Archivos de la categoría ‘superior’

Fiscalia Superior de Familia y el horario de almuerzo

Mayo 24, 2008

Hoy Viernes 23 de Mayo acudi a la Fiscalia Superior de Familia para entrevistarme con Walter Rojas Sarapura.

Llegue a las instalaciones de la Fiscalia Superior de Familia a la 01:00 p.m. en punto.

La gente que labora en dicha fiscalia salia a cumplir con su horario de almuerzo, de manera tradicional.

Justo antes que se retiraran le pregunte a quien atiende la mesa de partes de dicha fiscalia, Hugo Romero el Secretario del Fiscal Superior de Familia, sobre algunas denuncias que habian subido a esta segunda instancia en queja.

Me comento que en ese momento NO podia atenderme y que lo esperara hasta las 02:00 p.m., pues era su horario de almuerzo, mostrandome su reloj de pulsera.

Entendi claramente el mensaje. NO habia forma exigir lo contrario. Espere.

Llegaron las 02:00 p.m. y nadie regresaba. NO habia nadie dentro de las instalaciones de la Fiscalia Superior de Familia.

Los minutos pasaban y pasaban.

Le pregunte a uno de los asistentes de la 12 Fiscalia Provincial de Familia, cuyas oficinas son contiguas, sobre el personal que labora en la Fiscalia Superior de Familia, pero lo unico que me respondia, es: seguro ya estan por llegar.

Segui esperando, pero nadie asomaba. La Fiscalia Superior de Familia estaba abandonada, luego de las 02:00 p.m.

Al golpe de las 02:45 p.m. llego un efectivo policial enviado por el Coronel de la Septima Region, trayendo unos documentos para entregarselos en las manos de Walter Rojas Sarapura.

Pero NO habia nadie, NO habia forma de entregarselos en sus manos.

Este efectivo policial espero unos diez minutos y se canso de esperar.

Le pregunto a la misma persona que yo habia consultado varios minutos antes, sobre el personal de la Fiscalia Superior de Familia y el efectivo policial recibio la misma respuesta.

Ya deben estar por llegar.

Mensaje preconcebido de uno de los asistentes de la 12 Fiscalia Provincial de Familia. Como si este ya supiera la hora de regreso del horario de almuerzo del personal que labora en la Fiscalia Superior de Familia.

Cuando eran las 03:00 p.m. en punto. Se escucho en los pasillos, una conversacion agradable, entre risas, muy sueltos y campechanos.

Era todo el personal de la Fiscalia Superior de Familia llegando de su horario de almuerzo.

Encambezados por el Walter Rojas Sarapura y el asistente de mesa de partes, Hugo Romero, quien me habia indicando, dos horas antes, que me espera a que terminara sus horario de almuerzo.

Quien imaginaria que su horario de almuerzo es de dos horas diarias.

Increible.

Me pregunte, carambas, deben estar muy libres de trabajo.

Indage por las denuncias por las cuales estaba interesado y me di con la sorpresa que en solo cinco meses la Fiscalia Superior habia recibido solo 60 denuncias en queja. Y solo el 70% de estas habian sido resueltas por el Fiscal Superior de Familia.

En buen cristiano, tienen una carga procesal de una denuncia por cada dos dias de trabajo.

La gente NO queja los NO HA LUGAR de las Fiscalias Provinciales de Familia. Y esto se corrobora claramente en el libro de mesa de partes, cuyo contenido pude ver con mis propios ojos.

Una prueba mas de aquel falso mito llamado Excesiva Carga Procesal.

Choprove con el relax!

Nelson Reyes Rios y las modificaciones en el ejercicio de la Patria Potestad

Abril 4, 2008

Nelson Reyes Rios seria el segundo ponente en este segunda jornada, abordando las Modificaciones en el ejercicio de la Patria Potestad.

Nelson Reyes es catedratico de la Universidad de Lima y un apasionado por transmitir sus vivencias.

