Archivos de la categoría ‘familia’
Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales terminaria su ponencia dejando un mensaje muy sentido que casi siempre se ve en los escenarios del divorcio cuando el matrimonio tiene hijos.
Las mujeres dicen que se quieren divorciar porque otros brazos mas cariñosos la esperan.
Los hombres responden diciendo que se quieren divorciar porque NO solo otros brazos mas cariñosos lo esperan. ¿Se entiende verdad?
Pero los hijos preguntan: ¿y a nosotros que brazos nos esperan?
Vuelvelo a leer y tal vez te des cuenta las consecuencias que NO logramos ver cuando estamos ciegos por divorciarnos.
Los hijos siempre llevaran la peor parte en un proceso de divorcio.
Entonces, ¿la solucion pasa por NO divorciarse?
Para pensarlo ¿no?.
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Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria su ponencia comentandonos sobre el Divorcio por separacion de hecho y la Ley 27495.
La separacion legal de cuerpos es un camino facil para el divorcio.
Por otro lado, el divorcio convencional es el camino mas complicado pues debe probarse alguna de las diez causales establecidas en la Ley.
Por ejemplo, el adulterio es uno de los causales para el divorcio convencional pero es el mas complicado de probar.
La conducta deshonrosa que hace complicada la vida en comun es otra de las causales.
Pero NO es posible vover a solicitar el divorcio por causal utilizando un medio probatorio que fue usado para la misma pretension por otra causal.
La inseminacion artificial en las mujeres puede ser un leve argumento para desvirtual el adulterio en funcion a la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial.
Aquel se conoce como el verdadero, hijo, sin pecado concebido.
El divorcio sancion debe ser accionado por la parte ofendida o agraviada en funcion a estas causales para lograr el divorcio convencional. De no hacerlo NO habra divorcio.
El 07 de julio del 2001 se promulga la Ley 27495 que agrega dos causales para el divorcio: la imposibilidad de hacer vida en comun y la separacion de hecho, lo que se denomina divorcio remedio.
Gracias a la Ley 27495 la sociedad de gananciales fenece cuando se registra la separacion de cuerpos. Lo que permite disponer de tu peculio libremente a partir de los futuros ingresos que a partir de esa fecha se realizen.
El mayor aporte de nuestros legisladores.
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Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia comentandonos sobre el matrimonio y la sociedad de gananciales.
Quien se casa se arruina. Con esa frase Manuel Miranda Canales incursiono en el tema del matrimonio dentro de su ponencia. NO le falta razon.
El matrimonio es una institucion segun el Codigo Civil y la misma Constitucion, institucion en la que se establecen reglas que deberian cumplirse.
Una vez que te casas NO puedes hacer casi nada solo que tenga relevancia.
Dentro del matrimonio todo lo que se adquiere a titulo honeroso forma parte de la sociedad de gananciales.
Solo puedes comprar bienes muebles que NO sean registrables. La compra de automoviles, departamentos y demas similares, requieren la presencia del marido y la mujer en la comprar de dichos bienes.
Desde que nos hemos casado tu trabajo sigue siendo tu trabajo peru tu sueldo es de los dos, se le escucha decir a las mujeres casadas. Claro tacitamente se refieren a la sociedad de gananciales.
Nada menos cierto. Es lamentable, lo se, es triste pero es asi.
La cruda realidad.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia comentandonos sobre la Impugnacion de paternidad y la Ley 27048.
La filiacion de un menor establecido dentro del vinculo matrimonial puede ser impugnado en cualquiera de los presupuestos establecidos en la Ley.
Algunos de estos presupuestos son muy dificiles de probar por cierto, pero NO imposibles.
Cuando el menor ha nacido dentro de los primeros seis meses de celebrado el matrimonio. Es una de las causales que permitiria al marido poder impugnar la filiacion de ese menor hacia su persona.
La imposibilidad de haberse realizado el acto sexual con quien impugna la filiacion. Es otra de las causales. Es decir, cuando marido y mujer estuvieron en lugares distintos durante la epoca de concepcion del menor, por quien se impugna su paternidad.
La esterilidad o impotenti generandi certificada del marido durante el periodo de concepcion es otra de las causales para la impugnacion de la paternidad.
Todo esto hasta que se promulga la Ley 27048 que permite el mecanismo ciertifico de la Prueba de ADN para impugnar la paternidad sobre un menor, en funcion a esta.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su magistral ponencia comentandonos sobre la Filiacion por presuncion de vinculo matrimonial.
La filiacion de un menor se presume, asi esta plasmado en la Ley. Y esto tambien quedo establecido en el Codigo Civil de 1984.
Es decir se supone que es padre aquel que ejerce actividades tales, propias de un padre, sobre el menor.
Naturalmente el vinculo biologico entre padre e hijo NO es requisito unico NI estrictamente necesario para filiar a un menor con el supuesto padre.
