Archivos de la categoría ‘diplomado’

Manuel Miranda Canales sobre aspectos procesales del Derecho de Familia

Junio 21, 2008

Manuel Miranda Canales seria el ponente de esta primera jornada en el Diplomado en Derecho de Familia del Niño y el Adolescente organizado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.

Manuel Miranda Canales es Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, Doctor en Derecho, Doctor en Educacion, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura y Docente de PostGrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La ponencia de Manuel Miranda Canales seria extremadamente agradable e hilarante en muchas partes del mismo, gracias al don de Manuel Miranda Canales para tener siempre atentos a todos los asistentes.

Manuel Miranda Canales nos comentaria sobre los aspectos procesales del Derecho de Familia en diferentes escenarios que estan involucrados en este segmento del Derecho.

Su disertacion tendria como invitada especial a Evangelina Huamaní Llamas actual Vocal Supremo de la Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de la Republica, ilustre asistente.

En terminos generales fue una excelente ponencia.

UIGV y su Diplomado en Derecho de Familia

Junio 15, 2008

La Universidad Inca Garcilazo de la Vega realizaria su Diplomado en Derecho de Familia, del niño y adolescente tan esperado por estos lares.

Los ponentes que participarian en dicho Diplomado me llamaria la atencion para poder disfrutar del contenido de esas ponencias.

Hice las gestiones oportunas y pude disfrutar del contenido del Diplomado en Derecho de Familia, del niño y adolescente.

Las ponencias se realizaria en las instalaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.

Investigacion Preliminar y Preparatoria en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde seria el ponente de esta septima jornada del Diplomado en Derecho Procesal Penal en la cual me encuentro participando desde la primera jornada.

Pablo Sanchez Velarde nos hablaria sobre la Investigacion Preliminar y Preparatoria en el nuevo Proceso Penal.

Su ponencia seria muy nutritiva en diferentes aspectos. Ilustrandonos con algunos escenarios para clarificar mejor las ideas.

Pablo Sanchez Velarde es el actual Fiscal Supremo de la Nacion. Fue elegido por unanimidad entre 23 profesionales de primerisimo nivel que participaron del proceso de seleccion en el año 2005.

Pablo Sanchez Velarde es el nuevo Presidente de la Academia de la Magistratura. Esta si es calientita!

Fue elegido esta vez entre los miembros de la Junta de Consejeros de la Academia de la Magistratura.

Ha hecho una labor encomiable. Desde sus inicios como asistente de Fiscal hasta ser hoy la voz mas autorizadas en el Ministerio Publico y tambien en la Academia de la Magistratura.

Pablo Sanchez Velarde es oriundo y autoctono de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ademas dicta catedra en Derecho Procesal Penal en su misma alma mater, aquella que lo forjo, hoy le retribuye.

No hay nada que hacer, San Marcos corazon!

Fase Intermedia en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008

Alonso Peña Cabrera Freyre seria el ponente de esta sexta jornada en el Diplomado de Derecho Procesal Penal.

Alonso Peña Cabrera Freyre nos comentaria sobre la Fase Intermedia en el nuevo Proceso Penal.

La ponencia fue de la mas alta calidad y contenido de la que se haya llevado acabo hasta la fecha en este diplomado.

Sinceramente que esta vez, me senti una zapatilla en conocimientos escuchando la disertacion de Alonso Peña Cabrera Freyre.

Parecia un automata finito desde que empezo si ponencia hasta el final. Era una especie de Javier Valle Riestra en moderada velocidad. Increible.

Alucinante ponencia.

Alonso Peña Cabrera Freyre es Fiscal Adjunto de la Fiscalia Suprema en lo Civil y catedratico de la Academia de la Magistratura.

Maestrista en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. NO era para menos.

San Marcos corazon!

Alcances y significado de las medidas de coercion personal

Junio 8, 2008

Mario Amoretti Pachas seria el ponente de esta quinta jornada por el Diplomado en Derecho Procesal Penal.

Mario Amoretti Pachas es un especialista en Derecho Penal.

Nos comentaria sobre los alcances y significado de las medidas de coercion personal en el nuevo Codigo Procesal Penal.

Su ponencia seria agradable por ser inquisitivo al sistema.

Algo que es interesante escuchar pues nos brinda mas elementos para diagnosticar los males de un sistema judicial con enormes fallas que afectan a los justiciables de menos recursos.

Mario Amoretti Pachas evidenciaria aquellos males.

Nos daria en la yema del gusto. Su ponencia fue interesante.

El tratamiento de la Prueba en el nuevo Proceso Penal

Junio 7, 2008

Katherine Borrero Soto seria la ponente de la cuarta jornada del Diplomado en Derecho Procesal Penal comentandonos sobre el tratamiento de la Prueba en el nuevo Proceso Penal.

Katherine Borrero disertaria sobre las caracteristicas de la Prueba.

Iniciaria algo lenta su ponencia. Pero luego demostraria que sabe transmitir y llegar a la audiencia.

Lamentablemente opto por dejar la mitad de su ponencia a un video que muy bien pudo agendarse para una jornada posterior llamada video forum.

