Archivos de la categoría ‘penal’
Junio 30, 2008
El Presidente del Tribunal Cesar San Martin Castro recibe las piezas como una entrega preliminar.
En el interin en el que Jose Pelaez Bardales esta ofreciendo la piezas mas importantes de otros expedientes donde se encuentran las versiones de Vladimiro Montesinos Torres, el maestro Cesar San Martin Castro hace incapie en que el Tribunal asume como una entrega preliminar las piezas ofrecidas por El Fiscal.
Cesar San Martin Castro inclusive nos ilustra en que la Fiscalia debe indicar que documentos estima preliminarmente pertinentes.
Una cosa un poco rara de entender, pero en fin.
Es mas, el Presidente del Tribunal le indica a Jose Pelaez Bardales que esta entrega preliminar es recibida con cargo a que la Fiscalia diga posteriormente en la audiencia siguiente o subsiguiente a su propio juicio cuales seria las piezas que realmente desea incorporar al proceso.
Lo que sucede aqui es que por una cuestion de orden se recibe lo que ofrece uno de los sujetos procesales del juicio, pero NO necesariamente se incorporan al proceso en ese mismo acto.
Cuestiones procesales.
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Junio 30, 2008
Al iniciarse la audiencia de hoy 30 de junio del 2008 en el megajuicio contra Alberto Fujimori Fujimori, el Vocal Supremo Cesar San Martin Castro, Presidente del Tribunal cedio la palabra al Fiscal Supremo Jose Pelaez Bardales.
El Fiscal presentaria una serie de expedientes en su piezas mas importantes, en los cuales se encuentran versiones vertidas de Vladimiro Montesinos Torres, que se esperarian sean tomadas como declaraciones asimiladas en el actual proceso.
La intencion de El Fiscal es acotar las posibles versiones que vertiria el mismo Vladimiro Montesinos en el momento del interrogatorio de manera que si contrastasen estas, podria ser causal para que la sala discierna sobre el contenido del testimonio y en el peor de los casos, en sentencia, ordenar el envio de copias certificadas a la Fiscalia por el presunto delito de Falso Juramento, en el cual estaria incurriendo Vladimiro Montesinos.
Es algo asi como preparar el terreno para obtener la version que espera el Fiscal con el cual encontrar mayores elementos que permitan al Tribunal lograr la certeza de que Alberto Fujimori es el culpable de los cargos por los que la Fiscalia formalizo denuncia penal, hace un tiempo atras.
Sin embargo, en este momento entra a tallar un aspecto procesal que la Defensa hara notar.
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Junio 30, 2008
Asi es, Vladimiro Montesinos se presento como testigo en el megajuicio contra Alberto Fujimori.
La cantidad abrumadora de medios de prensa que se hicieron presente en la DIROES, el dia de hoy, fue contada por decenas.
Esta audiencia era la mas esperada por todos.
Vladimiro Montesinos daria su version sobre los hechos como consecuencia de haber sido ofrecido como testigo por la misma Fiscalia.
Juridicamente, ningun testigo puede declarar contra si mismo o involucrarse en los hechos que se investigan.
Pues existe una serie de derechos que amparan a El Testigo cuando ofrece su testimonio en la investigacion de Proceso Penal.
Lamentablemente, en la cruda realidad de los procesos en los cuales se encuentran involucrados justiciables simples, comunes y silvestres estos derechos son pisoteados inmisericorde por el Juez, por el Fiscal y por todos.
En ese sentido, la oportunidad de poder tener un testigo con amplia experiencia en el trajin de proceso judiciales de tipo penal, como lo es Vladimiro Montesinos Torres, enerva nuestro interes por estar al tanto de su comportamiento en Juicio durante el interrogatorio por parte de El Fiscal.
NO hay motivo aparente para privarse de ver esta clase magistral.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde terminaria su ponencia comentandonos sobre las facultades del abogado defensor dentro del Proceso Penal.
La defensa tiene intervencion amplia en la Investigacion Preliminar.
Puede tener copias de las diligencias que favorezcan su defensa. Inclusive el usar herramientas tecnologicas para obtener copias del expediente NO estan prohibidas.