Mas aun, todo hijo nacido de mujer casada tiene por padre al marido. En ese sentido, los menores nacidos dentro de un vinculo matrimonial ya tienen padre y estan afiliados a este, es decir al marido del matrimonio.
Esto ultimo es lo que traia una serie de problemas legales al aplicarse en la sociedad.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia en esta primera parte con una sesion motivadora para lograr la atencion de los asistentes a su magistral ponencia.
Nos hablaria sobre el honor de ser Magistrado y Juez.
Ser Magistrado es un honor, por que tal vez son las personas que mas se acercan a Dios, por que si Dios los juzga estos, los Magistrados, son los unicos que tienen el poder de juzgar a sus semejantes.
Por ello requieren ser idoneos, serenos y ponderados.
En ese sentido ser Magistrado es un gran responsabilidad y por ende es un honor serlo.
El Magistrado tiene el deber de resolver los conflictos de interes y la incertidumbre juridica con la mayor correccion, claridad, y con apego a la Ley, a la justicia, a la equidad, a la ponderacion y la razon.
Suena tan lindo todo esto. Pero lamentablemente muchas veces nos encontramos con una realidad distinta.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales iniciaria su ponencia con una charla motivacional que ayudaria en ponernos atentos a lo que vendria posteriormente. Nos hablaria sobre el Derecho Romano para la definicion de los esponsales.
Por el Derecho Romano el termino esposo viene de los esponsales, aquellos que se han prometido matrimonio. De la misma manera el termino novio viene de nuevo, es decir el nuevo estado civil que habria adquirido una persona.
Sin embargo, la definicion de estos terminos ha cambiado para estos tiempos, pues, hoy el esposo es aquel que se ha casado y es el marido. Y por otro lado, novio es aquel que NO se ha casado pero tambien es el marido.
Una total incongruencia con las definiciones originales del Derecho Romano, establecido en la sociedad.
Esto arrancaria las carcajadas de varios asistentes. Por la forma ocurrente en que Manuel Miranda Canales entrega sus mensajes. Con una chispa de bue humor.
El Codigo Civil menciona y usa los terminos marido y mujer, en su texto, para referirse a las partes que conforman el matrimonio.
En ese sentido los termino esposa y esposo estan en desuso y NO serian entendibles en este contexto en el cual la sociedad a terquiversado los terminos.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales seria el ponente de esta primera jornada en el Diplomado en Derecho de Familia del Niño y el Adolescente organizado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.
Manuel Miranda Canales es Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, Doctor en Derecho, Doctor en Educacion, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura y Docente de PostGrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La ponencia de Manuel Miranda Canales seria extremadamente agradable e hilarante en muchas partes del mismo, gracias al don de Manuel Miranda Canales para tener siempre atentos a todos los asistentes.
Manuel Miranda Canales nos comentaria sobre los aspectos procesales del Derecho de Familia en diferentes escenarios que estan involucrados en este segmento del Derecho.
Su disertacion tendria como invitada especial a Evangelina Huamaní Llamas actual Vocal Supremo de la Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de la Republica, ilustre asistente.
En terminos generales fue una excelente ponencia.
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Junio 20, 2008
Luis Antunez y Villegas continuaria con su ponencia comentandonos sobre los esponsales y los deberes legales que se asumen como tal.
Los esponsales son aquellos que se prometen matrimonio de forma reciproca.
Romper esa promesa de matrimonio por una de las partes genera un daño que podria ser resarcido con una indemnizacion. Juridicamente, como todo pretension civil, se tiene un tiempo maximo por lo cual caduca la accion para reclamar el supuesto daño.
Los deberes de los esponsales se encuentran legislados en el Codigo Civil.
Naturalmente la roptura de los esponsales, en la mayoria de los casos, provoca mayor daño en una mujer que en el varon. Por una cuestion propia de una sociedad extremadamente machista. Donde el entorno juega un papel inquisitivo en ese sentido.
El Art. 239 del Codigo Civil nos define el concepto de esponsales para el reglamento juridico en el Peru.
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Junio 15, 2008
Luis Antunez y Villegas iniciaria su ponencia intentando definir el concepto juridico de Familia para que este sea la base de su ponencia.
El concepto de Familia NO se encuentra plasmado en la Ley.
Cada uno de nosotros tenemos un concepto relativamente distinto a los demas, cada uno con diferentes alcances, que abarca a muchas mas personas de su entorno horageño y otros NO.
En ese sentido diverso, la Ley NO ha establecido textualmente cual es el concepto de Familia. Tampoco lo cree necesario seguramente.
Lo que si se establece es el concepto de Matrimonio, pues es a traves de este vinculo legal, por el cual se ramifica la afinidad juridica entre las personas.
Luis Antunez y Villegas nos coemntaria que ciertos doctrinarios has establecido un concepto restringidio de familia y un concepto amplio de familia a partir de una interpretacion caprichosa de la Constitucion y la Jurisprudencia del maximo interprete de esta en el Peru, el Tribunal Constitucional.