Nos comento muy en serio y algo sarcastico a la vez, que NO entenderiamos este asunto si NO vemos el marco del mismo, refiriendose a la modificatoria establecida por la Ley 29194.

Nelson Reyes dejo un mensaje claro, el Codigo Familar es una desformalización de las normas.

Es por ello, que lo concerniente a los asuntos de familia traen consigo una envoltura gaseosa y un contenido gelatinoso.

Nelson Reyes nos comento que primero deberiamos identificar el problema y menciono alguno de ellos.

  • La aplicacion de medidas cautelares a partir de una denuncia calumniosa.
  • Las falsas denuncias por Violencia Familiar.
  • La situacion de los falsos padres que reconocen como sus hijos a quienes NO los son biologicamente.
  • El ejercicio de la patria potestad en los casos de Violencia Familiar.

Estos problemas traen como consecuencia una serie de errores judiciales.

Por otro lado, Nelson Reyes dijo que el Interes Superior del Niños NO es solo un instrumento de leyes SINO que es un fundamental derecho humano.

En ese sentido, nos recomendo una lectura llamada el Interes Interamericano del Niño por Piero Solari Zerpa de junio del 2006.

En general, el Derecho NO es solo normas, NI la elección de ellas como si fuera un menu para aplicarlas en la sociedad. El Derecho son normas, vida y valores. Todas ellas aplicadas con sentido comun.

Finalmente, terminaria su ponencia compartiendo con nosotros un curioso mensaje.

La norma pedagogica establece que si me han entendido, pues les agradezco. Pero la misma norma pedagogica dice que SI aquellos NO te entienden, confundelos.

Desperto algunas carcajadas en los asistentes, que vimos en Nelson Reyes un estudioso ponente de la escuela tradicional con chispazos de buen sentido del humor.

Patricia Janet Beltran Pacheco y la Administración de Justicia de Familia

Abril 4, 2008

Patricia Janet Beltran Pacheco seria la ponente que iniciaria la segunda jornada del Seminario de Actualizacion sobre el Derecho de Menores, organizado por Libreria y Ediciones Juridicas.

Patricia Beltran Pachecho es Vocal Superior de la Segunda Sala Especializada de Familia. Lugar donde llegan los procesos judiciales sobre dichos asuntos en segunda instancia.

Patricia Beltran abordaria el tema de la Administración de Justicia de Familia sobre: Patria Potestad, Tenencia y Regimen de Visitas.

Nos comento que el incremento de los procesos de divorcio en la realidad peruana ha traido como consecuencia el requerimiento de disputar la tenencia de los niños involucrados en dicho conflicto. Un conflicto de los padres.

Patricia Beltran nos revelaria algo que observa en los procesos judiciales sobre asuntos de Tenencia y Regimen de Visitas. Sucede que la madre con la intencion de perjudicar la relacion paterno filial del padre con su menor hijo, realiza una serie de demandas por Violencia Familiar, sin mayores reservas y con un total descaro.

Algo que nos debe llevar a reflexionar en el contenido calumnioso de las falsas denuncias y la situacion complicada en la que incursiona la madre, al ser actora de un ilicito penal.

Los procesos de violencia familiar son frecuentes. Pero de ellos el ochenta por ciento son falsos. Segun nos preciso la misma Patricia Beltran Pachecho.

Entonces la pregunta cae por su propio peso, ¿como es posible que se pretenda penalizar la Ley de Violencia Familiar con tremendo grado de falsedad en el contenido de las mismas?

En fin, la situacion es lamentable pues el resultado de aplicar nuestra primigenia Ley de Violencia Familiar en la sociedad ha traido un costo negativo que NO es posible permitir más.

Es necesario realizar cambios radicales tanto en la Ley, como en el procedimiento que aplican los operadores judiciales e instructores policiales que tienen el perjuicio de que el sexo debil siempre sera victima de violencia familiar.