Pero en fin, el contenido de la ponencia NO fue abundante en mensajes.

Hubiesemos preferido que lo hubiese sido.

En terminos generales, en comparacion a las ponencias anteriores fue la de menos puntaje a la fecha.

Roles de las partes intervinientes en el Proceso Penal

Junio 5, 2008

Pedro Miguel Angulo Arana seria el ponente de esta tercera jornada del Diplomado en Derecho Procesal Penal comentadonos sobre los Roles de las partes intervinientes en el Proceso Penal.

Pedro Angulo Arana realizaria una ponencia interesante clarificando las funciones de cada uno de los actores en el Proceso Penal.

Su agudo punto de vista nos ha brindado la posibilidad de conocer con detalle los cambios que se han establecido en el nuevo Codigo Procesal Penal.

Estos cambios repercuten fuertemente en el Fiscal y el abogado defensor, como consecuencia de un modelo adversarial.

Pedro Angulo Arana es docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

San Marcos corazon!

Alexei Saenz Torres y la oralidad en el Codigo Procesal Penal

Junio 1, 2008

Alexei Saenz Torres terminaria su magistral ponencia comentandonos su punto de vista con respecto al principio de la oralidad en el Codigo Procesal Penal.

La mera cultura de la oralizacion provocara muchos cambios, con respecto a la forma como se desenvuelven las audiencias.

Se sudara frio en las audiencias penaes, pues el cliente estara alli para ver si judicialmente te estan sacando la mugre. Al NO tener destreza para enfrentar el proceso judicial oralmente, esto ser apreciara facilmente.

Del mismo modo, el Fiscal debera tambien oralizar los medios probatorios para que NO se le caiga el caso, de lo contrario ello se iria a su legajo.

Desacreditar al testigo sera mas sencillo que en la añejo Codigo de Procedimientos Penales, donde el formalismo NO brinda esas facilidades.

El criterio del Juez sera mas certero y estara menos contaminado, al NO participar de la investigacion. Solo de la sentencia.

Actualmente el criterio del Juez es subjetivismo o arbitrariedad.

Cuestiones prejudiciales en el Codigo Procesal Penal

Junio 1, 2008

Alexei Saenz Torres reiniciaria su ponencia luego del break involucrandonos en las cuestiones prejudiciales y la oportunidad procesal para presentarlos de parte.

Las cuestiones prejudiciales en el Codigo Procesal Penal, ha sido muy claro, pues el momento permitido para presentar estos medios tecnicos de defensa se encuentra enmarcado desde que se formaliza denuncia hasta la investigacion previa.

El saneamiento procesal es la coladera del proceso judicial para que NO pasen elementos juridicos impuros ya que en juicio NO habran posibilidades de presentar mecanismo de defensa tecnicos.

A pesar que el Juez, puede proponer medios tecnicos de defensa de oficio, ya NO solo a impulso de parte.

Lo cual es inverosimil pues el Codigo Procesal Penal propone que el Juez NO se contamine con las pruebas del proceso.

Lo que sucede es que pasamos de un modelo inquisitivo mixto a un modelo acusatorio impuro.

Pues en un modelo acusatorio puro NO existen actuaciones de oficio por parte del Juez.

Sin embargo el Juez debe viabilizar los pedidos de las partes. El Juez NO se contamina con ello. En su momento ser vera si servira el pedido o NO a las partes.

Requisitos procesales para perseguir la accion penal

Junio 1, 2008

Alexei Saenz Torres antes de terminar la primera parte de su ponencia, nos hablaria sobre los requisitos procesales inverosimiles para perseguir la accion penal de un hecho delictivo.

Los requisitos de procedibilidad deben estar indicados en la Ley Penal.

Se genera indefension al permitir brotar requisitos procesales en leyes extrapenales.

Pues se estaria jugando a las adivinanzas. Lo que causa problemas posteriormente en los litigios.

Ya que las posibilidades de mecanismos tecnicos de defensa, estan a la espectativa del NO cumplimiento de los requisitos procesales.

Se extiende el manto de impunidad cuando se exigue el cumplimiento de un aspecto procesal que NO esta plasmado tacitamente en la Ley Penal.

Alexei Saenz iria al break de su ponencia dandonos en la yema del gusto. Al abordar un tema tan interesante y ser inquisitvo en ese sentido.

Improcedencia de la accion para inimputables

Junio 1, 2008

Alexei Saenz continuaria con el vertigo de su magistral ponencia, comentadonos mas ejemplos que ilustren el uso de la excepciones y medios tecnicos de defensa.

El violador impulsivo es inumputable si tiene alguna enfermedad que le haya destrozado el lobulo frontal, por ejemplo la sifilis.

Por lo general, en la practica todo esto se envia a la sentencia cuando existen supuestos para NO imputar el hecho al inculpado.

En terminos sencillos, es inimputable aquel que NO esta en la plenitud de sus capacidades fisicas.

En ese sentido la excepcion por improcedencia de la accion, puede ser de dos tipos: finalistas que son las que declaran en sentencia, o funcionales.