Todos sabemos que aquello que NO esta prohibido, por ende, esta permitido.
El abogado que NO lleve a juicio a su testigo pierde el juicio, ya NO hay que el Juez pueda notificar, eso es historia.
El Fiscal participa y firma, si NO participa entonces NO debe firmar.
El archivamiento de El Fiscal NO implica cosa juzgada. Solo se le considera cosa definida.
En fin, magistral ponencia la de Pablo Sanchez Velarde.
Ya saben, la categra es libre en San Marcos. Vale la pena ir a escucharlo.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos diferentes caracteristicas del nuevo Codigo Procesal Penal.
La temporalidad de la flagrancia del delito para la detencion del sospechoso es un asunto delicado.
El allanamiento es toda una institucion en nuestra legislacion.
En la Ley vigente el Juez debe ejecutar las diligencias que resuelve en forma motivada. NO deberia encargar esas tareas a un tercero.
La declaracion NO es valida si NO tiene la presencia de el abogado defensor, inclusive a nivel policial.
El informe policial es relativamente similar a lo que conocemos como atestado, pero excluyendo las conclusiones.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre las formalidades que deben exigirse a las actuaciones de El Fiscal durante la Investigacion Preliminar.
Si el plazo de la Investigacion Preliminar con detenidos sobrepasa las 24 horas, el abogado defensor podria presentar una accion de garantia.
El Fiscal NO puede suscribir el acta de incautacion o actuacion policial si NO le consta lo que se quiere plasmar en el acta.
Del mismo modo, El Fiscal NO deberia firma las preguntas que el mismo NO ha formulado al interrogado.
En el Codigo Procesal Penal se establece cuales son las diligencias que deben realizar con la autorizacion de El Fiscal y cuales se puede ir adelantando mientras que el Fiscal se constituye a la escena del delito o a sede policial.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre la Prueba preconstituida.
La prueba preconstituida es la que NO se puede volver a realizar como tal durante el Juicio, debe estar sometida al principio de contradiccion.
Si la prueba preconstituida NO se oraliza esta NO podra ser usada en la sentencia de El Juez.
La Investigacion Preparatoria tendra un Juez dedicado a dicha etapa del proceso.
NO se puede recibir la declaracion de alguien que NO porta su DNI.
Las pericias siguen siendo las mismas NO cambian.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos los objetivos y actividades de la Investigacion Preliminar.
La Investigacion Preliminar sirve para reunir todos los elementos de prueba.
Al concluir la Investigacion Preliminar El Fiscal decidira si existen elementos para aperturar la Investigacion Preparatoria.
La policia puede recibir denuncias pero debe comunicar a El Fiscal para que ese se entere que tiene una investigacion abierta, para que el mismo Fiscal diriga y establezca el plazo de investigacion.
La intencion de la investigacion preliminar es cuidar la escena del delito y los elementos de prueba que esten alli. Se peremniza, se toma fotografias y se filma.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre algunas las caracteristicas del Codigo Procesal Penal que estan vigentes sobre el Codigo de Procedimientos Penales.
Todos los nuevos Codigos Procesales son mas garantistas que el anterior.
Tanto la extradicion manejada por la Fiscalia como la Terminacion Anticipada son instituciones que se encuentran vigentes en los actuales procesos penales donde aun NO se aplica el Codigo Procesal Penal.
Esto gracias a la Ley que promulgo la aplicacion de estas y otras instituciones en todo el Peru donde aun se aplica aun el Codigo de Procedimientos Penales.
El Juez controla el acuerdo entre El Fiscal y el imputado, en funcion a su legalidad.
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Junio 14, 2008
Pablo Sanchez Velarde iniciaria su ponencia comentandonos sobre las etapas en el nuevo Proceso Penal.
Para algunos doctrinarios la Investigacion Preliminar y Preparatoria deberian ser fases distintas dentro de lo que establece el Codigo Procesal Penal.
Para otros autores la Investigacion Preparatoria incluye la Investigacion Preliminar.
Ademas tenemos la Etapa Intermedia y luego de esta la Etapa de Juicio Oral.
Por otro lado, la Etapa de Ejecucion para ciertos autores NO forma parte del Proceso Penal.
