Cautelar

Enero 18, 2008

En ningun libro habia apreciado tanto el haber llegado al ultimo de sus capitulos, aquel en el que generalmente se resumen las conclusiones que fueron abordadas en los capitulos anteriores.

Luego de leer las primeras 355 paginas del libro de Mariano Pelaez Bardales, llamado El Proceso Cautelar, sentí tranquilidad y sosiego al revisar el capitulo número XIII.

Y es que dicho capitulo son casi 100 paginas de lo que realmente deberia ser el libro, en situaciones normales o de bajo presupuesto, claro.

El extracto de aquellas 100 paginas, son especialmente nutritivas.

Por otro lado, particularmente esperaba encontrar, en alguna seccion de aquellas abundantes 355 paginas, algun lugar -por más pequeño que este fuera- orientado al uso de procesos cautelares en derecho de familia.

Es sabido por todos, que en asuntos de familia no existe cosa juzgada.

Pero existen escenarios en los cuales seria ideal tener algun tipo de doctrina que nos ilumine el camino, con la intención de realizar acciones de ese tipo. Pues no se encuentra demasiada jurisprudencia en ese sentido, es decir el uso de medidas cautelares en el ambito de familia.

Mariano Pelaez Bardales, nos entrega la segunda edición de este libro, El Proceso Cautelar, apoyado por la Editorial Grijley.

De su prologo a la primera edición me quedo con esta cita de Novellino: “a una tardia y e inutil expresión verbal o a una vana ostentación de lentos mecanismos destinados a llegar siempre demasiado tarde”.

Algo que Novellino, con su clasica lucidez, nos enseña lo que hoy apreciamos dia a dia en los juzgados de nuestra patria.

Una lenta, tardia y parsimoniosa resolución judicial.

Flor de Maria La Hoz Ruiz y las medidas de protección inmediata

Enero 16, 2008

Una de las fiscales adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, la Doctora Flor de Maria La Hoz Ruiz, tiene una proactividad a flor de piel, digna de ser resaltada, para adoptar medidas de protección inmediata, con la sola version oral de los hechos de una de las partes, sin escuchar en lo absoluto el descargo de la otra, ni aplicar el principio de prueba suficiente.

La fiscal adjunto, al estar ausente por licencia el Fiscal Titular de dicha Fiscalía, recibe de brazos abiertos a toda mujer que venga a realizar una denuncia, con fundamento o sin él.

Basta solo decir una sarta de incoherencias para convencer a la Doctora Flor de Maria La Hoz Ruiz, de que adopte una medida de protección inmediata, en favor de la dizque agraviada.

Villa El Salvador tiene, a partir de ahora, a la portadora del estandarte de quien defendera los intereses de la mujer teatrera y sinverguenza.

Si tienes una abogada, mejor aún. La Doctora Flor de Maria La Hoz Ruiz, atiende en el horario de 09:00 a 10:00 a.m. en el cual podran charlar: la supuesta victima, su abogada y ella, pues tres neuronas piensan mejor que ninguna, cada una de ellas a su turno en su propio monologo, para terminar en coro, diciendo: “…es que los hombres no saben lo que es parir…”.

Increible!