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Penalizacion de la Ley de Violencia Familiar

Abril 24, 2008

Maria Elena Coello Garcia nos comentaria brevemente sobre la penalización de la Ley de Violencia Familiar.

Para Maria Elena Coello Garcia seria muy grave que esto suceda pues este mecanismo NO brindaria los resultados esperados. Es decir, que haya menos violencia familiar.

Nos comento que en paises mucho mas restrictivos en comparación a la realidad peruana, como los Estados Unidos de Norte America, la penalización de ciertas leyes NO ha dado los resultados por los cuales se promulgaron estas leyes restrictivas.

En consecuencia, muy probablemente este mismo efecto puede ocurrir en el Perú de promulgarse una Ley de este tipo, es decir, La Penalización de la Ley de Violencia Familiar.

Maria Elena Coello Garcia nos comento que de promulgarse una Ley de este tipo, ella estaria muy preocupada pues medio Perú se iria adentro. Y aquello NO es la solucion al problema.

Maria Elena Coello Garcia dejaria claro el mensaje en que el gobierno deberia realizar una tarea de prevención antes de penalizar una Ley.

Lo mas curioso de todo es que el Proyecto de Ley de Penalizacion de la Ley de Violencia Familiar, tiene el rotulo de Proyecto de Ley de Penalizacion de la Violencia contra las Mujeres.

Terriblemente inconstitucional. Como si las mujeres fueran las unicas victimas de violencia dentro de la familia. Hazme el favor.

Por el amor de Dios manden al tacho esa basura de Ley.

Un Derecho fundamental del menor para Maria Elena Coello Garcia

Abril 24, 2008

Maria Elena Coello Garcia llegaria al pico mas alto de su ponencia sobre el Regimen de Visitas.

Pues nos comentaria que el Derecho de Visitas es un Derecho Fundamental del Menor a partir del cual el padre es favorecido, en funcion a un Derecho Relacional.

Maria Elena Coello Garcia hablaria tambien sobre la Extensión del Regimen de Visitas para los familiares del Padre NO custodio, por lo general los abuelos.

Pues la doctrina nos dice que el Regimen de Visitas para los familiares del padre NO custodio, NO deberian tratase de la misma forma que la establecida para el padre. Pero esto NO implica que NO deba darse.

Pues en función al principio Pro-Homine este tipo de asuntos debe resolverse siempre en favor del ser humano y NO por caprichos particulares o formalismos que van en contra de dicho principio.

La extension del Regimen de Visitas NO contrapone NI pone en discusion los derechos de la madre custodio del menor.

Derecho de Visitas es mas amplio que un simple Regimen de Visitas

Abril 24, 2008

Maria Elena Coello Garcia continuaria con el desarrollo de su ponencia sobre el Regimen de Visitas.

Dejandonos un claro mensaje pues para Maria Elena Coello Garcia el Derecho de Visitas es mas amplio que un simple Regimen de Visitas.

Pues este Regimen de Visitas debe estar estrechamente relacionado con el trato afectivo que todos los seres humanos demandan. Y naturalmente los niños son los que demanda con mayor insistencia este trato afectivo de su padre NO custodio, alguien a quien la Ley le ha prohibido como el niño espera que sea en realidad.

Es por ello que los actuales Regimen de Visitas proponen la pernocta del menor en el hogar del padre NO custodio, para fomentar la interaccion del hijo con su padre en una comunicación mas afectiva y propia de las experiencas cotidianas como contarle a su hijo un cuento antes de dormir, lavarse los dientes juntos, salir muy temprano a correr al parque, acompañarlo al colegio, preocuparse en su lonchera y hacer las tareas.

Experiencias que permitiran que el desarrollo afectivo del menor y su desarrollo social alcancen mayores niveles de autoestima.

Sin embargo, son experiencias que le son privadas al niño por un Regimen de Visitas que establece solo unas horas para interactuar con su padre.

La pernocta del niño con el padre NO custodio es el espiritu del verdadero Derecho de Visitas.

Maria Elena Coello Garcia y el Regimen de Visitas

Abril 24, 2008

La Doctora Maria Elena Coello Garcia seria la ponente de esta conferencia sobre Regimen de Visitas, que se llevaria a cabo en la Biblioteca del Poder Judicial ubicada en el piso 10 del Edificio Javier Alzamora Valdez.

Maria Elena Coello Garcia iniciaria su ponencia entregandonos el marco legal sobre el cual se fundamente la figura del Regimen de Visitas.

Nos comento que los incisos 1 y 2 del articulo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño propone a fomentar el derecho a la identidad del menor en funcion a lo que en la practica se manifiesta de diferentes formas, una de ellas como Regimen de Visitas.

Maria Elena Coello Garcia nos indico que el inciso 1 del articulo 2 de la Constitución Politica del Perú consagra los derechos a la identidad, a la integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar para toda persona nacida en este suelo y con mayor razon para los menores de edad.

Del mismo modo el articulo 6 del Codigo del Niño y el Adolescente establece que el niño tiene el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por estos.

De esta manera al tener que nuestra Carta Magna tambien consagra la protección a la Familia se debe entender tambien como la protección del Estado a proteger los lazos entre los miembros de esta, puntualmente recalcandose los lazos entre los hijos y el padre NO custodio, razon por la cual el Regimen de Visitas existe como un mecanismo legal para fomentar estos lazos.