Archivos de la categoría ‘miranda’
Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales terminaria su ponencia dejando un mensaje muy sentido que casi siempre se ve en los escenarios del divorcio cuando el matrimonio tiene hijos.
Las mujeres dicen que se quieren divorciar porque otros brazos mas cariñosos la esperan.
Los hombres responden diciendo que se quieren divorciar porque NO solo otros brazos mas cariñosos lo esperan. ¿Se entiende verdad?
Pero los hijos preguntan: ¿y a nosotros que brazos nos esperan?
Vuelvelo a leer y tal vez te des cuenta las consecuencias que NO logramos ver cuando estamos ciegos por divorciarnos.
Los hijos siempre llevaran la peor parte en un proceso de divorcio.
Entonces, ¿la solucion pasa por NO divorciarse?
Para pensarlo ¿no?.
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Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria su ponencia comentandonos sobre el Divorcio por separacion de hecho y la Ley 27495.
La separacion legal de cuerpos es un camino facil para el divorcio.
Por otro lado, el divorcio convencional es el camino mas complicado pues debe probarse alguna de las diez causales establecidas en la Ley.
Por ejemplo, el adulterio es uno de los causales para el divorcio convencional pero es el mas complicado de probar.
La conducta deshonrosa que hace complicada la vida en comun es otra de las causales.
Pero NO es posible vover a solicitar el divorcio por causal utilizando un medio probatorio que fue usado para la misma pretension por otra causal.
La inseminacion artificial en las mujeres puede ser un leve argumento para desvirtual el adulterio en funcion a la partida de nacimiento de un hijo extramatrimonial.
Aquel se conoce como el verdadero, hijo, sin pecado concebido.
El divorcio sancion debe ser accionado por la parte ofendida o agraviada en funcion a estas causales para lograr el divorcio convencional. De no hacerlo NO habra divorcio.
El 07 de julio del 2001 se promulga la Ley 27495 que agrega dos causales para el divorcio: la imposibilidad de hacer vida en comun y la separacion de hecho, lo que se denomina divorcio remedio.
Gracias a la Ley 27495 la sociedad de gananciales fenece cuando se registra la separacion de cuerpos. Lo que permite disponer de tu peculio libremente a partir de los futuros ingresos que a partir de esa fecha se realizen.
El mayor aporte de nuestros legisladores.
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Junio 22, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia comentandonos sobre el matrimonio y la sociedad de gananciales.
Quien se casa se arruina. Con esa frase Manuel Miranda Canales incursiono en el tema del matrimonio dentro de su ponencia. NO le falta razon.
El matrimonio es una institucion segun el Codigo Civil y la misma Constitucion, institucion en la que se establecen reglas que deberian cumplirse.
Una vez que te casas NO puedes hacer casi nada solo que tenga relevancia.
Dentro del matrimonio todo lo que se adquiere a titulo honeroso forma parte de la sociedad de gananciales.
Solo puedes comprar bienes muebles que NO sean registrables. La compra de automoviles, departamentos y demas similares, requieren la presencia del marido y la mujer en la comprar de dichos bienes.
Desde que nos hemos casado tu trabajo sigue siendo tu trabajo peru tu sueldo es de los dos, se le escucha decir a las mujeres casadas. Claro tacitamente se refieren a la sociedad de gananciales.
Nada menos cierto. Es lamentable, lo se, es triste pero es asi.
La cruda realidad.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia comentandonos sobre la Impugnacion de paternidad y la Ley 27048.
La filiacion de un menor establecido dentro del vinculo matrimonial puede ser impugnado en cualquiera de los presupuestos establecidos en la Ley.
Algunos de estos presupuestos son muy dificiles de probar por cierto, pero NO imposibles.
Cuando el menor ha nacido dentro de los primeros seis meses de celebrado el matrimonio. Es una de las causales que permitiria al marido poder impugnar la filiacion de ese menor hacia su persona.
La imposibilidad de haberse realizado el acto sexual con quien impugna la filiacion. Es otra de las causales. Es decir, cuando marido y mujer estuvieron en lugares distintos durante la epoca de concepcion del menor, por quien se impugna su paternidad.