En consecuencia solo tendriamos tres etapas, desde cierto punto de vista.
Pablo Sanchez Velarde es uno de los que propone dicho criterio.
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Junio 14, 2008
Alonso Peña Cabrera Freyre terminaria su ponencia comentandonos sobre algunas discordancias e incongruencias encontradas en el Codigo Procesal Penal
El hecho que el Juez Penal NO encuentre responsabilidad penal NO necesariamente implica que NO existe responsabilidad civil.
El Art. 439 del Codigo Procesal Penal contraviene el Articulo 10 del Titulo Premilinar del mismo codigo.
La excusa absolutoria NO se extiende a los coautores o complices del delito.
En fin, la ponencia de Alonso Peña Cabrera Freyre fue de las mejores de este Diplomado. Exquisita.
Habra que seguirlo mas de cerca. Aprovecha la oportunidad de estar en sus ponencias y presentaciones.
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Junio 14, 2008
Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria con su ponencia comentadonos sobre la Acusacion Fiscal ordenada por el Fiscal Superior.
El principio de igualdad de armas para los adversarios del Proceso Penal, es uno de los pilares del modelo acusatorio.
Este nuevo Codigo Procesal Penal prevee los costos y costas, pero en principio es gratuito, salvo prueba en contrario.
Se exigue el pronunciamiento del Juez de la Investigacion Preparatoria.
Si el Fiscal Superior tiene un parecer distinto para que se acuse al inculpado, deberia pues el Fiscal Superior realizar la acusacion y NO ordenar al Fiscal Provincial a que se acuse.
Esto ultimo son rezagos de instituciones aun verticalizadas.
De NO ser asi, ¿como El Fiscal Provincial se sustrae del prevaricato?
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Junio 14, 2008
Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria su ponencia comentandonos sobre los requisitos del auto de sobreseimiento.
Si falla un acto procesal, se vulneran los derechos fundamentales del imputado o NO se respetan los principios del modelo acusatorio, al Juez NO le quedara otra opcion que adsolver al inculpado.
La etapa intermedia permite tambien que la defensa pueda construir sus estrategia.
La solicitud de sobreseimiento como tal recae sobre El Fiscal.
El objetivo de la Investigacion Preliminar esta en que El Fiscal formalice denuncia o una solicite un auto de sobreseimiento.
Por otro lado, se requiere un error de tipo invencible para resolver un auto de sobreseimiento.
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Junio 14, 2008
Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria con su ponencia comentandonos las caracteristicas mas saltantes de la Etapa Intermedia en el Proceso Penal.
El Juez de la Investigacion Preparatoria esta prohibido de establecer medidas coercitivas de oficio, solo puede disponerlas a pedido de El Fiscal, sino tendria solo que establecer comparecencia simple.
El Fiscal controla jurisdiccionalmente la accion de la policia.
NO es serio que El Fiscal suscriba el atestado policial cuando NO ha participado en la formulacion de las preguntas.
Sin embargo, en el Codigo Procesal Penal el atestado, parte o documento ya NO existen mas.
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Junio 14, 2008
Alonso Peña Cabrera Freyre iniciaria su ponencia comentandonos aspectos generales de los cambios que ha traido el nuevo Codigo Procesal Penal.
El Decreto Legislativo 957 promulga el Codigo Procesal Penal.
Lo que se pretende con este Codigo Procesal Penal es que se respeten las garantias del acusado y un debido proceso.
Se ha constitucionalizado el Proceso Penal. La prueba prohibida ha emergido. El principio de la debida proteccion y el principio de la igualdad de armas son los pilares de este nuevo Proceso Penal.
El actual sistema inquisitivo mixto es mas iinquisitorio que acusatorio, pues en la contienda tenemos a El Fiscal y el Juez contra el imputado.
Lo que propone este nuevo Codigo Procesal Penal es un modelo acusatorio con inclinacion adversarial.
La excepcion de legitima defensa se ha instaurado con mayor fuerza.
El Fiscal ya NO dictamina.
El Codigo Procesal Penal maximiza las garantias como tambien maximiza la eficacia.
El Fiscal y la policia son los que persiguen el delito. Pero es El Fiscal el unico que acusa.
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