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Faltas contra la persona una excusa para que exista un Juez de Paz Letrado

Octubre 1, 2008

Los procesos por Faltas contra la persona son una verdadera perdida de tiempo.

Peor aun, pareciese que el Legislador los hubiese creado con la unica turbia intencion de que exista el Juez de Paz Letrado. ¿Por que? Pues porque la mayoria de todos estos procesos judiciales, es decir los procesos por Faltas contra la persona, por NO decir que casi todos finalizan con una parsimoniosa resolucion del Juez, donde resuelve su prescripcion.

Carambas, la realidad en el Juzgado de Villa El Salvador es asi de dura y asi de triste.

Los procesos por Faltas contra la Persona prescriben al cumplirse un año de existencia procesal. Sin embargo, el Juez de Paz letrado poco o nada le interesa que aquello suceda.

La Ley 27939 fue promulgada con la intencion de darle un tramite procesal agil a los procesos por Faltas contra la Persona.

Pero esto es letra muerta y un saludo a la bandera para el Juez de Paz Letrado del Juzgado de Villa El Salvador.

Para estos, dizque Jueces, les interesa un pepino cuanto demore este tipo de procesos judiciales. Nos dan a entender que la Ley 27939 simplemente NO existe para ellos.

Entonces vuelven a hacer de las suyas, travesura tras otra, y le dan el tramite correspondiente al de un Proceso Penal Sumario.

Como consecuencia de sus travesuras, evidentemente, el Proceso por Faltas contra la Persona termina mutando a un Proceso Penal Sumario -en funcion a los tiempos procesales- y prescribe ante la vista y paciencia del Juez de Paz Letrado.

La Ley 27939 justamente existe para ello, para darle facultades al Juez de que abrevie en todo lo posible los actos procesales de un Proceso por Faltas. Pero NO, el Juez de Paz Letrado le importa en lo minimo cumplir la Ley.

Por ejemplo, cuando el inculpado acepta haber agredido al agraviado, en forma lugar y tiempo, la Ley 27939 le indica al Juez -textualmente- que debe dictar sentencia en la misma audiencia donde se tomo la instructiva y preventiva correspondiente.

Pero, ¿como es posible esto?, ¿cuando ha sucedido aquello en el Juzgado?, ¿por que jamas sucedio eso en mis procesos judiciales? se preguntan los justiciables simples, comunes y silvestres de Villa El Salvador.

La respuesta es evidente y contundente: el Juez NO conoce la Ley.

Entonces brota una nueva pregunta: ¿Como diablos logro ser Juez semejante animal?

En fin, la impunidad esta a flor de piel en el Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador y luego se excusan en la dizque excesiva carga procesal, cuando ellos mismos en funcion a su incapacidad y descompromiso probocan aquello.

La Ley 27939 justamente existe para que los Procesos por Faltas contra la Persona terminen en el breve plazo como una medida para reducir la dizque excesiva carga procesal.

Pero ningun Juez le hace caso.

Abogado defensor en el Proceso Penal

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde terminaria su ponencia comentandonos sobre las facultades del abogado defensor dentro del Proceso Penal.

La defensa tiene intervencion amplia en la Investigacion Preliminar.

Puede tener copias de las diligencias que favorezcan su defensa. Inclusive el usar herramientas tecnologicas para obtener copias del expediente NO estan prohibidas.

Todos sabemos que aquello que NO esta prohibido, por ende, esta permitido.

El abogado que NO lleve a juicio a su testigo pierde el juicio, ya NO hay que el Juez pueda notificar, eso es historia.

El Fiscal participa y firma, si NO participa entonces NO debe firmar.

El archivamiento de El Fiscal NO implica cosa juzgada. Solo se le considera cosa definida.

En fin, magistral ponencia la de Pablo Sanchez Velarde.

Ya saben, la catedra es libre en San Marcos. Vale la pena ir a escucharlo.

Seguro que si.

Pablo Sanchez Velarde sobre Proceso Penal

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos diferentes caracteristicas del nuevo Codigo Procesal Penal.

La temporalidad de la flagrancia del delito para la detencion del sospechoso es un asunto delicado.

El allanamiento es toda una institucion en nuestra legislacion.

En la Ley vigente el Juez debe ejecutar las diligencias que resuelve en forma motivada. NO deberia encargar esas tareas a un tercero.

La declaracion NO es valida si NO tiene la presencia de el abogado defensor, inclusive a nivel policial.

El informe policial es relativamente similar a lo que conocemos como atestado, pero excluyendo las conclusiones.

El Fiscal durante la Investigacion Preliminar

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre las formalidades que deben exigirse a las actuaciones de El Fiscal durante la Investigacion Preliminar.

Si el plazo de la Investigacion Preliminar con detenidos sobrepasa las 24 horas, el abogado defensor podria presentar una accion de garantia.