Legitima Defensa como causal de justificacion

Junio 1, 2008

Alexei Saenz nos comentaria sobre la legitima defensa como causal de justificacion para presentar una excepcion.

La legitima defensa es sostenible en caso de sufrir una accion delictiva y repelar la misma.

Muchas veces se presenta una legitima defensa imperfecta para que el Juez valore la supuesta agresion.

Pero tenemos que tener cuidado pues las excepciones NO deben estar directamente asociadas a los elementos del tipo.

El tercer inciso del Art. 20 del Codigo Penal establece claramente los tres requisitos por los cuales prevalece la Legitima Defensa.

En ese sentido, el maestro Jimenez de Asua afirma que la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.

Del mismo modo, dicho articulo señalado previamente brinda una seria de alternativas para presentar una excepcion.

Diferencias entre funcionario y servidor publico

Junio 1, 2008

Alexei Saenz Torres nos mostraria un nuevo ejemplo en el cual graficaria el uso caprichoso de las excepciones en un proceso judicial.

Las diferencias entre funcionario y servidor publico. Es un tema que tambien es utilizado en las excepciones y medios tecnicos de defensa.

Pero nos preguntamos entonces ¿para que existe el Art. 425 del Codigo Penal?

Es aqui cuando se presenta la causal de atipicidad objetiva, por las diferencias doctrinarias entre el funcionario y servidor publico.

Los operadores judiciales y personal de la administracion publica hacen mal uso de la causal de atipicidad objetiva en funcion a que existe una sutil diferencia entre funcionario y servidor publico dependiendo de la posicion en la que se encuentren frente a un proceso judicial.

Presentando los Reglamentos de Organizacion y Funciones de la entidad publica en la cual se encuentran laborando para distinguir caprichosa y sesgadamente para sus intereses, una diferencia que permita conseguir una excepcion en ese sentido.

Hecha la Ley hecha la trampa.

Excepcion de naturaleza de accion por Alexei Saenz Torres

Junio 1, 2008

Alexei Saenz Torres ingresaria al pico mas alto de su ponencia comentandonos las diferentes clases de excepciones y sus variantes.

En las excepciones de naturaleza de accion. El hecho NO es justicible penalmente cuando existe una excusa absolutoria.

Esto se enmarca dentro del segundo presupuesto para esta clase de excepciones plasmado en el Art. 5 del Codigo de Procedimientos Penales.

Pero tambien cuando el hecho NO constituye delito. Lo cual es el primer presupuesto.

Sin un hecho NO esta tipificado en el Codigo Penal entonces NO hay delito que persiguir.

Por ejemplo, en el caso de la mujer policia atropellada en la Cumbre de la ALC-UE es posible establecer una excepcion de improcedencia de acción. Pues al parecer, carece o existe ausencia de acción, por lo inmediato y lo imprevisto de los hechos suscitados.

La excusa pueden ser muchas para el inculpado.

En ese sentido, en otras latitudes como Alemania, se tiene regulado la cantidad de horas maximas permitidas para manejar, de manera que se infringe la Ley, cuando se maneja mas horas de las maximas permitidas.

Esto cierra las posibilidades, para el abogado defensor, de que presente excepciones y medios tecnicos de defensa por aparicion de elementos externos a la accion del delito.

Lo que sucede es que en nuestra indosincrasia el dolo se supone, esto es pesimo.

Alexei Saenz nos obsequiria una ponencia magistral.

Cosa juzgada en el Delito de asociacion ilicita

Mayo 28, 2008

Alexei Saenz Torres continuaria con su ponencia comentandonos un caso que ejemplificaria el uso abusivo de un mecanismo de defensa.

Nos comento sobre un escenario en el cual el tipo penal es la asociacion ilicita, tipificado en el Art. 317 del Codigo Penal.

La asociacion ilicita es el mecanismo utilizado para realizar un delito u otro delito de forma organizada.

Pero en el caso de la asociacion ilicita por considerarse, bajo cierto criterio, que todo es una sola organizacion, los que han sido condenados por algun delito bajo la modalidad de asociacion ilicita, presentan su excepcion de cosa juzgada en la investigacion de un proceso judicial bajo el concepto de asociacion ilicita por otro delito.

Extendiendose un manto de impunidad bajo este uso abusivo de los mecanismos de defensa.

La sala maneja este criterio que se ha extrapolado a la cosa juzgada, para los diferentes rubros de la asociacion ilicita.

Bajo el sesgado criterio de ser toda una sola organizacion que ha cometido diferentes delitos, bastaria que algun integrante de dicha organizacion haya sido condenado por la comision de un delito bajo la modalidad de asociacion ilicita para que ello sea cosa juzgada en la investigacion de otros delitos por dicha organizacion, en la cual este vinculado.

A pesar que a nivel de Corte Suprema existe un documento que desarrolla el criterio por el cual si opera la coexistencia de diferentes delitos para una sola asociacion ilicita y por ende ser investigado por cada uno de esos delitos.

Alexei Saenz Torres alcanzaria su mayor grado de adrenalina para exponer sus ideas.