La esterilidad o impotenti generandi certificada del marido durante el periodo de concepcion es otra de las causales para la impugnacion de la paternidad.
Todo esto hasta que se promulga la Ley 27048 que permite el mecanismo ciertifico de la Prueba de ADN para impugnar la paternidad sobre un menor, en funcion a esta.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su magistral ponencia comentandonos sobre la Filiacion por presuncion de vinculo matrimonial.
La filiacion de un menor se presume, asi esta plasmado en la Ley. Y esto tambien quedo establecido en el Codigo Civil de 1984.
Es decir se supone que es padre aquel que ejerce actividades tales, propias de un padre, sobre el menor.
Naturalmente el vinculo biologico entre padre e hijo NO es requisito unico NI estrictamente necesario para filiar a un menor con el supuesto padre.
Mas aun, todo hijo nacido de mujer casada tiene por padre al marido. En ese sentido, los menores nacidos dentro de un vinculo matrimonial ya tienen padre y estan afiliados a este, es decir al marido del matrimonio.
Esto ultimo es lo que traia una serie de problemas legales al aplicarse en la sociedad.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales continuaria con su ponencia en esta primera parte con una sesion motivadora para lograr la atencion de los asistentes a su magistral ponencia.
Nos hablaria sobre el honor de ser Magistrado y Juez.
Ser Magistrado es un honor, por que tal vez son las personas que mas se acercan a Dios, por que si Dios los juzga estos, los Magistrados, son los unicos que tienen el poder de juzgar a sus semejantes.
Por ello requieren ser idoneos, serenos y ponderados.
En ese sentido ser Magistrado es un gran responsabilidad y por ende es un honor serlo.
El Magistrado tiene el deber de resolver los conflictos de interes y la incertidumbre juridica con la mayor correccion, claridad, y con apego a la Ley, a la justicia, a la equidad, a la ponderacion y la razon.
Suena tan lindo todo esto. Pero lamentablemente muchas veces nos encontramos con una realidad distinta.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales iniciaria su ponencia con una charla motivacional que ayudaria en ponernos atentos a lo que vendria posteriormente. Nos hablaria sobre el Derecho Romano para la definicion de los esponsales.
Por el Derecho Romano el termino esposo viene de los esponsales, aquellos que se han prometido matrimonio. De la misma manera el termino novio viene de nuevo, es decir el nuevo estado civil que habria adquirido una persona.
Sin embargo, la definicion de estos terminos ha cambiado para estos tiempos, pues, hoy el esposo es aquel que se ha casado y es el marido. Y por otro lado, novio es aquel que NO se ha casado pero tambien es el marido.
Una total incongruencia con las definiciones originales del Derecho Romano, establecido en la sociedad.
Esto arrancaria las carcajadas de varios asistentes. Por la forma ocurrente en que Manuel Miranda Canales entrega sus mensajes. Con una chispa de bue humor.
El Codigo Civil menciona y usa los terminos marido y mujer, en su texto, para referirse a las partes que conforman el matrimonio.
En ese sentido los termino esposa y esposo estan en desuso y NO serian entendibles en este contexto en el cual la sociedad a terquiversado los terminos.
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Junio 21, 2008
Manuel Miranda Canales seria el ponente de esta primera jornada en el Diplomado en Derecho de Familia del Niño y el Adolescente organizado por la Universidad Inca Garcilazo de la Vega.
Manuel Miranda Canales es Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia, Doctor en Derecho, Doctor en Educacion, Ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Ex Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura y Docente de PostGrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
La ponencia de Manuel Miranda Canales seria extremadamente agradable e hilarante en muchas partes del mismo, gracias al don de Manuel Miranda Canales para tener siempre atentos a todos los asistentes.
Manuel Miranda Canales nos comentaria sobre los aspectos procesales del Derecho de Familia en diferentes escenarios que estan involucrados en este segmento del Derecho.
Su disertacion tendria como invitada especial a Evangelina Huamaní Llamas actual Vocal Supremo de la Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de la Republica, ilustre asistente.
En terminos generales fue una excelente ponencia.
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