Luis Alberto Carrasco Alarcon a sentado jurisprudencia, en lo penal, en los Juzgados de Paz Letrado de Villa El Salvador.
Ha hecho evidente lo que hasta ayer era, solo, un susurro a voces: que el Sistema Judicial es una verdadera porqueria.
Luis Alberto Carrasco Alarcon es el magistrado del Juzgado Mixto de Villa El Salvador.
Y al parecer se le cruzaron los chicotes de tanto atender distintas materias: penal, civil, laboral y familia, de manera casi concurrente en un mismo despacho.
Con lo que queda demostrado, una vez mas, que este tipo de mecanismos son del todo ineficaces e ineficientes para los justiciables simples, comunes y silvestres, que vienen a servirse del cancerigeno Sistema Judicial.
En la vista de la causa del expediente 329-08, que llego en apelacion por parte del inculpado, donde en primera instancia el A Quo se reservo el fallo condenatorio, a Luis Alberto Carrasco Alarcon NO se le ocurrio mejor idea que declarar nula la sentencia, en funcion a tres de los cuatro considerando de su sentencia -ya en segunda instancia- dignas de ser puestas en un marco.
El marco de la incapacidad, decorado -claro esta- del mayor vacio legal prescrito en la Ley: la discrecionalidad del Juez.
Increible!
El primer considerando NO vale la pena siquiera mencionar. Es un simple COPIAR y PEGAR con el Microsoft Word donde se reemplaza el nombre del inculpado y el agraviado. Mas nada.
Asi es, COPIAR y PEGAR es la tarea mas utilizada por los Especialistas Judiciales y Magistrados en los Juzgados de Villa El Salvador, al frente de una PC.
El segundo considerando empieza a mostrar signos de lo que sera un verdadero disparate de sentencia.
Dicho considerando inicia textualmente, asi: “… que la responsabilidad penal debe ser materia de escrupulosa probanza…”.
Y nos preguntamos: ¿A que se debe semejante ilustracion? ¿Acaso en otras materias como la civil, laboral o familia -este Juez- NO requiere de escrupulosa probanza?
Inaudito!
Y continua asi: “… en tal sentido el resultado dañoso de la lesion que se incrimina a la procesada debe probarse que es consecuencia directa de la accion de la agente presuntamente agresora…”
Simple y llana teoria aplicable -claro esta- cuando existen versiones distintas, contrarias e incongruentes entre el inculpado y el agraviado.
Pero si el inculpado acepta haber agredido al agraviado, en su instructiva ante el Juez de primera instancia cuando este -el Juez de primera instancia- le hace la respectiva pregunta, señalandole los beneficios de la confesion sincera.
Entonces nos volvemos a preguntar: ¿A que capricho obedece plasmar en la sentencia de segunda instancia aquel bonito texto cuando este NO esta motivado en funcion al analisis realizado por el A Quo en su respectiva sentencia de primera instancia?
Es decir, si el inculpado acepta haber agredido en forma, lugar y tiempo al agraviado y las versiones de ambos NO es incongruente. ¿Que mas prueba requiere el Juez de segunda instancia?
¿O sera que desea -caprichosamente- lograr la verdad verdadera en este particular proceso? Cuando todos sabemos que solo es posible alcanzar la verdad material. Y sobre ello: juzgar.
Alucinante!
El tercer considerando, rompe todos los esquemas y sienta jurisprudencia, marcando un antes y despues en el Juzgado de Villa El Salvador, luego de emitida esta sentencia de segunda instancia.
Dice asi: “… por tal razon debe el Juez disponer la realizacion de una confrontacion… y realice las demas diligencias que considere indispensables al mejor esclarecimiento de los hechos.”
¿Se habra percatado el Juez que el proceso original -de primera instancia- es un simple proceso de faltas?
La Ley 27939 justamente existe para brindar mayor celeridad en este tipo de procesos: los procesos por faltas.
Inclusive el Juez esta facultado -gracias a la Ley 27939- para emitir sentencia en el mismo momento de la audiencia luego de la instructiva y preventiva de Ley, cuando el inculpado haya aceptado ser autor de la agresion por la cual fue denunciado, acogiendose -claro esta- a los beneficios de la confesion sincera en la medida de los posible.
A pesar que esto sea letra muerta y un saludo a la bandera en los Juzgados de Paz Letrado de Villa El Salvador, por lo menos se espera que si el inculpado acepta ser autor de la agresion realizada al agraviado, esto ultimo NO se ponga en tela de juicio o duda siquiera en una segunda instancia, generado inestabilidad juridica.
Las bases son tan fragiles en el Sistema Judicial que llegando al segundo peldaño todo se derrumba.
Luis Alberto Carrasco Alarcon -dandonos catedra- ha sentado jurisprudencia, indicando tacitamente que todo proceso por faltas en los cuales el inculpado haya aceptado ser autor de los hechos -materia del proceso- y su version sea congruente con la version del agraviado NO es motivo aun para ser objeto de una reserva del fallo condenatorio en primera instancia.
Con menos razon de una sentencia condenatoria.
Inaudito!
Deberan practicarse todas la diligencias habidas y por haber, para alcanzar la verdad verdadera de lo ocurrido en los hechos.
En particular, sera de estricto cumplimiento realizar la diligencia de confrontacion entre el agraviado y el inculpado, en todo proceso por faltas, bajo causal de ser declarada nula la sentencia.
Alucinante!
Bajo este sesgado criterio, los procesos por faltas podrian tomar tres o cuatro años de existencia procesal. Por ende, habran prescrito mucho antes de que se haya programado la obligada -desde hoy- segunda diligencia de confrontacion.
Luis Alberto Carrasco Alarcon extiende su manto de impunidad en el Juzgado de Villa El Salvador. De eso NO hay dudas.
Lo que termina por ser parte de una mala broma es el contenido del cuarto considerando que dice asi: “… cabe puntualizar que tales copias figuran certificadas notarialmente, por lo que deben ser incorporadas al proceso… NO se ha procedido correctamente al rechazar tales medios probatorios, …”
Es decir, si el Juez de primera instancia exigue la presentacion de ciertas copias certificadas por autoridad jurisdiccional, basta que se entreguen copias certificadas notarialmente para que el Juez se vea obligado en incorporarlos al proceso.
Es sabido por todos que la autoridad jurisdiccional solo puede ser ejercidad por el Juez.
Un notario NO tiene nada que hacer en un asunto estrictamente penal.
Mas aun si el -dizque- notario se presta para certificar que da fe que su copia emitida notarialmente es copia de la copia. Cuando esta, es copia simple de unos folios de otro proceso judicial.
Entonces nos preguntamos ¿Que barrabazada esta intentadose plasmar en los Juzgados de Villa El Salvador?
Un verdadero sancochado!
Sospechamos que Alicia Margarita Gomez Carbajal deberia estar muy interesada en conocer los detalles de este escandalo que pareciese NO ser un caso aislado.
Una especie de maquina de hacer justicia, cuyas irregularidades NO son vistas fuera del ambito de Villa El Salvador, cuando las apelaciones de las sentencias de los Jueces de Paz Letrado solo son vistas por el Juez Penal de la misma jurisdiccion.
Es decir, nadie fuera de Villa El Salvador se entera de los mezquinos criterios que se manejan dentro de los procesos por faltas en los Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador y su respectiva segunda instancia.
La Ley 27939 es un saludo a la bandera y letra muerta para los Jueces de Paz Letrados. NI se le respeta NI nadie vela por su estricto cumplimiento.
Por que quien debiera, el Juez en lo Penal, se esmera en que los trapitos sucios solo se laven en casa.
Alucinante!