La Ley de Violencia Familiar a traido como consecuencia una herramienta mal usada por las madres, en funcion a mentiras para obtener un falso beneficio.

Control Difuso y una larga espera detras

Marzo 18, 2008

Aqui hay un punto que vale la pena señalar, para aquellos que usen el control difuso como un mecanismo para el control de constitucionalidad sobre articulos del Codigo Civil que son inaplicables en funcion a la Constitucion de 1993, el tiempo.

Acceder a una instancia superior en funcion a este mecanismo legal, trae como consecuencia un notorio agravio para alcanzar la justicia que uno, como justiciable, espera en el corto plazo en una primera instancia.

Todo como consecuencia de lo ILETRADO que son nuestros Magistrados, aquellos que aplican la Ley sin conocerla plenamente.

¿Que hacer entonces? ¿Los matriculamos en un Diplomado sobre Derecho Constitucional? ¿O los despedimos a todos?

Aplicación del Interes Superior del Niño

Febrero 16, 2008

Alex Placido Vilcachagua terminaria su ponencia resumiendo las caracteristicas principales del Interes Superior del Niño.

Abordo el final de su ponencia contrastando el significado sobre deficiencia legislativa y el defecto legislativo.

La deficiencia legislativa esta basada en el vacio legal de nuestras leyes.

Por otro lado, el defecto legislativo se refiere a lo contradictorio y no concordante entre las normas del codigo con respecto a normas de rango constitucional.

Entonces es necesario acudir a la instancia superior a traves de un mecanismo legal llamado control difuso.

Finalmente, el Interes Superior del Niño es un instrumento juridico.

Es la medida de lo que conviene hacer y no hacer en beneficio del menor, cuando los intereses de las partes entran en convergencia o en conflicto.

El Interes Superior del Niño tiene su fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y es a partir de alli de donde deberian desprenderse las normas del actual Codigo del Niño y el Adolescente.

Sin embargo, en la practica podemos ver diferentes escenarios y casuistica en que todo esto no estrictamente del todo cierto.

He alli un problema.

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Febrero 12, 2008

Hoy me encuentro en una disyuntiva terrible.

Me invitaron a participar de la tercera sesión de Alex Placido Vilcachagua en IPG. Pero lamentablemente el horario se cruza con las clases del Diplomado de Familia que se viene llevando a cabo en EGACAL.

¿Que hago? Evaluemos.

Segun el cronograma en EGACAL se llevara a cabo en esta jornada, la Disposicion de Bienes Sociales y el Regimen Patrimonial de las Uniones de Hecho con Elmer Capcha Vera.

Por el otro lado, Alex Placido Vilcachagua llevara a cabo la tematica acerca de la Aplicación de la Convencion sobre los Derechos del Niño.

¿Y ahora? Porfundicemos.

La disposicion de Bienes Sociales viene como consecuencia de la roptura del mayor error en nuestras vidas, el matrimonio.

Efectivamente, la firma de ese contrato es el peor agravio que puedes auto infringirte, so pretexto de aquella palabrilla llamada amor.

Naturalmente, en tus cabales, no firmarias ese papel ni de a patadas.

Las feromonas provocan que aquel estado quimico de estupidez se prolongue y te haga ser autor de una serie de barrabazadas.

Que luego, al regresar a tu estado natural, te das cuenta lo imbecil que fuistes.

En fin, por otro lado. Tenemos la aplicacion de tratados de rango constitucional en escenarios donde el Interes Superior del Niño prevalece.

Evidentemente, todo aquello que vaya en funcion al Interes Superior del Niño tiene especial prioridad para mí.

Ojala pues que Alex Placido Vilcachagua se suelte una ponencia de aquellas.

I’m sorry EGACAL!

Walter Rojas Sarapura en la Fiscalia Superior de Familia

Febrero 12, 2008

Hoy conocí a Walter Rojas Sarapura, Fiscal Titular de la Fiscalia Superior de Familia.