El Fiscal NO puede suscribir el acta de incautacion o actuacion policial si NO le consta lo que se quiere plasmar en el acta.

Del mismo modo, El Fiscal NO deberia firma las preguntas que el mismo NO ha formulado al interrogado.

En el Codigo Procesal Penal se establece cuales son las diligencias que deben realizar con la autorizacion de El Fiscal y cuales se puede ir adelantando mientras que el Fiscal se constituye a la escena del delito o a sede policial.

Prueba preconstituida para Pablo Sanchez Velarde

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre la Prueba preconstituida.

La prueba preconstituida es la que NO se puede volver a realizar como tal durante el Juicio, debe estar sometida al principio de contradiccion.

Si la prueba preconstituida NO se oraliza esta NO podra ser usada en la sentencia de El Juez.

La Investigacion Preparatoria tendra un Juez dedicado a dicha etapa del proceso.

NO se puede recibir la declaracion de alguien que NO porta su DNI.

Las pericias siguen siendo las mismas NO cambian.

Objetivo y actividades de la Investigacion Preliminar

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos los objetivos y actividades de la Investigacion Preliminar.

La Investigacion Preliminar sirve para reunir todos los elementos de prueba.

Al concluir la Investigacion Preliminar El Fiscal decidira si existen elementos para aperturar la Investigacion Preparatoria.

La policia puede recibir denuncias pero debe comunicar a El Fiscal para que ese se entere que tiene una investigacion abierta, para que el mismo Fiscal diriga y establezca el plazo de investigacion.

La intencion de la investigacion preliminar es cuidar la escena del delito y los elementos de prueba que esten alli. Se peremniza, se toma fotografias y se filma.

Caracteristicas del Codigo Procesal Penal

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde continuaria con su ponencia comentandonos sobre algunas las caracteristicas del Codigo Procesal Penal que estan vigentes sobre el Codigo de Procedimientos Penales.

Todos los nuevos Codigos Procesales son mas garantistas que el anterior.

Tanto la extradicion manejada por la Fiscalia como la Terminacion Anticipada son instituciones que se encuentran vigentes en los actuales procesos penales donde aun NO se aplica el Codigo Procesal Penal.

Esto gracias a la Ley que promulgo la aplicacion de estas y otras instituciones en todo el Peru donde aun se aplica aun el Codigo de Procedimientos Penales.

El Juez controla el acuerdo entre El Fiscal y el imputado, en funcion a su legalidad.

Etapas en el nuevo Proceso Penal

Junio 14, 2008

Pablo Sanchez Velarde iniciaria su ponencia comentandonos sobre las etapas en el nuevo Proceso Penal.

Para algunos doctrinarios la Investigacion Preliminar y Preparatoria deberian ser fases distintas dentro de lo que establece el Codigo Procesal Penal.

Para otros autores la Investigacion Preparatoria incluye la Investigacion Preliminar.

Ademas tenemos la Etapa Intermedia y luego de esta la Etapa de Juicio Oral.

Por otro lado, la Etapa de Ejecucion para ciertos autores NO forma parte del Proceso Penal.

En consecuencia solo tendriamos tres etapas, desde cierto punto de vista.

Pablo Sanchez Velarde es uno de los que propone dicho criterio.

Alonso Peña Cabrera Freyre y el Proceso Penal

Junio 14, 2008

Alonso Peña Cabrera Freyre terminaria su ponencia comentandonos sobre algunas discordancias e incongruencias encontradas en el Codigo Procesal Penal

El hecho que el Juez Penal NO encuentre responsabilidad penal NO necesariamente implica que NO existe responsabilidad civil.

El Art. 439 del Codigo Procesal Penal contraviene el Articulo 10 del Titulo Premilinar del mismo codigo.

La excusa absolutoria NO se extiende a los coautores o complices del delito.

En fin, la ponencia de Alonso Peña Cabrera Freyre fue de las mejores de este Diplomado. Exquisita.

Habra que seguirlo mas de cerca. Aprovecha la oportunidad de estar en sus ponencias y presentaciones.

Acusacion Fiscal ordenada por el Fiscal Superior

Junio 14, 2008

Alonso Peña Cabrera Freyre continuaria con su ponencia comentadonos sobre la Acusacion Fiscal ordenada por el Fiscal Superior.

El principio de igualdad de armas para los adversarios del Proceso Penal, es uno de los pilares del modelo acusatorio.

Este nuevo Codigo Procesal Penal prevee los costos y costas, pero en principio es gratuito, salvo prueba en contrario.

Se exigue el pronunciamiento del Juez de la Investigacion Preparatoria.

Si el Fiscal Superior tiene un parecer distinto para que se acuse al inculpado, deberia pues el Fiscal Superior realizar la acusacion y NO ordenar al Fiscal Provincial a que se acuse.

Esto ultimo son rezagos de instituciones aun verticalizadas.

De NO ser asi, ¿como El Fiscal Provincial se sustrae del prevaricato?