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Aplicación del Interes Superior del Niño

Febrero 16, 2008

Alex Placido Vilcachagua terminaria su ponencia resumiendo las caracteristicas principales del Interes Superior del Niño.

Abordo el final de su ponencia contrastando el significado sobre deficiencia legislativa y el defecto legislativo.

La deficiencia legislativa esta basada en el vacio legal de nuestras leyes.

Por otro lado, el defecto legislativo se refiere a lo contradictorio y no concordante entre las normas del codigo con respecto a normas de rango constitucional.

Entonces es necesario acudir a la instancia superior a traves de un mecanismo legal llamado control difuso.

Finalmente, el Interes Superior del Niño es un instrumento juridico.

Es la medida de lo que conviene hacer y no hacer en beneficio del menor, cuando los intereses de las partes entran en convergencia o en conflicto.

El Interes Superior del Niño tiene su fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y es a partir de alli de donde deberian desprenderse las normas del actual Codigo del Niño y el Adolescente.

Sin embargo, en la practica podemos ver diferentes escenarios y casuistica en que todo esto no estrictamente del todo cierto.

He alli un problema.

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Febrero 12, 2008

Hoy me encuentro en una disyuntiva terrible.

Me invitaron a participar de la tercera sesión de Alex Placido Vilcachagua en IPG. Pero lamentablemente el horario se cruza con las clases del Diplomado de Familia que se viene llevando a cabo en EGACAL.

¿Que hago? Evaluemos.

Segun el cronograma en EGACAL se llevara a cabo en esta jornada, la Disposicion de Bienes Sociales y el Regimen Patrimonial de las Uniones de Hecho con Elmer Capcha Vera.

Por el otro lado, Alex Placido Vilcachagua llevara a cabo la tematica acerca de la Aplicación de la Convencion sobre los Derechos del Niño.

¿Y ahora? Porfundicemos.

La disposicion de Bienes Sociales viene como consecuencia de la roptura del mayor error en nuestras vidas, el matrimonio.

Efectivamente, la firma de ese contrato es el peor agravio que puedes auto infringirte, so pretexto de aquella palabrilla llamada amor.

Naturalmente, en tus cabales, no firmarias ese papel ni de a patadas.

Las feromonas provocan que aquel estado quimico de estupidez se prolongue y te haga ser autor de una serie de barrabazadas.

Que luego, al regresar a tu estado natural, te das cuenta lo imbecil que fuistes.

En fin, por otro lado. Tenemos la aplicacion de tratados de rango constitucional en escenarios donde el Interes Superior del Niño prevalece.

Evidentemente, todo aquello que vaya en funcion al Interes Superior del Niño tiene especial prioridad para mí.

Ojala pues que Alex Placido Vilcachagua se suelte una ponencia de aquellas.

I’m sorry EGACAL!

Demanda de Alimentos y su aspecto procesal

Febrero 8, 2008

Alex Placido Vilcachagua nos comento que la Ley 28439, que promueve la celeridad en los procesos de alimentos, dejo un vacio con respecto a la via por la cual el proceso debe llevarse a cabo.

Los jueces tienen aun en su potestad, decidir si la demanda se lleva a cabo en Proceso Unico o en Proceso Sumarisimo.

Y esto ultimo incide, naturalmente, en el desenvolvimiento del proceso.

Pues existen algunas formalidades que no es posible realizar dentro un Proceso Unico en comparacion con el Proceso Sumarisimo y viceversa.

Por ejemplo, en el Proceso Unico es posible entregar medios probatorios en cualquier momento hasta antes de la lectura de sentencia. En el Proceso Sumarisimo, todo lo contrario, solo se pueden entregar medios probatorios en el momento de contestar la demanda y solo sobre los temas que se señalen en esta.

Del mismo modo, en el Proceso Unico se pueden plantear excepciones de una forma distinta a la que rige el Proceso Sumarisimo.

Por otro lado, nos comento que la defensa cautiva en la demanda por alimentos, quedo relegada debido a esta Ley. Y esto a traido como consecuencia que las demandantes por alimentos vaya hacian una audiencia totalmente desamparadas, en contraparte de un demandado que naturalmente, llevara un buen abogado para apabullar la soledad de la demandante.

Finalmente nos comento sobre la omision a la pension alimenticia y diferentes artificios legales para ahogar ese tipo de pretenciones por parte de quien ejercer el debido derecho de solicitarlos.

Alex Placido Vilcachagua nos brindo una magnifica ponencia. Con voz fuerte y extremadamente seguro de lo que habla. Llendo al grano, mostrandonos jurisprudencia y contandonos su experiencia sobre las repercusiones de esta Ley en las diferentes latitudes de nuestra patria.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial

Febrero 8, 2008

Alex Placido Vilcachagua continuo con su ponencia comentadonos sobre las caracteristicas de la Ley 28970 y la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial.

El REDAM fue creado a partir de una Ley que promueve el derecho alimentario y soslaya el derecho a la intimidad.

En general, los conflictos son el enfrentamiento de dos derechos.

Pero en el caso particular de la Ley 28970 en función a la necesidad de brindar un mecanismo que permita promover el cumplimiento del deber alimentario de un menor de edad aquel tenia mayor fundamento frente a la vulneracion del derecho a la intimidad de los demandados, que como consecuencia de esta Ley se hace publico su incumplimiento sobre una pensión de alimentos.

Para Alex Placido Vilcachagua, desde cierto punto de vista, esta vulneracion al derecho de la intimidad como consecuencia de un acto, el incumplimiento, no alcanzaba el grado de inconstitucional, por lo que esta Ley vio a la luz y entro en vigencia al iniciado el segundo semestre del año 2007.

En la practica, son pocos los que han ingresado a dicho registro.

Alex Plácido Vilcachagua y la Configuración Constitucional del Derecho Alimenticio

Febrero 7, 2008

Hoy recibi una invitacion a mi correo electronico para participar del seminario Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo expositor seria Alex Placido Vilcachagua.

No lo pense dos veces, ni dudarlo. Confirme inmediatamente mi asistencia comunicandome con la gente del IPG.

Luego de leer diferentes articulos de Alex Placido, me dio satisfacción poder participar de una ponencia suya y escuchar atentamente sus puntos de vista.

Nos comento sobre las similitudes entre los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos desde el punto de vista juridico y su diferencia con el hijo alimentista.

Desde dos puntos de vista, el objetivo era demostrar si un hijo alimentista deberia aun solicitar alimentos luego de cumplida su mayoria de edad siempre en cuando se encuentre estudiando exitosamente.

Hasta el año 2006 se venian dando sentencias en el sentido de que si efectivamente correspondia aun darle alimentos al hijo alimentista bajo ese supuesto.

Pero luego una casacion de la Corte Suprema, de ese mismo año, resolvio que los hijos alimentistas no pueden reclamar derechos ni deberes contra el padre alimentario, una vez cumplida su mayoria de edad.

Alex Placido Vilcachagua luego de mostrarnos esta casación oriento su ponencia  para demostrarnos el porque la Corte Suprema estaba equivocada.

Nos hizo entender que para lograrlo deberiamos urgir en algunos articulos de los tratados que el Perú habia suscrito y que por ende tienen rango constitucional, para demostrar que los hijos alimentistas se mantienen a la par de los otros hijos, bajo el principio de igualdad.