Tenia la intencion de conocer su punto de vista con respecto a ciertos escenarios que se dan en los procesos de Tenencia y Regimen de Visitas, el uso de medidas cautelares en ese tipo de procesos y la participación del Fiscal.

En terminos sencillos el Fiscal, emite opinion sobre cada caso donde un menor este involucrado o los intereses de un menor de edad esten en disputa, una vez que el Juez solicita de acuerdo a Ley, el punto de vista del Fiscal, antes de que el mismo Juez emita sentencia.

Este tipo de cosas se realizan con cierta frecuencia.

Le pregunte sobre su libro, El Codigo del Niño y el Adolescente comentado, si tenia pensado sacar alguna nueva edición.

Me comento que viene editando la version que incluye los articulos que han sido agregados por Ley y sus comentarios correspondientes.

Luego le pregunte si tenia pensado editar un libro totalmente distinto. Tal vez orientado a la Tenencia y Regimen de Visitas.

Me comento que en ese momento no tenia pensado editar un libro de esa naturaleza.

Que pena. Seria ideal poder tener un libro de la mayor autoridad en el ambito de Familia, aqui en nuestra patria, sobre ese tipo de cosas, la Tenencia y el Regimen de Visitas.

Pero aquello es algo que solo, Walter Rojas Sarapura puede decidir.

Rebelde al Proceso y el Interes Superior del Niño

Noviembre 24, 2007

Si bien es cierto en los procesos en rebeldía, donde una de las partes es declarado judicialmente rebelde al proceso, no existen puntos controvertidos. Persiste la carga de la prueba del demandante respecto de los hechos, objeto de la demanda.

Sin embargo, las presunciones relativas a la verdad, esto como consecuencia de haber sido declarado rebelde la otra parte, no pueden suplir la ausencia de prueba que finalmente no produzca convicción en el juzgador. En consecuencia, se amerita el despacho de medios probatorios de oficio, los cuales deben ajustarse al procedimiento que se establece en nuestro código adjetivo. De no ser así, es posible impugnar dicho despacho.

Por otro lado creo que hay que distiniguir entre la asunción de los Medios Probatorios de Oficio en ciertos supuestos excepcionales y el Interés Superior del Niño, que por su naturaleza constitucional no se encuentra al mismo nivel que las normas sobre la prueba. Es decir, el Interes Superior del Niño deberia estar por encima de ello.

Ahora si la discusión está entre el Principio Dispositivo y el Interés Superior del Niño habría que aplicar las reglas de la ponderación judicial o algún otro mecanismo de resolución de conflictos de derechos constitucionales. Es decir, una acción de amparo.

Si existe un medio probatorio fundamental en el proceso que merezca ser valorado por el juzgador dentro del contexto de la carga de la prueba, y en estricto respeto de la finalidad del proceso, entonces el Juez puede incorporarlo de oficio, correr traslado a la otra parte para que tenga la oportunidad de cuestionarlo y luego de ser el caso valorarlo.

Ahora si bien es cierto, esto guarda relación con el Interés Superior del Niño, sí, pero las vinculaciones son diferentes, ya que la carga de la prueba implica un juego dialéctico al interior del proceso. El Interès Superior del Niño no interviene en conflictos normativos, un problema que está por debajo de este Principio.

José Cardenas Ticona y Resoluciones Judiciales

Noviembre 19, 2007

Estuve buscando en la Internet sobre los medios probatorios de oficio y me encontre con el blog de José Cardenas Ticona.

José, fue Juez Provisional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Su post Resoluciones Judiciales nos muestra cada una de las formas en las cuales el Juez emite una resolución judicial, su tarea del día a día.

Lamentablemente José no se anima aún en habilitar la opción de comentarios en su blog y eso nos limita a todos sus lectores en construir un dialogo a traves de su propio blog.

Ojalá pues, que José pronto habilite esta opción y además siga escribiendo sobre aquellos asuntos de tanto interes para todos nosotros.