Archivos de la categoría ‘delito’

Habitualidad en el delito para Mario Amoretti Pachas

Junio 13, 2008

Mario Amoretti Pachas continuaria con su ponencia comentandonos sobre la habitualidad en el delito.

El inciso C del Art. 46 del Codigo Penal nos habla sobre la habitualidad del delito y la consecucion de varios hechos delictivos.

Tres delitos en menos de cinco años es causal para considerar delicuente habitual, al autor de los delitos.

Pero la posibilidad de preveer nuevos hechos delictivos NO deberia ser causal para ello.

El resarcimiento con la parte agraviada, para evitar la detencion, es un mecanismo legal.

Jorge Hugo Alvarez y los Delitos contra la administracion de Justicia

Mayo 6, 2008

Hoy me obsequiaron un nuevo libro. Estoy feliz como NO tienes idea.

Jorge Hugo Alvarez es abogado penalista y egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. NO era para menos.

Los Delitos contra la administracion de justicia es un topico poco tratado por la doctrina peruana.

Los especialistas en Derecho Penal en el Perú NO le han prestado atencion a los Capitulos III y IV del Titulo XVIII del Codigo Penal.

Prueba indubitable de ello es la escasa bibliografia al respecto.

Puede que aquello tenga cierto trasfondo, pues profundizar sobre estos temas causa cierta incomodidad a los Magistrados y Especialistas Judiciales, que verian difundida las posibilidades de ser denunciados por los delitos en los cuales estan directamente aludidos, en la mencion de los delitos tipificados en los Capitulos III y IV del Titulo XVIII del Codigo Penal.

Tal como lo menciona el mismo Jorge Hugo Alvarez, estamos huerfanos en nuestro pais de estudios y publicaciones doctrinarias sobre el particular.

Vale recalcar que la unica flor en el desierto, sobre estos temas, es la obra de Manuel Frisancho Aparicio llamada Delitos contra la administracion de Justicia, publicada en el año 2000.

Felizmente para todos los fanaticos del Derecho, Jorge Hugo Alvarez publica esta obra, que hoy tengo en mis manos, el año 2004 gracias a Gaceta Juridica. Para ser la segunda flor de este arido desierto.

Hoy tengo esa preciosa flor en mis manos.

De verdad, estoy feliz como NO tienes idea.

La detención personal es un delito contra la libertad

Abril 20, 2008

La detención personal hiere los derechos consagrados por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos cuando esta, la detención, NO se realiza bajo los dos supuestos que establece la Constitución.

El inciso 24 del Articulo 2 de la Constitución Politica del Perú reconoce como derecho fundamental la libertad personal, y el literal b señala que NO se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la Ley.

Y el literal f del mismo inciso señala tambien, que nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

Esta ultima causal, la flagrancia del delito, es lo que causa discusión en el ejercicio de la detención, pues esta debe estar asistida por el Fiscal correspondiente, quienes son los defensores de la legalidad, mas NO el efectivo policial quien es el actor operativo de las acciones del Fiscal.

La Ley 27934 regula la intervención de la Policia y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito.

En el inciso 8 del Articulo 1 de dicha Ley, señala la posibilidad de capturar a los presuntos autores y participes en caso de flagrante delito.

Inclusive dicha Ley, en su Articulo 4 señala expresamente que existe flagrancia cuando la realización del acto punible es reciente.

Entonces la pregunta cae por su propio peso, ¿cuando el Fiscal NO tiene conocimiento de la acción policial en caso de flagrante delito, la detención es inconstitucional?

Pues al parecer la respuesta formal seria un rotundo SI es inconstitucional. Pero en la practica eso NO se realiza de esta manera.

En la practica, el efectivo policial NO esta a la espera de la orden del Fiscal, ni siquiera de algo relativamente similar. El efectivo policial actua de mero tramite.

Este vacio legal, nos induce a una serie errores y malinterpretaciones, que deberia corregirse.

Abandono de mujer gestante por incumplimiento de obligación de hecho

Marzo 30, 2008

El Art. 150 del Codigo Penal nos dice que El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situacion critica, sera reprimido con pena privativa de la libertad NO menor de seis meses NI mayor de cuatro años y con sesenta a noventa dias-multa.

Esto es algo que sucede con una frecuencia maratonica en la realidad peruana. Y que poco se denuncia. Toda vez que NO existe siquiera jurisprudencia abundante con respecto a este delito en particular.

Esto nos complica la investigación.

Es por ello que se deben denunciar estos hechos a penas se conozcan los detalles y las causas del mismo. Pues las consecuencias son graves.

El Fiscal es quien debe recibir un relato sobre los hechos por parte del denunciante para que este, El Fiscal, solicite la investigación policial pertinente.

Una vez llegado el atestado policial, donde se habran recabado la version de los implicados con respecto a los hechos denunciados, El Fiscal, formalizara denuncia penal contra el que abandono a la mujer en estado de gestación, es decir contra quien presuntamente cometio el delito.

En el mejor de los casos, para el inculpado, este podria conseguir seis meses de pena privativa de la libertad. 

Esta posible sanción traera como consecuencia, que el inculpado intente convencer a las partes para llegar a una transacción penal, como un mecanismo para resolver rapidamente el conflicto, salvando una muy probable condena.

En consecuencia, denunciar este delito traera como consecuencia un ingreso economico salomonico, viendolo desde desde el punto de vista del agravio que ha generado su abandono.

Dia del Niño por Nacer se celebra cada 25 de marzo

Marzo 20, 2008

En nuestro querido Perú, cada 25 de marzo se celebra el Dia del Niño por Nacer.

Por defender la vida de cada peruano que ha sido concebido y que aun NO ha nacido. Por todos sus derechos, por que al concebido se le considera nacido, tal como lo establece nuestra Constitución.

Para decirle un NO rotundo al aborto. El mayor delito de lesa humanidad cometido contra la vida humana, por que la victima NO es capaz de siquiera defenderse en ese espantoso escenario.

Jenny Giovana Palacios Paredes aperturo proceso penal

Febrero 21, 2008

Hoy por fin, se aperturo el proceso penal por el cual estuvimos luchando todo este tiempo.

Debido a la nefasta labor de la siempre cuestionable especialista penal Milagros Lopez Lopez, quien se encargo de congelar la apertura de este proceso durante el tiempo record de seis meses calendario.

Un verdadero escandalo. Increible.

Gracias a ella y a su “transparencia”, tuvimos que esperar todo este tiempo y fue necesario realizar agotadoras gestiones en las ultimas semanas para que se proceda conforme a las Leyes. Inaudito.

Pero tuvo que llegar una Juez, Jenny Giovana Palacios Paredes, mujer ella con voluntad de trabajar y servir a la Justicia de lo correcto y de lo que se debe hacer.

Jenny Giovana Palacios Paredes la actual Magistrado Suplente del despacho del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, tuvo que llegar para comunicar estas irregularidades ante ODICMA y aperturar instrucción de acuerdo a Ley.

Merece ser la titular de este despacho.

Por su parte, Milagros Lopez Lopez tiene ahora en su palmares una nueva hazaña de seis meses calendario. Bien por ella. ODICMA se encargara de “premiarla” con todos los honores.

Regresando al asunto importante. 

Efectivamente pues, se aperturo proceso penal, por el delito Contra la Administracion Publica en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad.

Resistencia, palabra magica para la variacion de la tenencia y custodia de acuerdo a lo que establece el Codigo del Niño y el Adolescente.

Estamos cerca hijo. Aguante un poco más!