Seria una ligera ponencia.
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Junio 15, 2008
Luis Antunez y Villegas seria el ponente de esta primera jornada en el Diplomado en Derecho de Familia, el niño y adolescente organizado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.
Luis Antunez y Villegas es catedratico sobre Derecho Romano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Luis Antunez y Villegas nos hablaria sobre el Derecho de Familia en terminos generales, sobre las bases mas antiguas del Derecho.
Lamentablemente se apartaria del tema de fondo en mas de una oportunidad lo cual causaria incomodidad en algunos asistentes.
En fin, en terminos generales seria una ligera ponencia.
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Junio 15, 2008
La Universidad Inca Garcilazo de la Vega realizaria su Diplomado en Derecho de Familia, del niño y adolescente tan esperado por estos lares.
Los ponentes que participarian en dicho Diplomado me llamaria la atencion para poder disfrutar del contenido de esas ponencias.
Hice las gestiones oportunas y pude disfrutar del contenido del Diplomado en Derecho de Familia, del niño y adolescente.
Las ponencias se realizaria en las instalaciones en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.
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Marzo 13, 2008
La casacion del Tribunal Constitucional sobre familias ensambladas ha dado mucho que comentar entre los entendidos.
Partiendo de la premisa que establece la Constitucion del 93, en la que separa la familia de matrimonio, lo que es en terminos sencillos, se cancela la dependencia estricta de la familia con respecto al matrimonio en si, que la anterior Constitucion no lo establecia, estamos pues ante un nuevo modelo de familia que ha se ser aplicable por el Juez en el entendimiento de su sano juicio, cada vez mas insano por cierto, en busqueda de la solucion de un conflicto no patrimonial.
Entendemos en ese sentido, que la familia es hoy un concepto con un mayor alcance que ayer, hablando en funcion a nuestros dos ultimas constituciones.
Pero aplicandolo a la cruda realidad, es algo que NO se aprecia en los Juzgados de nuestra patria. Con menos razon es algo que NO se lee en las resoluciones de nuestros “imparciales” Jueces de Familia.
Entonces ¿que hacer? ¿los quejamos a todos?
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Marzo 11, 2008
Alex Placido Vilcachagua terminaria con broche de oro el Diplomado de Familia en EGACAL.
Su participacion fue la mas esperada por todos los integrantes de este diplomado. Inclusive se vieron mas asistentes que en otras jornadas. Eso dice mucho de la espectativa que se tiene cuando un ponente con cierto renombre confirma su asistencia a una charla sobre el tema en que mayormente a profundizado.
Algo que logre apreciar de la ponencia de Alex Placido en comparacion a la anterior charla que el mismo Alex Placido habia realizado en IPG, al cual me invitaron hace unas semanas atras, fue la adrenalina con la que afronta un escenario volcado de personas.
Pareciese que Alex Placido disfrutase con mayor extasis un escenario de cincuenta personas o más, a un escenario donde hay solo cuatro gatos.
De todos modos, Alex Placido fiel a su caracteristica nos entrego una ponencia donde se expresó con personalidad, con voz fuerte y extremadamente seguro de lo que habla.
Una caracteristica que difirió en algo con algunas otras ponencias de este diplomado.
El tema de este ponencia seria la contratacion entre conyuges. En función a la inaplicabilidad del Art 312 del Codigo Civil como consecuencia de la actual Constitución Politica del Perú.
Interesante ponencia de Alex Placido Vilcachagua.
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Marzo 2, 2008
Elmer Capcha Vera terminaria su ponencia clasificando los tipos de daño patrimonial y extrapatrimonial en los procesos de familia.
El daño patrominial puede ser un daño emergente que se demuestra con la perdida efectiva en tu patrimonio. Tambien puede ser lucro cesante que se manifiesta como una ganancia fustrada.
Por otro lado, el daño extrapatrimonial pueden ser de dos tipos: daño personal y daño moral.
En el primero de ellos, el daño personal puede subdividirse en cuatro formas distintas: daño fisico, daño psicologico, daño personalisimo y daño al proyecto de vida.
El primero de estos, el daño fisico es la consecuencia de un maltrato fisico producto de una agresion fisica que perjudica tu integridad.
El segundo de estos, el daño psicologico es producto de un maltrato psicologico que puede ser patologico.
El tercero de estos, el daño personalisimo se da cuando existe una merma en el honor y la reputacion.
El cuarto de estos, el daño al proyecto de vida puede manifestarse como lo define Carlos Fernandez Sessarego, cuando producto del daño tu vida no tiene sentido o se produce un vacio en tu existencia.
Finalmente, el daño moral se encuentra estrechamente relacionado con el sufrimiento, aquel que no es patologico.
Elmer Capcha Vera dejo su mejor ponencia en este diplomado de sus tres participaciones en esta.
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